COLECTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA POPULAR
navarajos21 de Marzo de 2012
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COLECTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA POPULAR CONSTITUYENTE”
Los Colectivos para la Promoción de la Justicia Popular Constituyente, facilitarán un proceso permanente de formación, intercambio, creación y socialización de saberes populares y académicos, asumiendo como metodología la Investigación Acción Participativa para el abordaje de los problemas socio-jurídicos, de la población, aportará asesoría y orientación desde, con y para las comunidades y organizaciones, tales como movimientos sociales, empresas socio-productivas y colectivos en general.
Lo anterior implica: Favorecer el análisis crítico, la participación junto a las comunidades u organizaciones con sugerencias, recomendaciones y propuestas, con el propósito de propiciar espacios de reflexión, discusión, investigación y dinamización del poder popular constituyente, implica abordar los casos individuales y colectivos, relacionando situaciones particulares a problemas colectivos, con una visión integral y estructural, para asumir dichos problemas como problemas heredados del sistema capitalista, y de nuestra compleja historia colonial y opresora, sin embargo este enfoque no niega que los casos deban ser abordados en función de una solución concreta.
Los colectivos para la promoción de las justicias populares constituyentes parten de una concepción desde la cual se plantea construir y dinamizar procesos, con los aportes de diferentes disciplinas, que sumadas a la organización y saberes populares constituyan ejercicios verdaderamente multi y transdisciplinarios en la construcción de la justicia social, favoreciendo en las comunidades el análisis crítico de los casos jurídicos particulares, orientando en el sentido de plantear sugerencias, recomendaciones y propuestas, promocionando y propiciando espacios de discusión y formación colectiva, como un proceso continuo que parta de las necesidades y expectativas colectivas o comunitarias.
El carácter centralista, burocrático y excluyente del aparato judicial y del sistema jurídico heredado y aún vigente, en los cuales se reserva el monopolio de la administración de justicia, e impone una forma de resolución de conflictos basada en el uso de la represión, el control y la privación de libertad, desconociendo las causas de los conflictos y los mecanismos emergentes de resolución de conflictos que las comunidades y sectores excluidos han desarrollado en base a sus necesidades y expectativas, ignorando igualmente la mediación desde, para y con las comunidades, realidad que aleja a las mayorías excluidas del ejercicio y reconocimiento de sus derechos, como al acceso a una justicia verdadera.
La Universidad Bolivariana junto a la procuraduría de la republica, promueven el acompañamiento socio-jurídico para el fortalecimiento poder popular, que supere la concepción asistencialita de las universidades tradicionales y de la prestación de servicios públicos. El aspecto socio-jurídico de los colectivos de promoción de justicia popular constituyente implica la acción colectiva de estudiantes, comunidades y docentes, desde una dimensión que priorice las necesidades de los sujetos involucrados en el problema.
Implica además que estudiantes, docentes y comunidades interactúen desde sus distintos saberes y experiencias, para aportar a la solución de los problemas sociales que pueden tener respuesta a través de las vías formales del Estado, o trascender los marcos del derecho y la institucionalidad vigente para proponer normatividad. El acompañamiento busca hacer realidad la necesidad que la ley obedezca a las realidades sociales y no al contrario, busca demostrar las limitaciones y alcances de la legislación formal, e incluso busca deconstruir la visión del derecho como algo estático.
Por último, en el Estado Social el acompañamiento socio-jurídico debe favorecer a las mayorías excluidas por el sistema de justicia selectivo y discriminatorio, priorizando aquellos casos y conflictos que afecten al mayor número de personas, generando organización para la acción colectiva por la justicia social, facilitando las condiciones para las transformaciones sociales.
- El prevalecimiento de las justicias de los pueblos; la justicia debe emanar de los pueblos por encima de la norma positiva, cuando se viole o menoscabe los derechos de los mismos, propiciando espacios para la discusión y la construcción colectiva de las concepciones de justicia que existen en las diferentes comunidades, que se orienten hacia el bien común y la participación en la reconstrucción de un nuevo ordenamiento jurídico que exige el marco democrático constitucional actual.
- Prácticas humanistas, y socialistas, como base para ir dando forma a una nueva sociedad.
- La Diversidad cultural como principio de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto ésta se considera multiétnica y pluricultural.
- Los Colectivos para la Promoción de Justicia Popular Constituyente suponen la habilitación de espacios de co-formación colectiva, entre docentes, estudiantes, comunidades, movimientos sociales, grupos organizados, para posibilitar la construcción de conocimiento desde la práctica concreta.
- Discusión y construcción colectiva permanente, para vencer la cultura individualista que promueve el aislamiento, de tal forma que el producto de lo que hagamos parta de un proceso colectivo en el cual todos y todas aportemos desde nuestras experiencias y formaciones, reconociendo la diversidad no como un problema, sino como una potencialidad. Este método requiere de la sistematización para convertir las experiencias en estrategias de acción que nos permitan concretar las transformaciones requeridas.
- Aprender a aprender: Desarrollar las capacidades de conocer, de asociar, de investigar, entre otros procesos humanos (cognitivos), que conviertan a los involucrados en sujetos de formación, investigación y producción de conocimiento, no como simples receptores pasivos de contenidos.
- Aprender haciendo: Supone que el hacer liberador no se basa en recetas preconcebidas e infalibles, sino en el potencial creativo de sus protagonistas. Esto pasa por transitar el ensayo y el error, como actitud hacia el conocimiento, implica valorar la búsqueda del saber en el proceso de transformación de la realidad.
- Aprender en colectivo: Es condición para una educación liberadora que concibe el hecho educativo como multidireccional, aprendemos de todos y todas las personas con las que compartimos, -entonces- la educación deja de centrarse en el maestro o profesor y más bien, considera los aportes del colectivo aportan al aprendizaje en función del conocimiento empírico, popular y académico, etc.
- Aprender a desaprender: Implica la capacidad de sustituir valores heredados para asumir otros que voluntariamente vivenciamos y construimos. Esto requiere justamente la disposición a ensayar, a inventar, a trasformar y trasformarnos. Significa vencer el temor que nos producen los cambios que nos aferran a los viejos valores de la dominación.
- Los procesos integrales de justicia popular comunitaria y formación (auto y co-formación) se construyen desde la acción-reflexión-acción para transformar la realidad de injusticia social.
- Socialización de la información; se requiere hacer colectiva el conocimiento y los saberes de los colectivos multi y transdisciplinarios y la comunidad, para que la información contribuya a fortalecer los espacios de discusión, construcción, formación y transformación colectiva.
El reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural, la cooperación, la solidaridad y la convivencia, deben ser la base de la construcción de vínculos y procesos socio-jurídicos del conjunto de la población.
- La participación protagónica: Como principio de concreción que posibilita el ejercicio del poder popular constituyente.
- Complementariedad: Como la suma de todos los conocimiento, saberes y aportes de la comunidad, los docentes y los estudiantes, en la construcción de propuestas y conocimiento. Lo importante es avanzar sobre la base de las coincidencias y reconocer el carácter complementario de las partes, por lo tanto no excluye las diferencias. Unidad de y en la diversidad.
- Pertinencia Sociocultural: Implica la participación y la construcción socio-jurídica, desde el interés, la identidad y las necesidades del colectivo, teniendo en cuenta los contextos socioculturales diversos, reconociendo que cada contexto tiene sus propias particularidades.
- Concebir los colectivos de promoción de la justicia popular comunitaria no sólo desde lo jurídico, lo cual tiende a aislar la norma de la realidad social, para plantearse un enfoque socio jurídico, con visión integral, inter y transdisciplinaria, que permita revisar la norma legal y el ordenamiento jurídico críticamente desde la realidad compleja de la cual se forma parte.
- Propiciar espacios y procesos organizativos que fortalezcan el ejercicio del poder popular, como poder constituyente.
- Conformar los colectivos de justicia popular comunitaria socio-jurídicos con la comunidad, a partir de la articulación e integración con la misma, construyendo colectivamente legitimidad.
- Nuevo orden jurídico: Los Colectivos de Promoción de la Justicia Popular Constituyente, orientarán sus esfuerzos a: Construir procesos para el fortalecimiento del poder popular, potenciar y aportar a la transformación del orden jurídico constituido, que obstaculizan el cambio social y a generar espacios de construcción del nuevo orden jurídico desde, con y para el pueblo, es
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