Derecho Civil.
YanePinTesis21 de Mayo de 2015
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MÓDULO 1.- Derecho Civil. Parte General. Estructura.
Unidad 1: Introducción al Derecho Civil. Persona.
• Derecho Civil. A) Noción. B). El Derecho Civil como rama del Derecho Privado: importancia y ámbito de actuación. • El Código Civil argentino: método y plan. • Relación jurídica. Concepto y elementos. • Derechos personales o de crédito: A) Concepto. B) Diferencia entre Derechos Personales y Derechos Reales. • Persona: A) Concepto y clases. B) Atributos de la Persona. Concepto. La capacidad como atributo de la persona y la capacidad de obrar.
Unidad 2: La causa de la relación jurídica.
• Hecho jurídico: Concepto y clasificación. Simple acto (gestión de negocios) y Acto o negocio jurídico: concepto. Elementos esenciales. Clasificación. • Ineficacia de los actos jurídicos: concepto, clases. Nulidad de los actos jurídicos: concepto, clases, efectos. • Responsabilidad civil del martillero y corredor público: Concepto. Factores de Atribución: concepto y ámbito de funcionamiento.
Unidad 3: Obligaciones y Contratos
• Obligaciones: A) concepto y clases. B) Extinción de las obligaciones. • Contratos: A) concepto. Clases. B) Elementos esenciales y accidentales. C) Efectos de los contratos. D). Forma y prueba de los contratos. E). Pacto comisorio. F) Evicción. y Vicios redhibitorios.
MÓDULO 2.- Contratos en particular
Unidad 4: Contratos en particular. Compraventa y Mandato.-
• Contrato de Compraventa. A) Concepto. Diferencia con la compraventa mercantil. B) Elementos esenciales. C) Derechos y obligaciones de las partes. D) Forma y prueba: Instrumentos públicos y privados: concepto y caracteres de una y otra figura.- • Compraventa de inmuebles: A) Noción. B) Cláusulas modales típicas. C) Transferencia de dominio: perfeccionamiento y boleto de compraventa. Escritura Pública: concepto. Valor probatorio de sus distintas cláusulas. • Venta en subasta pública: perfeccionamiento y particularidades (distintos supuestos de suspensión, impugnaciones, postor que desiste y postor que incumple).. • Venta en lotes y mensualidades (Ley 14.005) • Contrato de Mandato. A) Concepto. B) Autorización de venta: distintas situaciones contempladas (mandato expreso, tácito, representación, autorización conferida a martillero: mandato y boleto de compraventa).
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Unidad 5: Contratos en particular (continuación). Contrato de cesión de créditos y contrato de permuta.-
• Contrato de cesión de créditos: concepto. Clases (cesión venta; cesión permuta; cesión donación). 2. Forma. Perfeccionamiento del contrato de cesión. Prueba. Notificación al deudor cedido. 3. Subasta pública y cesión de derechos. • Contrato de permuta: concepto y caracteres. Permuta y compraventa: semejanzas y diferencias. • MÓDULO 3.- Contratos en particular. Continuación.-
Unidad 6: Contrato de locación. Fianza y depósito.
• Contrato de locación: Concepto. Caracteres. Diferencias con otras figuras. Locación de inmuebles. Derechos y obligaciones de las partes. • Contrato de fianza. Concepto. Caracteres. Forma y prueba. Fianza civil y comercial. Derechos y obligaciones del fiador. Extensión de la fianza. • Contrato de depósito: concepto. Clases de depósito. Forma y prueba. Derechos y obligaciones del depositante y del depositario. Derecho de retención de la cosa depositada.
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Unidad 1: Introducción al Derecho Civil. Persona.
1 El derecho civil: a- es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la personas en el orden moral y patrimonial. Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil. El derecho civil comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), en el derecho de sus obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por Ej. Para comprender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción del derecho natural, que es el conjunto de los principios de lo justo y de lo injusto que se inspiran en la naturaleza, Los derechos naturales, que son universales e inalienables, se materializan a través del derecho positivo o efectivo. El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho público y en derecho privado, ya que comprende las normas relativas al estado y la capacidad de la personas.
En nuestro ordenamiento jurídico, se incluyen normas que constituyen una parte general de los derechos reales. Se ha visto que los derechos patrimoniales se distinguen en dos categorías fundamentales: derechos reales y personales u obligacionales. El derecho real suele caracterizarse como un señorío inmediato sobre una cosa, y se habla también de una directa relación entre el sujeto y la cosa, en contraposición con el derecho personal, consistente en una relación entre dos personas determinadas. El Art. 497 dice que "A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales". El derecho real es aquel que no tiene obligación correspondiente, que sí la tiene el derecho personal. Una obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe necesariamente a solventar algo a alguien y lo subsume en el derecho civil.
b- El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
2El Código Civil Vélez Sarsfield para realizar el Código Civil se inspiró mayormente en el Esboço de Freitas, este fue un plan para la consolidación de las leyes del gobierno brasilero que en 1855 fue aprobado como código. Así se adoptó el siguiente método: El Código está dividido en dos títulos preliminares y cuatro libros. El primer título preliminar trata sobre las leyes y el segundo, del modo de contar los intervalos del derecho (tiempo). El libro primero trata de las personas, dividiéndose en dos secciones: 1- para las personas en general 2- para las personas en las relaciones de familia. El libro segundo se encuentra dividido en tres secciones y trata de los derechos personales en las relaciones civiles: 1- de las obligaciones en general 2- de los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones 3- de las obligaciones que nacen de los contratos.
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El libro tercero se refiere a los derechos reales. El libro cuarto está dividido en tres secciones: la primera trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios y la tercera sección trata de la prescripción.
El método del Código Civil de Argentina constituyó un avance respecto a los códigos vigentes hasta ese momento. Además, tiene las siguientes ventajas: a) la reunión en un título de hechos y actos jurídicos. b) la reunión de los derechos reales en un solo libro. c) el matrimonio se trata en el derecho de familia y no entre los contratos. d) separación del libro de sucesiones, sin mezclarlo con el contrato de donación.
Por otra parte, el Código Civil argentino posee notas, es decir, que muchos artículos llevan al pie, leyes o párrafos de tratadistas fundamentando la solución adoptada e implican un valioso aporte desde el punto de vista doctrinario, aunque carecen de fuerza legal, nos ayudan a interpretar. Por último, es importante tener en cuenta a las leyes de fe de erratas, las cuales consisten en ser correcciones.
3Relación Jurídica Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).
Elementos: a).- Una norma jurídica positiva. Para que exista relación jurídica debe existir esta norma, pues sin ella no existiría una relación jurídica propiamente tal, o sea la tutelada por el ordenamiento jurídico. Sin ella, un hecho no podría jamás dar margen a una relación de carácter jurídico. b).- Dos o más sujetos de derecho, ya sean personas jurídicas individuales (personas naturales) o colectivas (personas jurídicas). No puede jamás existir una relación jurídica entre personas y cosas (animales,
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