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Caso hipotetico de constitucional


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  4.635 Palabras (19 Páginas)  •  298 Visitas

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Equipo 001 - Rol Demandante

Resolución Número 002 que establece el Sistema de Control de Suministro de Combustibles en las Estaciones de Servicio ubicadas en los estados fronterizos del país.

 


Índice

De los Hechos……………………………..……………………………………..………Pag 3

Del Derecho………………………………………………………………………….......Pag 7

Del Petitorio……………………………………………………………………….…....Pag 12


DE LOS HECHOS

Es el caso Ciudadano Juez, que debido a las constantes violaciones al derecho constitucional que tienen todas las personas a la libertad del libre tránsito, según lo establecido en el artículo 50 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que enuncia “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.” Siendo este un tema tan inflamable, expresa que es inconstitucional todo aquello que restringe la libertad de tránsito de los ciudadanos en el territorio Nacional. Este derecho es afectado y vulnerado en la actualidad, por parte de la Resolución prevista en Gaceta oficial Nº39.875 de la República Bolivariana de Venezuela, del 2 de marzo del 2012, se publicó la Resolución Número 002 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, del 23 de enero del 2012, contentiva de las Normas para la Instalación, Funcionamiento, Operación y Regulación del Sistema de Control de Suministro de Combustibles en las Estaciones de Servicio ubicadas en los estados fronterizos del País.

Siendo el combustible, como lo es la gasolina y el gasoil en Venezuela, un país tan rico en producción minera se tienen en consideración el bajo costo de sus servicios, se implementó una política de restricción en su consumo, mediante un dispositivo electrónico (Chip o TAG) para la automatización de las estaciones de los servicios en dichos estados fronterizos, Táchira, Mérida y Zulia, con la finalidad de eliminar el tráfico ilegal de estos productos derivados del petróleo, de esta manera se vulnera con su implementación, así como se establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos.

Artículo 21: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.”
  4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 50: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.”

Artículo 117: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”

Es por lo que, la política de la automatización implementada como dispositivo en los vehículos registrados en dichas restricciones, sobre el contexto del principio de igualdad y no discriminación, se vulneran en efecto los derechos de los ciudadanos, la instalación del Chip se convirtió en un requisito obligatorio para su administración y consumo, generando con el tiempo malestar en los cuídanos quienes incómodamente se habían sometido a este implanta miento, dicha medida no resolvió el problema del incremento en el comportamiento de los contrabandistas, señalando a que existe una intervención por parte de funcionarios dedicándose al contrabando, siendo un delito serio y delicado, puesto a que no puede haber otra explicación por el medio del cual diariamente siga transitando el combustible por la frontera para su posterior comercialización en el país vecino.

Por tal motivo, los ciudadanos y ciudadanas agobiados en una medida desesperante ofrecen gasolina desde las viviendas, el producto vendiéndose en pimpinas a precios que oscilan entre 20 y 30 bolívares el galón, es decir que está saliendo en casi cinco o seis bolívares el litro, y para muchos conductores que requieren viajar es la única salida, porque no cuentan con el “chip” o “TAG”, o porque las estaciones de servicios permanecen cerradas. Los venezolanos y venezolanos residentes de los Estados fronterizos convocan su derecho de igualdad y no discriminación, puesto que este movimiento en donde los vehículos deben ser automatizados para el cumplimiento de los servicios, fue afectado por todo aquel ciudadano y/o viajero que no cumplen con los requisitos implementados por esta política.

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