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De Las Concesiones


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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CAPÍTULO IV

De las Concesiones

Artículo 24: La concesión minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional.

La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido.

Artículo 25: Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley, serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación su, duración no excederá de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, pudiendo prorrogarse su duración por períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el concesionario dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicial y el Ministerio de Energía y Minas lo considere pertinente, sin que las prorrogas puedan exceder del período original otorgado.

Parágrafo Único. La solicitud de prórroga sólo podrá hacerla el concesionario solvente con la República dentro del período de tres (3) años señalados en éste artículo, la cual, en todo caso, deberá formularse antes de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del período inicial y el Ministerio deberá decidir dentro del mismo lapso de seis (6) meses, en caso de no haber notificación, se entenderá otorgada la prórroga.

Artículo 26: El ámbito espacial sobre el cual se ejerce la concesión minera es un volumen piramidal,; cuyo vértice es el centro de la tierra y su límite exterior, en la superficie, es un plano horizontal medido en hectáreas y de forma rectangular, cuyos vértices y linderos están orientados de acuerdo al sistema de proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M.) u otro de mayor avance tecnológico a ser adoptado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 27: Cuando en el ámbito de una concesión, el Ejecutivo Nacional, estuviese dispuesto a efectuar actividades mineras sobre minerales no otorgados en dicha concesión, podrá hacerlo directamente o mediante las modalidades previstas en los literales a y b del artículo 7 de esta Ley, sin perjuicio de las actividades del concesionario. De acogerse la modalidad de la concesión, el concesionario original tendrá derecho preferente para obtener la concesión en igualdad de condiciones.

Artículo 28: La extensión horizontal de la concesión será de forma rectangular, y estará determinada por puntos fijos y líneas rectas sobre la superficie terrestre, cuya unidad de medida superficial será la hectárea (ha.). La extensión vertical estará definida por la proyección de su extensión horizontal hacia el centro de la tierra e ilimitada en profundidad.

Los lotes estarán conformados por unidades parcelarias, las cuales representan la unidad mínima de división del lote y cuyas características dimensionales se establecerán

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