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Bando Municipal


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  424 Visitas

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LICENCIADA CAROLINA MONROY DEL MAZO,

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de México; 48 fracciones II y III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a todos los

habitantes del Municipio hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, en cumplimiento a los artículos 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, y 31 fracción I, 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley citada, y el Acuerdo número

045/2013, emitido en la Segunda Sesión Extraordinaria del Cabildo de Metepec, expido el siguiente:

BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO 2013

ARTÍCULO 1.- El presente Bando Municipal de Metepec, Estado de México, es de orden público, interés social y

de observancia general dentro de su territorio. Tiene por objeto regular la organización política y administrativa del

Municipio y establecer los derechos y las obligaciones de sus habitantes, con el carácter legal que la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, le atribuyen; así como establecer los derechos humanos y valores de sus habitantes,

regular la organización política y administrativa del Municipio, ofrecer servicios públicos de calidad, promover el

desarrollo económico y el turismo sostenible, impulsar la participación social y consolidar la identidad cultural de los

metepequenses.

Es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones

administrativas de carácter municipal.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:

I. Administración Pública Municipal: Conjunto de direcciones, dependencias, organismos o unidades

administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal, y que se encargan de la ejecución de las acciones

contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en una relación de subordinación al poder público depositado

en el Ayuntamiento;

II. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal

y Regidores. Para su funcionamiento cuenta con la Administración Pública Municipal;

III. Bando: El Bando Municipal de Metepec, Estado de México;

IV. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

VI. Dependencia: La Dirección Municipal, perteneciente a la Administración Pública;

VII. Dirección: La Unidad Orgánica perteneciente a la Administración Pública Municipal, a la cual corresponde la

ejecución de acciones en un área específica del quehacer municipal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y

IX. Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio

propio y autonomía para su administración.

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TÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 3.- Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas y atributos inherentes a la naturaleza de la

persona, que garantizan la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

ARTÍCULO 4.- En el Municipio de Metepec, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en

la Constitución Federal, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución

Local.

La Autoridad Municipal, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar

los derechos humanos. Asimismo, se tomarán las medidas conducentes para asegurar el cumplimento del principio del

interés superior de la niñez que favorezca su bienestar.

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento en materia de derechos humanos, deberá:

I. Garantizar el respeto a los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad;

II. Establecer las medidas conducentes para prevenir y erradicar la discriminación motivada por origen étnico o

nacionalidad, género,

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