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Análisis del proyecto de ley presentado por la organización AMMAR: “Habilitación y funcionamiento de establecimientos que brindan servicios sexuales”


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Prácticas o problemas  •  3.463 Palabras (14 Páginas)  •  402 Visitas

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Análisis del proyecto de ley presentado por la organización AMMAR: “Habilitación y funcionamiento de establecimientos que brindan servicios sexuales”

El proyecto presentado por ésta organización, busca regular la habilitación y el funcionamiento de los establecimientos que se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar “servicios sexuales”.

Este proyecto es impulsado de parte de las integrantes de AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina en Acción por nuestros Derechos), debido a que desde este espacio  sostienen que las mujeres que ejercen la prostitución, son trabajadoras sexuales, entendiendo por ello que les corresponde conseguir regularizar las condiciones de ese ejercicio como así también el reconocimiento de los derechos laborales, como si fuera cualquier otro trabajo.  

Bajo la figura de la regulación, el discurso que la justifica es que así se evitarían los abusos de poder por parte de las autoridades policiales y los poderes políticos, y de esta manera combatir las redes de prostitución clandestinas y trata de mujeres con fines de explotación sexual.

Ahora bien, esto no sería tan así ya que podría ser parte de una fachada para que aquellas personas que se dedican a reclutar, regentear y/o explotar la prostitución ajena, puedan trabajar más libremente y sin tanta persecución por parte del Estado, logrando de cierta forma continuar invisibilizando la problemática de éstas mujeres ya que a través de éste sistema –perverso-, se estaría liberando el camino de obstáculos para la explotación sexual.  

Hay que tener en cuenta que Argentina ha firmado vastos instrumentos internacionales, como ser El Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949; el Protocolo para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional –Protocolo de Palermo, entre otras, y allí se ha comprometido a defender los derechos humanos de todas las mujeres y reconocer la relación que existe entre la trata y la prostitución, declarando que la prostitución es una de las maneras de violencia contra las mujeres.

Alguna de las cuestiones a observar, la encontramos en el capítulo IV “Régimen especial de Inspecciones”, que en su art. 13 reza: “Todo establecimiento en donde se ejerza trabajo sexual, tendrá un régimen especial de inspecciones cuya periodicidad no podrá ser inferior a una (1) cada cuatro (4) meses”. Considero que es un plazo corto ya que en ese tiempo pueden producirse varias irregularidades sin control alguno, teniendo en cuenta la “demanda” dentro de la industria del sexo, y la peligrosidad que puede traer aparejada la circulación de las mujeres dentro de un circuito de establecimientos “habilitados”, lo que se llama el sistema de rotación entre los diferentes locales. El control debería ser permanente y constante, y nada dice respecto a la permanencia regular o no de las mujeres que se encuentren allí en calidad de “trabajadoras sexuales”, es decir, qué pasa si en un mismo local las mujeres van rotando permanentemente, y qué medidas se habrían de tomar en dichas circunstancias.

Por otro lado el alcance de las inspecciones a las que hace referencia el art. 15 no especifica qué tipo de sanciones van a tener en casos de incumplimiento, simplemente se reduce a enunciar las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta, tampoco queda claro si son enunciativas o taxativas.

Luego, si avanzamos un poco más, dentro del capítulo de sanciones, el art. 17 dispone “Los incumplimientos de las disposiciones previstas en la presente ley son imputables al/a la titular y/o responsables del establecimiento, y sancionados conforme el artículo 4.1.1 del Código de Faltas de la CABA, Ley Nª451”[1].

En cuanto a este particular asunto, resultaría de vital importancia que el único responsable ante los incumplimientos sea el titular del establecimiento, y no quien esté a cargo ya que no sería raro que esa persona, sea alguna de las mujeres que se encuentran allí, las que estén cumpliendo el rol de encargada y esto podría llegar a provocar que se oculte al verdadero responsable que generalmente no suele figurar su nombre en los papeles, y así lograr su cometido, es decir, la explotación de la prostitución ejercida por un tercero, y no por las propias mujeres para beneficio propio.

En cuanto a los requisitos para las personas trabajadoras sexuales (capítulo III) nótese que nada dice respecto a las mujeres extranjeras que puedan estar inmersas dentro de los establecimientos destinados a brindar servicios sexuales, no hace referencia a los requisitos necesarios para que puedan estar allí, asegurándose que las mismas cuenten y tengan en su poder su documentación.

La UFASE en un informe realizado respecto al tema de las mujeres migrantes –entre otras cosas- ha expresado que “…la principal transgresión de las mujeres migrantes en situación de prostitución, es la no regularización de su situación migratoria, luego de haber permanecido en el país por encima del tiempo permitido a su ingreso como turista, o encontrarse en el país con la categoría de “turista vigente”. En este sentido, “la situación de `indocumentada´ o `irregular´”, las ubica en condiciones de mayor vulnerabilidad.”[2]

Dentro de las fundamentaciones esgrimidas en el proyecto de ley presentado por AMMAR, no queda claro la certeza con la que se debe contar respecto a las mujeres que se encuentren en un establecimiento/prostíbulo; si lo están por propia voluntad o porque fueron obligadas ya sea por necesidad u otras cuestiones de vulnerabilidad. Claro que ante la autoridad es muy probable que la mujer diga que se encuentra allí por propia voluntad, pero esto es tan así? como se puede estar tan seguro que no están “entrenadas” para dar esa respuesta bajo amenaza y/o coacción?

En este punto vale decir que Lógicamente y legalmente no es posible “de consentir” cuando cualquiera de las siguiente acciones es usada: "la fuerza, la coacción, el rapto, el engaño, el

abuso de poder o acciones tomadas mientras uno está en un estado de vulnerabilidad o mientras uno está en el control de otra persona.”[3]

En palabras de la Dra. Marcela Rodriguez “en la prostitución, la sumisión y la supervivencia son sinónimos. Para las mujeres prostituidas, la supervivencia reside en hacer cualquier cosa que sea necesaria. Y esa sumisión es llamada “consentimiento” o “elección”” [4].

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