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AMPARO DIRECTO EN REVISION 1370/2012


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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amparo directo en revision 1370/2012

En el amparo directo al que nos referimos el quejoso demando a su conyugue la disolución del vínculo matrimonial invocando como causal del divorcio la separación por más de dos años, la juez de primera instancia estimo fundada la acción y decreto que no había lugar a fijar pensión alimenticia alguna a favor de la demandada en base a que no había un conyugue culpable;

Inconforme con esta resolución la demandada interpuso el recurso de apelación por lo cual se modificó la sentencia apelada el tribunal hizo una interpretación favorable a la demandada a partir de la cual concluyo que aunque el caso no esta específicamente comprendido en el articulo 205 del código civil de yucatan, no quiere decir que la demandada haya perdido su derecho a recibir alimentos de su ex – conyugue lo anterior ya que si bien en la causal de separación por mas de dos años no hay conyugue culpable debe prevalecer el derecho a la alimentación de la conyugue tomando en consideración los 25 años de matrimonio y teniendo en cuenta que se dedico exclusivamente al cuidado del hogar y que no fue ella la que abandono el hogar conyugal.

En contra de dicha sentencia, el demandante promovió juicio de amparo, El Tribunal Colegiado que se encargo de la resolución del asunto con base en los artículos 1° y 4° de la Constitución así como del contenido de tratados internacionales determino negar el amparo solicitado con los argumentos citados anteriormente.

Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa interpuso recurso de revisión argumentando que la sentencia de segunda instancia es violatoria de sus derechos fundamentales por condenarlo al pago de alimentos siendo que el divorcio por la causal anteriormente mencionada no menciona que exista conyugues culpables por lo tanto no es necesario fijar alimentos.

Respecto a la petición del quejoso el tribunal decreto que la sentencia no era incongruente ni ilegal aun cuando la causal del divorcio no previera conyugue culpable respecto a los alimentos ya que la demandada señalo que le causa agravio la sentencia de primera instancia al no considerarla como cónyuge inocente al haberse dedicado al hogar y encontrarse enferma.

El tribunal fundamenta su decisión fundamentado en el articulo 1° de la constitución que establece que las autoridades están obligadas a velar por los derechos humanos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte así mismo cita lo dispuesto respecto a los alimentos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y lo dispuesto por el artículo 205 del Código Civil de Yucatán.

De la interpretación de lo dispuesto por estos preceptos se desprende que los alimentos constituyen un derecho

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