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CAPITAL HUMANO

betelita9 de Octubre de 2014

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Contratación

La contratación es la materialización de un contrato a un individuo a través de la cual se conviene, acuerda, entre las partes intervinientes, generalmente empleador y empleado, la realización de un determinado trabajo o actividad, a cambio de la cual, el contratado, percibirá una suma de dinero estipulada en la negociación de las condiciones o cualquier otro tipo de compensación negociada.

Modalidades de contratos laborales

Las modalidades de contratos en nuestro país son muy variadas debido a la multitud de circunstancias que pueden darse en la empresa y en los trabajadores, a continuación te mostramos las más comunes:

Contrato indefinido ordinario:

Son los que no establecen una fecha determinada para su finalización. Es el que está suscrito entre empresa y trabajador por un tiempo indefinido y a jornada completa, es lo que conocemos normalmente por contrato fijo.

Contrato para el fomento de la contratación indefinida:

Tiene por objeto paliar la precariedad en el empleo proporcionando un puesto de trabajo estable mediante subvenciones o bonificaciones para el empresario cuando contrate a personas que pertenezcan a determinados colectivos o que cumplan determinados requisitos:

Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Personas con discapacidad.

Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que hayan celebrado, exclusivamente, contratos temporales o formativos en los dos años anteriores a la celebración del contrato indefinido

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato indefinido, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa

Este contrato debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial que indica la administración. Asimismo, este contrato equivale a un contrato indefinido.

Contratos de duración determinada:

Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. En el estatuto de los trabajadores se establecen cuatro supuestos de contratos de duración determinada.

a) contrato por obra y servicio

Objeto: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Duración: el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio. No obstante, si la duración es mayor de un año se debe de respetar el plazo de preaviso al trabajador de 15 días

b) contrato eventual por circunstancias de la producción

Objeto: Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Duración: La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. No obstante, la duración máxima puede ser modificada por el convenio colectivo aplicable aunque con unos límites.

c) contrato de interinidad

Objeto: sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto

Duración: el tiempo que dura la sustitución o el derecho a la reserva del puesto de trabajo

Dentro de este tipo de contrato de duración determinada se encuentran otros subtipos para los que rigen las mismas normas que para los contratos de interinidad pero con algunas particularidades:

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la seguridad social.

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en periodos de descanso o permiso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embrazo ruego durante la lactancia o suspensión por paternidad.

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones de desempleo.

Contrato de interinidad para sustituir a victimas de violencia de genero.

d) Contratos de inserción

Objeto: se celebran con trabajadores desempleados para participar en programas de empleo público

Duración: el tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio público.

Contratos formativos

Bajo esta modalidad se incluyen dos modalidades de contratos.

a) El contrato en prácticas:

Objetos: va dirigido a diplomados o licenciados universitarios (o graduados), técnicos superiores o medios de formación profesional, y otros títulos reconocidos.

Duración: mínimo de 6 meses y máximo de 2 años con un máximo de 2 prorrogas de 6 meses cada una

b) el contrato para la formación:

objeto: puede utilizar el contrato para la formación de jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de titulación o certificado de profesionalidad para realizar un contrato en prácticas. Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrán celebrar con menores de 25 años. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contrato deben recibir una formación avalado no inferior al 15% de la jornada laboral ni superior al 25% de ésta.

Duración: La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 2 años. Se dedicará un porcentaje mínimo de un 15% de la jornada a formarlos.

Ambos modelos deben de formalizarse por escrito y en modelos oficial.

Otros tipos de contrato

a) contrato a tiempo parcial:

Es aquel en que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada laboral. La duración del contrato puede ser indefinida o determinada y la retribución proporcional al número de horas trabajadas.

b) Contrato de relevo:

Este contrato se utiliza para compensar la reducción de jornada de un trabajador que ya ha alcanzado los 60 años y reduce su jornada entre un 25% y un 85%.

El trabajador relevado cobrara la parte del salario que le corresponda por su jornada laboral más la parte proporcional de la jubilación parcial.

Por otro lado, el trabajador relevista puede se contratado por un mínimo de horas que corresponda a la jornada reducida del trabajador relevado, y como máximo puede ser contratado a jornada completa.

c) Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años. El contrato deberá de formalizarse por escrito y la duración será de un año.

d) Contrato de trabajo a domicilio

También se formaliza por escrito y presenta la particularidad de que la prestación de servicios se realiza en el domicilio del trabajador, es decir, fuera del centro de trabajo, o en un lugar libremente elegido por el trabajador y sin vigilancia del empresario.

e) Contrato de trabajo en grupo:

Es aquel que el empresario celebra con un grupo de trabajadores en lugar de con un trabajador individual. Exige la figura del jefe de grupo, el cual responderá del colectivo al que represente.

La duración puede ser determinada o indefinida y puede formalizarse de forma verbal o escrita, pero siempre comunicándolo al servicio público de empleo.

f) Contrato temporal de discapacitados:

Tiene por objeto la contratación de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% sea cual sea su situación laboral anterior. Debe de formalizarse por escrito y en modelo oficial.

Como se integra un expediente

Para que el patrón cumpla con las disposiciones legales y fiscales que regulan la relación de trabajo, o sea, la relación obrero-patronal, se recomienda que se creara o complete un expediente individual del trabajador con lo que a continuación se menciona.

Documentación que deberá contener el expediente individual del trabajador:

Acta de nacimiento

Solicitud de empleo

Cartas de recomendación

Constancia de no antecedentes penales

Examen médico

Aviso o constancia de inscripción al RFC

Alta en el seguro social

Credencial de elector

Comprobante de domicilio actual

Contrato individual de trabajo

Descripción de puesto y función, así como, Línea de tramo y control dentro de la organización, y su responsabilidad dentro de la misma.

Constancia de la CURP

Constancias o cédulas que acrediten su capacidad, aptitud o facultad para ejercer su profesión u oficio.

Examen de admisión (en su caso)

Constancia de retención de crédito INFONAVIT

Constancia de descuento por otros conceptos por los que la empresa esté obligada a retener.

Adicionalmente para trabajadores menores de edad se deberá contar con la siguiente documentación:

Constancia del último grado de estudios (secundaria)

Carta de autorización de los padres o tutores

Además durante el transcurso de la relación laboral se deberá anexar la siguiente documentación:

Certificados de incapacidades médicas.

Modificaciones y cambios en el salario

Modificaciones y/o actualizaciones al contrato individual del trabajo

Actas

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