Cuestionario De Derecho Laboral
lic.eruiz11 de Abril de 2013
3.761 Palabras (16 Páginas)829 Visitas
GARCÍA PANTOJA JHOAN
VS
NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.
Y OTROS
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
H.JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
LIC. EDUARDO EMANUEL RUIZ SÁNCHEZ en mi carácter de representante legal del C. GARCÍA PANTOJA JOSÉ JHOAN acreditando personalidad en términos de el testimonio notarial número 13,245 expedido por le notario público Número 77 Lic. José de Jesús Niño de la Selva del Distrito Federal que se acompaña al presente escrito y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Calle los Porfirio Díaz sin número Colonia del Valle Delegación Benito Juárez en México Distrito Federal, y autorizando a los profesionistas en derecho Eduardo Vielma Martínez, Jorge Chávez Suarez y Martha Colín Sánchez para recoger toda clase de documentos en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y a nombre de mi representado vengo a demandar de NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en la Av. Tlahuac No. 5662 Int. Col. San Lorenzo Tezonco Delegación. Iztapalapa C.P. 13266, México, Distrito Federal las siguientes:
PRESTACIONES
a. El pago de la Indemnización Constitucional de tres meses de salario a razón de $6,200.00 (SEIS MIL DOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales al actor por el despido injustificado del que fue objeto.
b. El pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el Laudo definitivo que se cumplimente en el presente juicio.
c. El pago de vacaciones y prima vacacional, en lo concerniente al último año en que prestó servicios a la demandada NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.
d. El pago de Aguinaldo a que tiene derecho mi representante por el periodo comprendido del 01 de Enero a Diciembre del año 2010 a razón de 15 días de salario al año por los servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley federal del Trabajo.
e. El pago de la Prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo a razón de doce días de salario por cada año de servicios.
Fundo esta demanda en los siguientes:
HECHOS
1. Con fecha 13 de Junio del 2007 el trabajador entró a laborar, en el puesto de vigilante nivel 3, al servicio de a NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., con un salario mensual de $ 6,200.00 (SEIS MIL DOCIENTOS PESOS MENSUALES 00/100) y con una jornada de trabajo de las 07:00 a las 15:00 horas de lunes a domingo con 1 hora para comer y un día de descanso entre semana.
2. Durante el último año que trabajó con la demandada NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., no disfruto de vacaciones ni le fueron pagadas por lo que reclama su importe, más un 25 % de prima vacacional.
3. La demandada así también le adeuda el aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero a Diciembre del año 2003.
4. El día 16 de Septiembre del año 2011 a las 13:30 horas fue despedido de su trabajo por conducto del Sra. MARTHA HUICHIN, que le comunico de manera verbal al actor “Estas Despedido” y que a partir de ese momento dejaba de prestar servicios a la empresa NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. pero no le manifestó la causa, ni tampoco se lo comunico por escrito como lo establece la Ley.
5. De lo manifestado en el hecho que antecede se deja ver claramente que el despido del que fue objeto mi representado es injustificado, ya que la demandada omitió entregarle el aviso por escrito en el que se indique la causa del despido, tal y como lo establece el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en cual señala, que la falta de aviso bastará para considerar que el despido fue injustificado.
DERECHO
En cuanto al fondo jurídico del presente las siguientes disposiciones: artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado “A” fracción XXII, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 30, 31, 47, 50, 57, 58, 67, 68, 69, 71, 76, 78, 80, 82, 84, 85, 87, 89, 117, 127, 132 fracciones I y II, 163 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Y con fundamento en lo dispuesto en el Titulo XIV capitulo V de la Ley Federal del Trabajo los mismos que se ofrecen para normar el presente procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito reclamando de la demandada NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. las prestaciones que se han puntualizado en el proemio de esta demanda.
SEGUNDO. Darle entrada a la presente demanda ordenando el trámite correspondiente.
TERCERO. Fijar día y hora de la audiencia de ley, notificando a las partes en los domicilios señalados, solicitando se corra traslado y emplace a juicio a la demandada NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. con las copias simples que se acompañan.
CUARTO. Se me reconozca la personalidad como representante legal del actor en términos de la Carta Poder que en original se anexa al presente escrito así como a los profesionistas que se mencionan, y previo los trámites de Ley dictar Laudo condenatorio por ser así de Justicia.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 28 de Septiembre de 2011.
GARCÍA PANTOJA JHOAN
CARTA PODER
México, D. F., a 25 de Septiembre del 2011.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.
Por la presente otorgo a los Señores Licenciados en Derecho Eduardo Emanuel Ruiz Sánchez, Eduardo Vielma Martínez, Jorge Chávez Suarez y Martha Colín Sánchez poder amplio, cumplido y bastante, para que a mi nombre y representación, de forma conjunta o separada, me representen en la demanda en contra de NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., así como para reclamar todas y cada una de las prestaciones especificadas en el escrito inicial de demanda. Así como para comparecer de forma conjunta o separada a las audiencias respectivas del presente asunto, para oír y recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, así como para realizar convenios, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo. Y así mismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, oponga excepciones, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, Tache de falsos a los que se presenten por la contraria y los represente y tache, articule y absuelva posiciones, recuse Jueces superiores o inferiores, oiga autos interlocutorios y definitivos, consienta de los favorables y pida revocación por contrario imperio, apele, interponga el juicio de amparo y se desista de los que interponga, pida aclaración de las sentencias, ejecute y embargue y me represente en los embargos que contra mi se decreten, pida el remate de los bienes embargados, nombre peritos y recuse a los de la contraria, asista a almonedas, trance este juicio, perciba valores y otorgue recibos y cartas de pago, someta el presente juicio a la decisión de los Jueces, árbitros y arbitradores, gestione el otorgamiento de garantías, y en fin, para que promueva todos los recursos que favorezcan mis derechos, así como para que sustituya este poder ratificando desde hoy todo lo que se haga sobre este particular.
ACEPTO PODER OTORGANTE
Lic. Eduardo Emanuel Ruiz Sánchez
Lic. Eduardo Vielma Martínez
Lic. Martha Colín Sánchez GARCÍA PANTOJA JHOAN
Lic. Jorge Chávez Suarez
TESTIGO TESTIGO
Isabel Gutiérrez Gómez Miguel Ángel Ortiz Mani
San Gabriel Mz. 645 Lt 15 Sata Ursula Coapa Calle Montaña Número 6, Copilco Universidad
Coyoacán, México, D.F. Coyoacán, México D.F.
GARCÍA PANTOJA JOSÉ JOHAN
VS
NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.
Y OTROS
EXP: 1968/11
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 11
DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
LIC. GERMAN HERNANDEZ OROZCO en mi carácter de apoderado legal de NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., personalidad que acredito en términos del Instrumento Notarial 106,206 pasado ante la fe del Notario Público 56 del Distrito Federal, LIC. Silverio Mendoza Tellez, el cual exhibo en original y copia simple, pidiendo que la primera me sea devuelta por requerirla para otros fines, una vez que la segunda previo cotejo con la primera esta sea agregada en autos, señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Av. Tlahuac No. 5662 Interior.
...