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DERECHO PENAL II - EVALUACION PARCIAL I Carrera ABOGACIA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  Exámen  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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DERECHO PENAL II - EVALUACION PARCIAL I

Carrera ABOGACIA

PREGUNTA 1

1) TEMA TEÓRICO

1- Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P

RESPUESTA

Art. 108 C.P

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

Art. 106 C.P

El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.

Comete delito de omisión de auxilio, un sujeto que encontrare perdido o desamparado a un menor de 10 años, o a una persona herida, inválida o que estuviera amenazada de un peligro cualquiera, y a pesar de que ayudarla no le causare ningún riesgo personal, no lo hace, omite hacerlo o que en caso de que ayudándolo pudiera sufrir algún daño en su persona omite dar aviso de inmediato a la autoridad correspondiente. Este es un derecho exigible el de la mutua asistencia o ayuda que se deben los hombres en su convivencia social.

En la omisión de auxilio lo que el derecho pretende de la persona es que si alguien encuentra a un ser humano en esas condiciones, intente darle auxilio y en caso de no poder hacerlo, dé aviso a una autoridad que sí lo pueda hacer.

La omisión de auxilio es un delito de pura omisión, formal y doloso y no admite tentativa, ya que se consuma con la omisión del auxilio, este delito puede agravarse, de acuerdo a los resultados dañosos para la víctima.

En los delitos previstos en el artículo 106 CP, tratan sobre el abandono de persona. Este artículo habla de la existencia de delito cuando se pone en peligro la vida o la salud de otra persona mediante la exposición a una situación de peligro o de abandono. Se priva la posibilidad de proporcionarle a la persona la asistencia física que necesita de acuerdo con su condición o que alguien se la proporcione para resguardar la vida o la salud. Podemos decir exposición al peligro cuando el autor desplaza a la víctima y la pone frente al peligro. Cuando hablamos de abandono, la víctima ya está en peligro.

En conclusión y marcando las diferencias, en la omisión de auxilio el delito se consuma con la omisión del autor (no admite tentativa) y en los delitos del Art. 106 CP los delitos se consuman con la acción del autor, es decir con la efectiva producción del peligro (admite tentativa).

PREGUNTA 2

TEMA PRÁCTICO

1. Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos)

RESPUESTA

1) La vida es protegida desde la concepción de una persona y el Derecho penal determina un castigo para esos delitos, distinguiendo a cada uno y determinando si fueron consumados antes de nacer (delito

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