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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL “CASO ALGODONERO” GARANTIAS DE IGUALDAD, LIBERTAD Y PROPÍEDAD


Enviado por   •  20 de Abril de 2021  •  Tareas  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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MATERIA:

 DERECHOS FUNDAMENTALES

TÍTULO:

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL “CASO ALGODONERO” GARANTIAS DE IGUALDAD, LIBERTAD Y PROPÍEDAD

UNIVERSIDAD:

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO CAMPUS QUERETARO

DOCENTE:

JONATHAN AVEITUA VILLEDA

NOMBRE DEL ALUMNO:

JUAN RAMÓN LÓPEZ

Conforme al caso “algodonero” ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, vamos a localizar e ir viendo las garantías que fueron violadas a las víctimas por el Estado.

El caso del campo algodonero es considerado como el antecedente más importante para la posterior tipificación del delito de feminicidio en la legislación mexicana, dicha sentencia emitida por la corte IDH debe realizarse a través de cinco ejes rectores;

  • Debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra las mujeres: es una obligación del Estado y en ese sentido expresa que esta obligación debe de ser pronta e inmediata donde deben de participar autoridades como policías, fiscales y judiciales y estas 14 a su vez en el ejercicio de sus funciones y competencias deben de solicitar (en el caso de los fiscales), autorizar (en caso de ser necesaria la autorización de algún acto de investigación por parte de algún Juez) y en su defecto ejecutar (cuerpo policiacos) todas aquellas medidas que se consideren necesarias para determinar el paradero de las víctimas partiendo de la premisa que las víctimas han sido privadas de su libertad y que se encuentran con vida,, de tal suerte que estas diligencias o actos de investigación establecerán el paradero de la víctima, lo cual en el caso no hubo cumplimiento alguno ya que si momento de levantar la denuncia las autoridades en lugar de responder hicieron comentarios como; “seguramente se fue con el novio”, “ya regresará” y no podemos acelerar el proceso de denuncia, entorpeciendo el proceso de iniciar la búsqueda.

  • Discriminación y violencia contra las mujeres: la Convención Belém do Pará define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 

Se debe garantizar que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y discriminación, el Estado Mexicano debía contar con un adecuado marco jurídico de protección y respeto a los derechos de las mujeres y que la aplicación de este marco normativo fuera efectiva.

  • Estereotipos de género: los estereotipos de género son todas aquellas ideas que se tienen sobre la conducta que debe de adoptar un hombre y una mujer en la comunidad en la que viven. En este sentido, México a lo largo de su historia ha tenido muy fijos los roles de conducta a seguir tanto para mujeres como para hombres. Mientras que los primeros se encargan del sustento del hogar fungiendo como proveedores, las mujeres se encargan de todas las tareas domésticas y de la educación y cuidado de los hijos.

Ante la respuesta del Estado Mexicano la Corte IDH, hizo énfasis en las expresiones emitidas por las autoridades al momento de recibir las respectivas denuncias de los familiares de las víctimas, tales como: “no está desaparecida, anda con el novio”; “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”. Expresiones que continuaron durante todo el procedimiento incluidas las investigaciones, tal es el caso de la mamá de la joven Ramos quien al solicitar el auxilio de los agentes de policía para la búsqueda de su hija estos se limitaron a decir “no señora, es muy tarde, nosotros ya tenemos que ir a descansar y usted espere el momento en que le toque para buscar a Laura”.

Es en este sentido en que los comentarios efectuados por los funcionarios son resultado de la creación de estereotipos por parte de la sociedad y estos estereotipos fueron fundamentales para un actuar por parte de las autoridades verdaderamente inútil, ineficaz e insuficiente para dar con el paradero de las víctimas y en su caso para evitar su muerte.

  • Feminicidio como tipo penal: El homicidio constituye la privación de la vida de una persona ya sea un hombre o una mujer. Sin embargo, a la privación de la vida de una persona por el simple hecho de ser mujer se le ha denominado feminicidio.

No obstante, lo anterior, la Corte ha definido al feminicidio como aquel homicidio de mujer por razones de género. Es en este último presupuesto donde debe observarse que los crímenes en Ciudad Juárez tenían un alto índice de violencia física y sexual y que el móvil en todos ellos era que la víctima era mujer.

  • Protección a niñas: Como se ha explicado dos de las víctimas del caso campo algodonero eran niñas, motivo por el cual la Corte IDH también se hizo cargo al respecto y en este sentido ha señalado que en un Estado no basta con contar con legislación para la protección de la niñez, sino que además se deben de contar con los medios necesarios para hacerla efectiva.

Aunado a lo anterior, se ha determinado que el interés superior del menor debe de ser entendida como la plena satisfacción de todos los derechos inherentes a la infancia y adolescencia. Es por ello que los Estados deben de realizar acciones que conjunto de acciones que garanticen que los niños y las niñas tengan un desarrollo integral y una vida digna además de que los Estados tienen la obligación de proporcionales las condiciones materiales que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.  

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