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DERECHO MARÍTIMO. LECCIÓN XVIII


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  1.449 Visitas

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Obligaciones Previas a la Carga de Buque.

(I)Navegabilidad del buque. Su concepto. (II) Su proyección. (III) Obligación del

Armador. (IV) Contenido de la obligación del Armador. Vicio oculto. (V) Momento en que debe

estar el Buque en estado de Navegabilidad. (VI) Prueba de Navegabilidad. (VII)

Innavegabilidad por defecto de estiba. (VIII) Casos legales y jurisprudenciales de Innavegabilidad. (IX) Porte y espacios utilizables por el Fletador en un Fletamento por entero.

(XII) Exceso de carga con relación al porte o arqueo del Buque. (XIII) Época en que el Buque

debe ponerse a la carga. (XIV) Cláusulas contractuales relativas a la época en que el Buque

debe ponerse a la carga.(XVI) Cláusulas especiales. (XVII) Lugar donde debe embarcarse la

carga. (XVIII) Mercaderías a entregar. (XIX) Entrega de documentación relativa a la carga. (XX)

Aptitud del Buque para recibir la carga. (XXI) Resumen de las obligaciones emergentes del Art.

1047 del Cód. de Comercio para el Fletante y el Fletador.

DESARROLLO.

Obligaciones Previas a la Carga de Buque.

1-Navegabilidad del buque: su concepto.

El transportador debe en primer lugar, facilitar al cargador un buque convenientemente armado, con todos sus elementos accesorios, provisiones, tripulantes etc. en estado de navegabilidad, antes de iniciar el viaje o de recibir la carga.

Navegabilidad significa idoneidad de un buque para la navegación que a su vez significa que el mismo está provisto de todos los accesorios necesarios que el casco se encuentra en buen estado, que cuenta con un capitán y una tripulación apropiada y que la carga está correctamente distribuida a bordo .Este conjunto de condiciones conforma la navegabilidad del buque. A este concepto genérico debemos integrarlo con otro más específico que consiste en la aptitud del buque para realizar el trasporte convenido en condiciones de seguridad para la mercadería.

La navegabilidad del buque puede ser estudiada desde el punto de vista legal o de derecho público, con relación a la seguridad de la navegación , la integridad física de los tripulantes y pasajeros y la prevención de accidentes. Desde el punto de vista contractual o de derecho privado , la navegabilidad se relaciona principalmente con el cumplimiento del contrato de fletamento y con la obligación del fletante de entregar la carga en el puerto de destino conforme a lo convenido.

SU PROYECCIÓN.

La navegabilidad del buque , es una condición fundamental , que afecta a varias Instituciones del Derecho Marítimo . En caso de que el buque se vuelva innavegable durante el viaje , el Código de Comercio contempla los siguientes efectos.

*El Capitán está autorizado a vender el buque.

*El Contrato de fletamento puede rescindirse.

*Los cargadores pueden negarse a pagar el flete si la innavegabilidad es anterior a la recepción de la carga , en caso contrario , solamente están obligados a pagarlo en proporción al recorrido .

*El Armador debe responder a los daños y perjuicios causados a los pasajeros y la carga.

*El Asegurador queda exento de responsabilidad.

OBLIGACIÓN DEL ARMADOR.

El Armador tiene la obligación de poner el buque en estado de navegabilidad, para que pueda cumplir con los servicios a que está destinado .Desde el punto de vista del Derecho Público la obligación del armador comprende cerciorarse de lo siguiente:

-Que el buque y sus máquinas estén bien construidos, en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

-Que el buque esté provisto de todos los accesorios necesarios para navegar y del número reglamentario de tripulantes.

- Que la carga haya sido distribuida a bordo de forma tal que no peligre la estabilidad del buque.

Desde el Punto de vista del Derecho Privado, el Armador debe asegurarse de lo siguiente:

-Que el buque llegue sin inconvenientes y en el tiempo normal al puerto de destino, para lo cual debe estar correctamente aprovisionado (combustible, agua. víveres etc.)

-Que las condiciones del Buque sean las apropiadas para el tipo de cargas a transportar.

El Armador no puede ser exonerado de sus obligaciones de derecho público , porque afectan a la seguridad de la vida humana y de la Navegación En cambio puede liberarse de sus responsabilidades contractuales cuando la ley o el contrato lo permiten .

Contenido de la obligación del Armador : Vicio Oculto.

El código del Comercio establece que el armador debe emplear la debida diligencia para poner al buque en condiciones de navegabilidad .En caso contrario está obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Momento que debe estar el Buque en estado de navegabilidad:

Debe estar en estado de navegabilidad al tiempo de recibir la carga que debe transportar. Este estado debe subsistir hasta el momento de su partida. Y puede perderse posteriormente por circunstancia de la navegación no imputables al armador. Si los cargadores justifican que el buque que quedó innavegable no estaba en condiciones de navegabilidad cando recibió la carga no se les puede exigir el pago de los fletes y tienen derecho a ser indemnizados por el fletante por todos los daños y perjuicios sufridos por tal motivo.

PRUEBA DE LA NAVEGABILIDAD.

Si un determinado Buque sufre un accidente o si la carga resulta dañada por causas conocidas o desconocidas durante la navegación corresponderá al Armador probar el estado de navegabilidad para poder exonerarse de responsabilidad. En la práctica esta prueba se produce con la presentación de la protesta de mar del Capitán a su llegada a puerto y de los certificados de navegabilidad expedido por la autoridad marítima.

INNAVEGABILIDAD POR DEFECTO DE ESTIBA.

Luego de cumplida la operación técnica

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