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Cosa Juzgada En Nicaragua Pr.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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COZA JUZGADA

DEFINICION

La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, es decir una sentencia firme una sentencia dice la doctrina basada en cosa juzgada.

PARA LLEGAR A UNA SENTECIA DE COSA JUZAGDA ES IMPORTANTE QUE SE CUMPLAN TRES REQUISITOS.

Se notifica a ambas partes, se puede interponer un remedio procesal de conformidad con el art. 448 y 449 Pr, y si no se da lugar al remedio procesal, se hace uso del recurso de apelación del 458 Pr.

Términos para interponer medios de impugnación

42 horas para una sentencia interlocutoria.

72 horas para una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

El remedio procesal de reforma cuando se quiere que se modifique parcialmente el auto.

Cuando se pide el remedio procesal de reposición lo que quiero es que se cambie totalmente el auto o la resolución. Por qué el los autos hay parte que conviene a mi causa y otra no, por eso hay que determinar cuándo se hace uso de la reforma o cuando de reposición.

Art. 414 Pr. Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Sentencia definitiva es la que se da sobre el todo del pleito o causa y que acaba con el juicio, absolviendo o condenando al demandado.

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, es la que se da sobre un incidente que hace imposible la continuación del Juicio.

Sentencia interlocutoria o simplemente interlocutoria, es la que decide solamente un artículo o incidente del pleito.

Una sentencia se pude pedir como cosa juzgada cuando cumplan estos tres requisitos

1 Cuando transcurrido el tiempo y plazo no apelamos.

2 Cuando apelamos y declarado el recurso inadmisible y se declara de cierto dicho recurso, por no cumplir los requisitos de admisibilidad, formalidad y temporalidad.

3 Cuando agotamos todas las instancias de impugnación. Hasta ese momento en una sentencia firma basada en cosa juzgada.

II la cosa puede ser usada como acción y como excepción.

Como acción a quien le favorece para ejecutar el contenido de la sentencia y como excepción a quien le perjudica.

Acción y excepción de cosa juzgada

La cosa juzgada puede esgrimirse como acción o como excepción. Se ejerce como acción cuando se pide el cumplimiento de una sentencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 509 Pr. y ss. Se esgrime como excepción cuando una de las partes es demandada por la otra en un nuevo juicio. Así se deduce de los arts. 437, 1120 y 1121 Pr.

Se interpone como prueba de acuerdo al 1119 Pr.

Art. 1120.- Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por este Código”.

“Art. 1121.- La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que la hubiere obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”.

Mientras una sentencia sea interlocutoria no puede ser ejecutada, pero hay una excepción

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