UBICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL DERECHO ELECTORAL
300809092014Documentos de Investigación1 de Septiembre de 2018
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2.1.- UBICACIÓN Y DEFINICIÓN.
Al hablar del derecho electoral mexicano, nos referimos básicamente al conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la organización de las elecciones y la participación de la ciudadanía en ellas. A lo largo del tiempo, estas disposiciones estuvieron diseminadas en los diversos textos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes en cada momento histórico, sin que siquiera fueran identificadas como normas electorales, sino que más bien eran consideradas como parte del diseño institucional del Estado nacional y, por ende, como parte del derecho constitucional y administrativo. Después surgieron los códigos electorales como cuerpos normativos específicamente especializados en materia de ciudadanía, elecciones, partidos y autoridades electorales, pero sin que el concepto de derecho electoral, dejara de estar intrínsecamente vinculado con el derecho electoral. No fue sino hasta la década de los noventa, heredera de una historia política y jurídica particular, para presentarse como un campo de especialización del derecho, con postulados y propuestas propias.
El derecho electoral es autónomo, porque existe legislación especializada —criterio legislativo—; porque se han instituido tribunales electorales especializados —criterio jurisdiccional—; porque, aun cuando escasa todavía, existe literatura jurídica especializada en la materia —criterio científico—, y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas especializadas sobre el tema. Finalmente, porque el derecho electoral ha estructurado su propio lenguaje científico; el significado de las voces usadas no puede buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en los especializados en esta rama del conocimiento (Dr. Flavio Galván Rivera, Magistrado de la Sala Superior del TEPJF).
El Derecho electoral es la piedra fundamental que tiene por objeto hacer respetar la voluntad de las mayorías, a través de un conjunto de reglas o leyes, organizadas sistemáticamente vigilando estrechamente que prevalezca, el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, es decir, la democratización fundamental de los sistemas políticos con órganos representativos, el sufragio democrático.
Para que sea posible lo anterior, en la contienda electoral debe de existir una serie de reglas que los actores políticos deben de respetar y llevar a cabo, para que la renovación pacífica y periódica de los órganos de representación se lleve en condiciones de igualdad, transparencia, legitimidad y representatividad.
Caso contrario y con el ánimo de que prevalezca el Estado de Derecho y dentro de los sujetos de esta materia, se encuentran las autoridades electorales encargadas de aplicar —administrativa o jurisdiccionalmente— la ley electoral, réferis que de manera imparcial les corresponde convertir el Derecho objetivo y la norma general, abstracta e impersonal, en Derecho subjetivo y normas individualizadas, concretas y personales.
Concepto del Derecho electoral
El Derecho Electoral puede entenderse en dos sentidos (Dieter Nohlen):
En sentido estricto: como sinónimo de sufragio. Consiste en el derecho de votar (sufragio activo) y de ser elegido (sufragio pasivo). El sufragio activo tiene ciertos atributos o características inherentes al Estado constitucional moderno y concretamente a las democracias representativas, a saber: universal, igual, libre, directo y secreto.
En sentido amplio: como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación.
2.2.- OBJETO DEL DERECHO ELECTORAL.
El derecho electoral se desarrolla en el marco de una democracia representativa, entendida como la forma de gobierno en la que la ciudadanía participa en el proceso de toma de decisiones políticas mediante la designación e integración de un número de representantes que deciden a nombre de sus electores.
El ejercicio del poder político otorgado a los representantes en la toma de decisiones no es absoluto ni permanente. A diferencia de los regímenes autoritarios, las democracias representativas se caracterizan por la división del poder y la renovación periódica de los cargos mediante elecciones competitivas, libres y auténticas.
El derecho electoral es un instrumento de garantía para la democracia porque asegura certeza en el otorgamiento de la representación popular. Además, desempeña una función legitimadora, ya que la democracia se afianza gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales (Aragón 2007, 33).
Nohlen afirma que las elecciones son la base de las democracias liberales y la fuente de legitimación del sistema político. Por esto, los gobiernos surgidos de elecciones libres, competitivas y universales son reconocidos como legítimos y democráticos.
En el caso de México y de varios países de América Latina, el desarrollo y consolidación del derecho electoral ha sido clave en su transición a la democracia por dos factores:
1. La introducción paulatina de reglas claras y el diseño de instituciones que generan seguridad, certidumbre y transparencia en los procesos y resultados electorales.
2. La instauración de un sistema de medios de impugnación que garantiza la legalidad y constitucionalidad de todo acto o resolución electoral, así como la protección de los derechos políticos.
2.3.- LOS SUJETOS DEL DERECHO ELECTORAL.
Los principales sujetos o actores del Derecho Electoral son: los electores, los elegibles y las autoridades que constatan y cuentan la voluntad de aquéllos.
Los ciudadanos son los principales sujetos del derecho electoral, lo que implica que tienen derechos y obligaciones fundamentales para la celebración de elecciones auténticas, periódicas y libres.
Entre los elegibles, desde luego encontramos a los candidatos, que son las personas físicas respecto de los cuales se elige. También en este rubro podemos ubicar a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, los frentes y coaliciones, que serían las opciones ideológicas respecto de las cuales se vota.
Los partidos políticos son “cualquier grupo de personas que busca participar en el poder político o conquistarlo, presentándose en los procesos electorales”
En este punto encontramos el debate teórico sobre si el elegido es la persona física o la posición ideológica que ésta ofrece. Tomemos como ejemplo el caso de los diputados federales, éstos representan a los ciudadanos de su respectivo distrito o circunscripción que directamente votaron por él, o representan a la Nación, o representan a la ideología de su respectivo partido que es precisamente la que por ley están obligados a ofertar los candidatos durante sus campañas electorales. Lo anterior tiene importancia para determinar quién debe decidir la selección de los candidatos, ya sea el partido o directamente la ciudadanía, ya sea que vayan a representar la postura del instituto político o la suya propia.
Cuando votamos por personas sí importa quién es quién (cuáles son sus antecedentes) y puede convertirse en un factor decisivo, en tanto que donde se vota por listas se está votando básicamente por un partido (su símbolo, ideología, programa y plataforma) y en gran medida éste controla a su vez a los ganadores individuales...en los distritos que sólo eligen un representante, los electores ven a personas concretas con nombres propios. Aunque no establece por sí solo que las personas adquieran más importancia que el partido.
Por cuanto hace a las autoridades electorales, en el caso mexicano tenemos, a nivel federal, al Instituto Federal Electoral (incluyendo a los siguientes órganos de autoridad y funcionarios: consejeros electorales, vocales, consejos, juntas, etc.), al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (magistrados electorales, secretarios, actuarios, salas, etc.), a la Cámara de Diputados, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Procuraduría General de la República (Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales); igualmente, son autoridades que conocen de la materia Penal electoral los juzgados de distrito y tribunales unitarios y colegiados de circuito. A nivel local existen los análogos institutos, comisiones o consejos estatales electorales, los tribunales estatales electorales o salas electorales de los tribunales superiores de justicia, los congresos estatales, así como las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas o fiscalías o ministerios públicos especializados en materia de delitos electorales.
2.4.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO
En materia electoral federal, desde 1990 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció expresamente en su artículo 3 que las normas jurídicas en materia electoral serían interpretadas “conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional”. Desde 1996, también el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ordena que el significado de la ley comicial deba obtenerse conforme a los citados criterios de interpretación.
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