APUNTES DERECHO PROCESAL V RECURSOS PROCESALES Y COSA JUZGADA
nataescribanoApuntes26 de Mayo de 2017
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APUNTES DERECHO PROCESAL V RECURSOS PROCESALES Y COSA JUZGADA
Clase 1: lunes 6 de marzo de 2017
Introducción a Recursos
Los recursos pueden estudiarse de dos maneras: primero, está la vision comparativista de Damaska, el cual caracteriza el sistema judicial de un Estado bajo la visión del modelo jerárquico y el modelo paritario. La posición que ocupan los tribunales inferiores respecto de los superiores, en la estructura jerárquica, es uno de menor importancia en cuanto al poder de decisión definitiva en la sentencia, ya que se pone énfasis en que ésta sea tomada por los tribunales superiores, los cuales se encargan de revisar todo lo conocido y decidido por los inferiores a través de los expedientes.
Cuando hay una justicia que solo se preocupa por el caso particular, y no desprende reglas generales a partir de los casos particulares, lo que sucederá va a ser que solo habrá justicia y no seguridad, y puede que no haya ninguno de ellos a largo plazo. Entonces, en una situación ideal, no puede existir uno sin el otro, pero en un sistema paritario, lo que se hace es privilegiar la justicia a través del predominio del juicio ante el tribunal, mientras que el precedente cumple una función de seguridad. Ahora bien, el precedente no necesariamente estanca el derecho y no permite que este cambie, sino que más bien es dinámico de igual manera.
Al privilegiar el juicio ante el tribunal específico, lo que se busca es resolver de forma definitiva en esa sola instancia, convirtiendo los recursos procesales en meramente excepcionales, y cuando estos proceden en ciertos casos, el caso vuelve a ser revisado por el mismo tribunal de instancia que lo resolvió en primer lugar, porque ellos son los encargados de llevar los juicios y no las cortes.
Al ver estas claras diferencias, resulta claro que no puede construirse o cambiarse las instituciones procesales en un sistema específico, cuando no se modifica orgánicamente la estructura de los tribunales y el poder judicial para que esos cambios puedan manifestarse y puedan cumplirse. El recurso de apelación no siempre es necesario, e incluso puede llegar a ser contrario al deber que tiene el Estado de otorgar una justicia expedita y efectiva, por lo que en el proceso civil debería ponderarse las circunstancias de cada caso para decidir si es conveniente o no dar paso a un recurso, tal como sucede en el proceso penal. Esto debería ser así porque el derecho al debido proceso es un derecho fundamental que no es absoluto, y que siempre debe equilibrarse con otros derechos involucrados.
Clase 2: miércoles 8 de marzo de 2017
Estructura en el derecho comparado jerárquico
Establecer una forma de ejercicio de función jurisdiccional dividida en distintos grados, y otorgando mayor poder de decisión según en qué grado nos encontremos. El recurso se presenta entonces como un instrumento para este fin, siendo el mecanismo para que los grados superiores puedan revisar las decisiones de los tribunales inferiores. En la función de la CS podemos apreciar si existe una estructura jerárquica o paritaria, siendo jerárquico si se toman la atribución de "hacer justicia en el caso concreto", pues desconfían de la actividad de los jueces de menor jerárquica. En cambio, hay una estructura paritaria cuando el recurso es una excepción, es decir, yo espero que el asunto sea resuelto en el tribunal de instancia inmediatamente.
El sistema chileno es tan jerárquico, que las cortes son nombradas a partir del recurso que naturalmente están destinados a ver y revisar, como por ejemplo la Corte de Apelaciones. El profesor habla de una esquizofrenia procesal, pues la función de los recursos puede cambiar radicalmente según el tipo de procedimiento (procedimiento oral como el laboral, la apelación es meramente excepción; mientras que en el procedimiento civil escrito, la apelación es el recurso ordinario por antonomasia). Es muy importante por eso uniformar todos los procedimientos.
La jurisdicción debe dedicarse a resolver casos concretos a partir de leyes generales y abstractas ya existentes, pues los jueces no tienen como función crear leyes, lo que más bien corresponde exclusivamente al poder legislativo.
El sistema de recursos se va a manifestar según las aspiraciones que se tengan respecto a la función que se le otorgue al ejercicio de la jurisdicción, son instrumentos del sistema que se tenga y son coherentes con él. Por ejemplo, si yo tengo una Corte Suprema con grandes atribuciones como la norteamericana, se puede buscar la protección constitucional en ella y no en un Tribunal Constitucional, inexistente en EE.UU, por lo que en ese país no existe ningún recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y guardan coherencia los recursos con el resto del sistema jurisdiccional.
Clase 3: viernes 10 de marzo de 2017
Cuando se establece un sistema de recursos, lo primero que hay que hacer es establecer quien lo va a conocer, como lo vamos a nombrar, como lo vamos a elegir, como se va a diferenciar de las demás cortes, etc. El número de miembros, sus funciones, y lo que yo espero de ellos, va poco a poco configurando un sistema como un todo. En una visión contraria a la que reina en nuestro propio sistema, hay que tener claro que en el 99% de los casos JAMAS se llegara a la Corte Suprema, como es lo que sucede en Estados Unidos.
La composición o integración de la Corte Suprema representa la posición política imperante en el país, pues lo que yo espero de un ministro de esa Corte es que tenga una determinada posición frente a un conflicto, no que sea un sujeto neutro que no opina. Resulta innegable que hay muchos nombramientos de personas que son poco competentes técnicamente para ejercer el cargo para el que los nombran, por lo que el precedente se impone por un tema de calidad. En nuestro derecho, la CS no tiene la obligación de sujetarse a jurisprudencia anterior ni tampoco a seguir un razonamiento similar en casos similares, situación que es imposible en un sistema de precedente, pues un juez inserto en él no va a fallar de forma diferente.
La jurisprudencia y el precedente no son lo mismo, nuestra jurisprudencia corresponde a la doctrina y no considera los hechos, lo que es totalmente contrario al precedente, pues uno puede librarse de la aplicación del precedente cuando los hechos no son los mismos, es decir, la consideración de los hechos es esencial en el precedente, no así en la jurisprudencia de Chile.
La Corte de Casación nació fuera del sistema y del poder judicial en Francia, como una forma de controlar que las decisiones de los jueces se sujetan estrictamente a la legalidad y como una forma de anular las sentencias que no cumpliesen con ello, pero el problema que había era que los miembros de esa Corte no eran jueces, por lo que se limitaban simplemente a declarar la nulidad. Se parte del supuesto que hay una infracción de ley, la Corte anula la sentencia que ha infringido la ley en ese caso particular, y lo devuelven al tribunal de instancia.
Tribunal supremo: tribunal que falla asuntos particulares como generalidad, y que respecto de cada asunto, puede pronunciarse fallando el asunto mismo. En esta situación la limitación no es muy clara, y el sistema termina colapsando poco a poco. Nuestra CS, cuando falla un recurso de casación, dicta una sentencia de reemplazo y por lo tanto actúa como tribunal de instancia, situación que no sucede en otras Cortes Supremas de otros países, las cuales jamás conocen de casaciones.
Clase 4: lunes 13 de marzo de 2017
Evolución de los derechos humanos en 2da mitad del s.XX
Se amplía la legitimidad activa individual y colectiva, por lo que comienzan a surgir acciones de carácter colectivo como el derecho del consumidor. La protección de los derechos humanos comenzó a generar una institucionalidad que se manifiesta no solo en los derechos, sino en la creación de tribunales encargados de protegerlos, como los tribunales internacionales o supranacionales que se concibieron para juzgar a los Estados y no a los particulares.
Principio de convencionalidad
A nadie lo obligan a suscribir un tratado internacional, pero si yo lo firmo, tengo que respetar y cumplir con ese tratado o convención (el tratado no se deroga, sino que uno se sale si no quiere cumplirlo). Si los tribunales supranacionales son los encargados de interpretar los tratados y convenciones, debe existir un mecanismo para que los tribunales nacionales dicten sentencias en consonancia con esas interpretaciones, porque el principio de convencionalidad se manifiesta en el hecho de que los Estados deben respetar los derechos humanos en consonancia con las visiones de los tribunales internacionales.
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