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DEMANDA NULIDAD DE RENUNCIA AL EMPLEO


Enviado por   •  6 de Agosto de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  654 Visitas

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ACTOR:

SANTIAGO ARROYO ELEUTERIO

DEMANDADO:

OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V. Y OTROS

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

JUICIO:

ORDINARIO LABORAL

JUNTA    LOCAL    DE   CONCILIACIÒN

Y ARBITRAJE DE IGUALA, GUERRERO:

                

                 LICENCIADO JOSE ALFREDO ORTIZ BONAL, apoderado del C. SANTIAGO ARROYO ELEUTERIO, lo cual se acredita en términos de la carta poder que se adjunta a la presente, señalando como domicilio para oír citas y notificaciones el ubicado en Reforma N° 78-E, Departamento 9, Centro de esta Ciudad, autorizando para imponerse de los autos a la CC. LIC. MAGDALENA SIMÓN DE LA CRUZ, ante ustedes, con respeto comparezco y expongo:

                  Que en representación de la actora, vengo a demandar solidariamente de la persona moral denominada OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V. y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PROPIETARIO O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO CONOCIDA COMO “BODEGA AURRERA”, UBICADA EN LA CALLE DE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO N° 99, CENTRO DE ESTA CIUDAD, lugar donde pueden ser emplazados a juicio todos y cada uno de los demandados, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

  1. LA NULIDAD DE LA RENUNCIA suscrita el 5 de diciembre de 2014[1], misma que mi representado fue obligado a elaborar y a firmar bajo amenazas, presiones y violencia psicológica, por lo tanto, no expresa la libre voluntad del actor a renunciar a su puesto de trabajo, es decir, dicho acto jurídico adolece de nulidad por haberse efectuado mediante violencia que constituye uno de los vicios de la voluntad, consecuentemente, al ser nula dicha renuncia, la separación de mi poderdante de su empleo constituye un despido injustificado y por ello se reclama: 

  1. LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de 90 días de salario a razón de $111.33 diarios, que fue el último salario que percibió el actor, en atención al despido injustificado del que fue objeto.

  1. SALARIOS CAÍDOS, generados y que se sigan generando, desde la fecha del despido y hasta que se dé  cumplimiento al laudo que se dicte en  este asunto.
  1. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, que le corresponde al actor por el tiempo laborado a razón de doce días de salario por cada año de servicio.
  1. HORAS EXTRAS, atento a que la jornada diaria se prolongaba más allá de la máxima legal, sin que se le cubriera al actor, reclamando su pago de conformidad a las reglas establecidas por el artículo 67 de la Ley Laboral Federal.
  2. UNA HORA DE TRABAJO, ya que la jornada de trabajo era continua y no se le retribuía al actor, como lo indica el diverso numeral 64 de la Ley Laboral Federal.
  1. AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL que proporcionalmente le corresponde al actor.
  1. DÍAS FESTIVOS, que laboro el actor durante la vigencia de las relaciones de trabajo y no se los cubrió el patrón.
  1. EL PAGO DE INFONAVIT Y SAR, que el patrón dejo de aportar a los organismos correspondientes, no obstante, de que se le descontaban esos conceptos del salario del actor, así como las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. EL SALDO EXISTENTE EN LA CAJA DE AHORRO, correspondiente al año 2014, ya que quincenalmente se le descontaba al actor la cantidad de $242.46 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 46/100 M.N).
  1. GASTOS DE EJECUCIÓN, que se generaren con motivo del juicio en términos del artículo 944 de  la Ley Laboral Federal.
  1. INTERESES MORATORIOS, que se generen debido a la dilación del juicio por mas de doce meses a razón del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario a partir de la fecha de despido y hasta que se cubran totalmente las prestaciones que se reclaman.

Fundo la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

  1. Con fecha 13 de octubre de 2010, el actor ingresó a prestar sus servicios en el establecimiento denominado BODEGA AURRERA, ubicado en la calle de Ignacio Manuel Altamirano Nº 99, Centro de esta Ciudad, contratado por el  departamento de recursos humanos de la empresa, con la categoría de VIGILANTE, realizando las siguientes actividades: llegando inmediatamente registraba su asistencia al trabajo, después, vigilar el consumo indebido de productos, apoyar en la elaboración de inventarios, limpieza, entre otras inherentes al cargo  que ostentaba el demandante, finalmente registraba su salida.
  2. El actor percibió como último salario quincenal la cantidad de $1,669.98 o $111.33 DIARIOS (CIENTO ONCE PESOS 33/100 MN).
  3. Se le impuso a la trabajadora un horario de labores variable, unas semanas las trabajaba de las 6:00 a las 15:00 horas y otras de las 15:30 a las 23:30 horas o bien de las 11:00 a las 20:00 horas, teniendo como día de descanso cualquier día de la semana (variable), sin disfrutar de media hora para descansar, tomar alimentos y reponer energías fuera de la fuente de empleo y, como la jornada era continua deberá de reputarse como tiempo efectivamente laborado tal y como lo establece el artículo 64 de  la Ley federal del trabajo, motivo por el que se reclama su pago en esa virtud, así como el tiempo extraordinario que laboraba la actora.
  4. La patronal le descontaba a la demandante quincenalmente la cantidad de $242.46, por concepto de fondo de  ahorro, por lo que reclamo el saldo existente por la cantidad de $11,638.08 en favor de mi poderdante.
  5. El actor siempre cumplió con el debido cuidado y esmero las actividades que le fueron impuestas, pero es el caso, que el día viernes 5 de diciembre de 2014[2], siendo aproximadamente las 15:10 horas, después de que el actor había concluido su día de labores y registrado su salida, ya estando en la puerta de acceso del personal[3] de la fuente de empleo donde lo esperaba su esposa y una de sus hermanas para acompañarlo a realizar algunos trámites, en esos momentos, el señor ALEJANDRO GARCIA COLOR, quién se desempeña como Gerente de la Sucursal demandada le grito que se esperara y acompañado del encargado de Recursos Humanos, ASIEL HERNANDEZ y del Jefe de Prevención, GUILLERMO PARAMO, también al servicio de la empresa conocida como “Bodega Aurrera”, se le acercaron hasta donde estaba y frente a las personas que acompañaban al actor le dijo: “SANTIAGO YA NO NECESITAMOS DE TUS SERVICIOS, TIENES QUE FIRMAR TU RENUNCIA PARA EVITARNOS MUCHOS PROBLEMAS”, mi representado obviamente se negó a firmar preguntando cual era la causa respondiéndole el señor ALEJANDRO GARCIA COLOR: “ESO ES LO DE MENOS. NO TE VAS DE AQUÍ SI NO FIRMAS LA RENUNCIA”, en esos momentos le extendió al actor un documento donde venía la renuncia y el finiquito, “FIRMALA Y LE PONES TU HUELLA PORQUE DE LO CONTRARIO TE VAMOS A DETENER AQUÍ CON EL JEFE DE PREVENCIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS Y VAMOS A LLAMAR A LA POLICIA PARA QUE TE ENCIERREN, PORQUE TE ESTAS ROBANDO MERCANCIA”, acto seguido los acompañantes del Gerente referido aferraron de los brazos al actor obligándolo a caminar hacia dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo, ordenando el Gerente que lo detuvieran que en esos momentos llamaría a la policía, bajo tales amenazas y ante el temor de ser privado de su libertad, el actor se vio obligado a firmar tanto su renuncia como el finiquito y al mismo tiempo de estampar su huella digital del dedo pulgar de ambas manos, hecho lo anterior el Gerente de la tienda le dijo que abandonara el lugar, motivo por el cual, mi representado tuvo que retirarse de la fuente de empleo, sintiéndose humillado y considerando que fue despedido injustamente, porque le arrancaron con violencia sicológica y bajo amenazas la renuncia a su empleo, misma que adolece de nulidad por no contener la voluntad libre del actor, sino que esta, fue obligado por amenazas a firmarla.
  6. Con motivo del despido injusto del que fue objeto la actora, la demandada omitió pagarle todas y cada una de las prestaciones relacionadas en el capítulo correspondiente.

D E R E C H O:

         Son aplicables los artículos 123 apartado “ A “ de la Carta Magna, del 1º al 6º, 9, 11, 18, 20, 46, 47, 49, 54, 61, 67, 162 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, rigiendo el procedimiento lo establecido por el capítulo XVII, del Título CATORCE de la Ley de la materia.

         Por lo expuesto y fundado, pido:

                  ÚNICO.- Dar trámite a la demanda y en definitiva dictar laudo condenatorio.

PROTESTO  LO  NECESARIO.

Iguala, Guerrero, a 7 de octubre de 2014.

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