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Auditoria De Estado Caso Destirucion


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  3.604 Palabras (15 Páginas)  •  480 Visitas

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JOSÉ MARÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.254.850, domiciliado en la urbanización “Las Trinitarias”, bloque “C”, Apartamento 21, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y hábil, quien, según Oficio N° AM/OF/N° 2413, de fecha 03 de Diciembre de 2007, desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Compras adscrito a la Dirección General de Compras del Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren.

El 05 de Abril de 2011, la Unidad de Contraloría Interna realizo una revisión al Contrato otorgado por adjudicación directa a la Empresa: MATERIALES LA ECONÓMICA, C.A., y arrojo:

1. En base a lo dispuesto en el artículo 35, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, esta Unidad de Contraloría Interna determinó que la Empresa Contratista MATERIALES LA ECONÓMICA, C.A., no reunía las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista, en contravención a lo establecido en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, que establece el deber que tienen los funcionarios responsables del proceso de licitaciones de requerir de los contratistas la documentación exigida por el Decreto-Ley y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera y clasificación de especialidad; situación que le fue notificada por esta Unidad, al Lic. José María Rivero, como funcionario responsable del proceso de selección; mediante comunicación Nº VFL- 654, de fecha 12 de febrero del presente año.

2. Que de la revisión efectuada por esta Unidad de Contraloría al expediente de la contratista MATERIALES LA ECONÓMICA, C.A., se pudo detectar que, de los pagos efectuados por este organismo a la misma, mediante los cheques identificados con los Números 1542879652 y 1934578291 del Banco Mercantil, con fecha 25 y 26 de marzo del presente año, por las cantidades de Bs. 80.000,00 y 120.000,00, respectivamente; se determinó que el funcionario, Lic. José María Rivero hizo efectivo en la mencionada entidad bancaria, el primero de los cheques emitidos a favor de la prenombrada contratista, y de igual manera realizó el depósito del segundo cheque, en una cuenta corriente a favor del ciudadano Luís Ramón Rivero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.475.963, quien se determinó que es hijo del funcionario, Lic. José María Rivero

Ante esta situación se le hace la APERTURA DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA emanado de la Contraloría Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren, representado por el Jefe de la Unidad de Contraloría, ciudadano Mario José Vivas , el cual señala: “las actuaciones levantadas por la Oficina de Control y administración de Almacén General, adscrita a la Dirección de Ventas del programa “Misión Cemento y Cabilla” de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por medio del cual se desprenden hechos irregulares en cuanto a la emisión , entrega y cobro de cheques.

Adicionalmente se le genera ante la dirección del despacho de RECURSOS HUMANOS de la Alcaldía del Municipio Iribarren, la APERTURA DE UNA AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA, a los fines que se determine su responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II artículo 82.2 ,86.3, 86.6, 86.13 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Régimen Disciplinario”; razón por la cual, esta Administración Pública Municipal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, 47, 51 y 53 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), y de los artículos 10, numerales 4 y 9; 82 numeral 2; 86 numeral 2,3,6,13; y 88, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita ante esa oficina, se apertura el presente Expediente Administrativo, bajo el N° 001-2011,

Ante esta situación el prenombrado funcionario, libre de juramento y premura manifestó no estar impedido para declarar y expuso lo siguiente:

1) Que efectivamente, con su autorización y visto bueno de su supervisor inmediato, se le adjudicó el contrato como proveedor de bienes y servicios a la empresa MATERIALES LA ECONOMICA, C. A ; bajo la condición que la misma presentara a posteriori sus estados financieros que demostraran la solidez financiera de la misma como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones del contratista por los servicios prestados a este organismo; pero que por razones de viajes urgente al exterior del dueño de la empresa contratista hasta la presente fecha eso no le ha sido posible.

2) Que es cierto que el dueño de la empresa que presta los servicios de vigilancia al organismo es suegro de su hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación del contrato de servicios.

3) Que es falso de toda falsedad que el personalmente haya cobrado en alguna entidad bancaria, algún cheque emitido a nombre de la empresa, o depositado algún cheque de la misma, en la cuenta personal de su hijo. Oído el encausado se procedió a preguntársele acerca de lo declarado; diga usted ¿el supervisor inmediato le entrego a usted algún documento que garantice la adjudicación del contrato de la empresa nombrada?, a la cual respondió No, no poseo ningún documento que garantice la adjudicación del contrato, ya que el visto bueno se hizo en forma verbal; diga usted ¿ha cobrado o depositado en cuentas personales o de algún familiar, cheques a nombre de la prenombrada empresa de servicios? A lo cual respondió: No, no lo he hecho. Diga el declarante ¿tiene alguna otra cosa que agregar? A lo cual respondió: No, no tengo más nada que decir. No habiendo más nada, se leyó la presente acta y conformes firman:

FORMULACIÓN DE CARGOS

Vistos los recaudos que cursan en autos, en la presente averiguación administrativa abierta contra el ciudadano: JOSÉ MARÍA RIVERO, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.254.850, funcionario de este organismo, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Compras adscrito a la Dirección General de Compras del Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren; por la presunta comisión de las faltas graves previstas y sancionadas en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, en el artículo 86, ordinales 3, 8, 11 y 13; y el artículo 33, ordinal 10º, incisos a y b de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto de las actas procesales se desprende que efectivamente el investigado está incurso en la comisión de tales faltas, se le formulan los siguientes cargos:

PRIMERO: Se le considera incurso en

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