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APUNTES DERECHO PROCESAL V RECURSOS PROCESALES Y COSA JUZGADA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  17.524 Palabras (71 Páginas)  •  307 Visitas

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APUNTES DERECHO PROCESAL V RECURSOS PROCESALES Y COSA JUZGADA

Clase 1: lunes 6 de marzo de 2017

Introducción a Recursos

Los recursos pueden estudiarse de dos maneras: primero, está la vision comparativista de Damaska, el cual caracteriza el sistema judicial de un Estado bajo la visión del modelo jerárquico y el modelo paritario. La posición que ocupan los tribunales inferiores respecto de los superiores, en la estructura jerárquica, es uno de menor importancia en cuanto al poder de decisión definitiva en la sentencia, ya que se pone énfasis en que ésta sea tomada por los tribunales superiores, los cuales se encargan de revisar todo lo conocido y decidido por los inferiores a través de los expedientes.

Cuando hay una justicia que solo se preocupa por el caso particular, y no desprende reglas generales a partir de los casos particulares, lo que sucederá va a ser que solo habrá justicia y no seguridad, y puede que no haya ninguno de ellos a largo plazo. Entonces, en una situación ideal, no puede existir uno sin el otro, pero en un sistema paritario, lo que se hace es privilegiar la justicia a través del predominio del juicio ante el tribunal, mientras que el precedente cumple una función de seguridad. Ahora bien, el precedente no necesariamente estanca el derecho y no permite que este cambie, sino que más bien es dinámico de igual manera.

Al privilegiar el juicio ante el tribunal específico, lo que se busca es resolver de forma definitiva en esa sola instancia, convirtiendo los recursos procesales en meramente excepcionales, y cuando estos proceden en ciertos casos, el caso vuelve a ser revisado por el mismo tribunal de instancia que lo resolvió en primer lugar, porque ellos son los encargados de llevar los juicios y no las cortes.

Al ver estas claras diferencias, resulta claro que no puede construirse o cambiarse las instituciones procesales en un sistema específico, cuando no se modifica orgánicamente la estructura de los tribunales y el poder judicial para que esos cambios puedan manifestarse y puedan cumplirse. El recurso de apelación no siempre es necesario, e incluso puede llegar a ser contrario al deber que tiene el Estado de otorgar una justicia expedita y efectiva, por lo que en el proceso civil debería ponderarse las circunstancias de cada caso para decidir si es conveniente o no dar paso a un recurso, tal como sucede en el proceso penal. Esto debería ser así porque el derecho al debido proceso es un derecho fundamental que no es absoluto, y que siempre debe equilibrarse con otros derechos involucrados.

Clase 2: miércoles 8 de marzo de 2017

Estructura en el derecho comparado jerárquico

Establecer una forma de ejercicio de función jurisdiccional dividida en distintos grados, y otorgando mayor poder de decisión según en qué grado nos encontremos. El recurso se presenta entonces como un instrumento para este fin, siendo el mecanismo para que los grados superiores puedan revisar las decisiones de los tribunales inferiores. En la función de la CS podemos apreciar si existe una estructura jerárquica o paritaria, siendo jerárquico si se toman la atribución de "hacer justicia en el caso concreto", pues desconfían de la actividad de los jueces de menor jerárquica. En cambio, hay una estructura paritaria cuando el recurso es una excepción, es decir, yo espero que el asunto sea resuelto en el tribunal de instancia inmediatamente.

El sistema chileno es tan jerárquico, que las cortes son nombradas a partir del recurso que naturalmente están destinados a ver y revisar, como por ejemplo la Corte de Apelaciones. El profesor habla de una esquizofrenia procesal, pues la función de los recursos puede cambiar radicalmente según el tipo de procedimiento (procedimiento oral como el laboral, la apelación es meramente excepción; mientras que en el procedimiento civil escrito, la apelación es el recurso ordinario por antonomasia). Es muy importante por eso uniformar todos los procedimientos.  

La jurisdicción debe dedicarse a resolver casos concretos a partir de leyes generales y abstractas ya existentes, pues los jueces no tienen como función crear leyes, lo que más bien corresponde exclusivamente al poder legislativo.

El sistema de recursos se va a manifestar según las aspiraciones que se tengan respecto a la función que se le otorgue al ejercicio de la jurisdicción, son instrumentos del sistema que se tenga y son coherentes con él. Por ejemplo, si yo tengo  una Corte Suprema con grandes atribuciones como la norteamericana, se puede buscar la protección constitucional en ella y no en un Tribunal Constitucional, inexistente en EE.UU, por lo que en ese país no existe ningún recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y guardan coherencia los recursos con el resto del sistema jurisdiccional.

Clase 3: viernes 10 de marzo de 2017

Cuando se establece un sistema de recursos, lo primero que hay que hacer es establecer quien lo va a conocer, como lo vamos a nombrar, como lo vamos a elegir, como se va a diferenciar de las demás cortes, etc. El número de miembros, sus funciones, y lo que yo espero de ellos, va poco a poco configurando un sistema como un todo. En una visión contraria a la que reina en nuestro propio sistema, hay que tener claro que en el 99% de los casos JAMAS se llegara a la Corte Suprema, como es lo que sucede en Estados Unidos.

La composición  o integración de la Corte Suprema representa la posición política imperante en el país, pues lo que yo espero de un ministro de esa Corte es que tenga una determinada posición frente a un conflicto, no que sea un sujeto neutro que no opina. Resulta innegable que hay muchos nombramientos de personas que son poco competentes técnicamente para ejercer el cargo para el que los nombran, por lo que el precedente se impone por un tema de calidad. En nuestro derecho, la CS no tiene la obligación de sujetarse a jurisprudencia anterior ni tampoco a seguir un razonamiento similar en casos similares, situación que es imposible en un sistema de precedente, pues un juez inserto en él no va a fallar de forma diferente.

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