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Derecho electoral.

karla_fabiolaEnsayo25 de Mayo de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE[pic 2][pic 3]

MÉXICO

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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

ARAGÓN[pic 6][pic 7]

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ASIGNATURA: DERECHO ELECTORAL

TEMA: IMPUGNACIONES ELECTORALES

PRESENTA:

 

MAYA OROPEZA CARMEN MARIANA

OSORIO MARIN ERYLSE VIRIDIANA

SANTILLÁN MONTALVO KARLA FABIOLA

TORRES ROJAS VICTOR MANUEL

        GRUPO: 2004        

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PROFESOR: CONTRERAS SALAZAR LUIS ALBERTO

14  DE MAYO DEL  2015

Contenido

INTRODUCCIÓN        

DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN        

JUICIO POLÍTICO.  ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.        

CRONOLOGÍA:        

ALGUNAS  DEFICIENCIAS JURIDICAS.        

CONCLUSIONES        

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contesta a la pregunta: ¿Se pueden impugnar los resultados de las elecciones?, es una pregunta bastante interesante debido a que en México las elecciones de partidos políticos, la mayoría de las veces están inmersas en una burbuja de antidemocracia y los ciudadanos hartos del sistema electoral en el que viven al no estar de acuerdo con las elecciones, frecuentemente se hacen a sí mismos esta pregunta.

 A lo largo del trabajo daremos respuesta a la pregunta de una forma clara y concisa de lo que podemos hacer como ciudadanos e inclusive como partidos políticos al no estar de acuerdo con alguna elección.

Mencionaremos que son los medios de impugnación, los tipos de impugnación electoral que existen, las características de cada uno de estos; así como también los requisitos de procedibilidad de cada uno de ellos.

Por último finalizaremos explicando un caso práctico de alguna impugnación electoral que se ha suscitado en nuestro país para así tener más claro en procedimiento de las impugnaciones electorales.

El caso práctico que trataremos de explicar en este trabajo  será atraves del juicio político de Andrés Manuel López obrador  ya que veremos que es un juicio político  , algunas irregularidades en su procedimiento , lo haremos de manera cronológica , para poder entender el caso veremos cómo es que debe ser un juicio político y que deficiencias jurídicas encontramos en este asunto.

Empezaremos explicando el concepto de impugnación; para el mejor entendimiento del tema y es así que por impugnación debemos entender:

  1. Solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites reglamentados.

  1. Rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones y argumentos.

Partiendo de esto, las impugnaciones electorales son  aquellos instrumentos jurídicos (juicios, recursos, reclamaciones, inconformidades, etcétera) previstos constitucional o legalmente para corregir, modificar, revocar o anular los actos o resoluciones electorales administrativos o jurisdiccionales cuando éstos adolecen de deficiencias, errores, inconstitucionalidad o ilegalidad. 

En México, el máximo tribunal que resuelve en última instancia los conflictos y los problemas electorales es el TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL (TRIFE) y en los Estados de la República los TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES, si lo resuelto en estos es aún inaceptable para los partidos o candidatos, también pueden recurrir al TRIFE.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé diversos medios de impugnación y control, que componen la justicia electoral, a fin de procurar y garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad que deben regir a los actos y resoluciones emitidos por autoridades electorales, asimismo deben procurar la definitividad de  estos.

Pueden ser los ciudadanos, los partidos políticos o una agrupación política quien los interponga cuando no esté conforme con el actuar de las autoridades electorales.

El art. 12 de la ley de la materia dice que son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

 a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

 b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Será entonces como habíamos dicho el TEPJF quien se encargue de recibir las demandas cuando se presenten, deberá revisar que cumplan con los requisitos, valorara las pruebas y resolverá; las resoluciones emitidas por la Sala Superior las cuáles serán definitivas e inatacables.

Hablemos más a fondo del Órgano Jurisdiccional en materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual primordialmente tiene la finalidad de conocer de las impugnaciones electorales y la protección de los derechos políticos. Encuentra su fundamento legal en el artículo 99 constitucional, y sus funciones, facultades y organización se encuentran reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Entre sus principales funciones se encuentra: conocer y resolver de las impugnaciones en las elecciones de diputados y senadores; del presidente de los Estados Unidos Mexicanos; actos de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales; actos de autoridades electorales que afecten los derechos políticos-electorales de los ciudadanos; de los conflictos surgidos entre el TEPJF y el IFE con sus respectivos servidores.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la LGSMIME en su numeral 2 menciona que  El sistema de medios de impugnación se integra por:

 a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

 b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

 c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

 d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

 f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 El TITULO SEGUNDO de la ley antes citada habla  De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación establece:

  • Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
  • Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.
  • Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, con excepción de las reglas particulares que corresponde a cada medio.

REQUISITOS DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

La LGSMIME, establece como requisitos para la demanda en materia electoral, los siguientes:

  • Por escrito ante la autoridad que emitió el acto.
  • Nombre y domicilio del actor.
  • Documentos que acrediten la personalidad de quien actúa.
  • Acto o resolución impugnados.
  • Autoridad o Partido Político que emitió el acto.
  • Hechos.
  • Agravios.
  • Pruebas.
  • Firma del actor.

DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:

  • Dar aviso al órgano del Instituto Federal Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción
  • Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.

Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:

  • Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna
  • Deberá señalar su nombre
  • Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones
  • Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería
  • Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas
  • Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas
  • Deberá señalar su nombre y firma

La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

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