Derecho Maritimo En Venezuela
mariaeugeniaagui4 de Junio de 2013
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INTRODUCCION
En el siguiente trabajo hablaremos del Derecho Marítimo, el Contrato de seguro, el Contrato de fletamento y por último la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual le explicaremos el objetivo de la ley, los órganos de control de la actividad seguradora y el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora correspondientes a los Seguros Marítimos para lograr una mejor comprensión de la materia.
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
El seguro provee a millones de personas beneficios económicos, bien sea al asegurado, como a sus beneficiarios, al momento de materializarse el riesgo, con los cuales se podría mermar el patrimonio familiar o empresarial.
Pero no podemos perder de vista que el derecho va adaptándose a la realidad social, en la medida que así esta lo exige, donde la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros normativa que regula la actividad aseguradora no escapa de ello.
En Venezuela el contrato de seguros y el de fletamento lo regula la ley de empresas de seguros y reaseguros la cual está a cargo la Superintendencia de Seguros, esta tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora.
El contrato de fletamento es la figura más antigua de los contratos contemporáneos de transporte marítimo de mercaderías pero sin duda le damos una definición de acuerdo al Código de Comercio.
EL DERECHO MARÍTIMO
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.
Es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo. Es Aquel Derecho que tiene como escenario el mar y el comercio marítimo como objetivo.
El derecho marítimo Venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación.
La legislación de derecho marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación. Venezuela es un país marítimo por excelencia.
EL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguros es definido por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro en el Artículo 5º en los siguientes términos:
"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".
Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.
El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella.
Se aplican a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.
Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa.
Deben destacarse de modo especial las que contengan la cobertura básica y las exclusiones.
CLASIFICACIÓN.
1.- Seguro de cosas. No hay lucro sino indemnización.
2.- Seguros de Personas, puede haber lucro para el beneficiario de la Póliza. También puede ser contra enfermedades.
3.- Seguros de Patrimonio, los daños que se producen a terceros.
4.- Seguros Sociales, son los que cubren los riesgos y las necesidades de la clase trabajadora por imposición del Estado.
5.- Seguros Privados, son los que cubren los riesgos y necesidades de los particulares por iniciativa y contrato de los mismos particulares.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
El Contrato de Seguro al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes requisitos:
a. Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos. El Código Civil en el artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de las personas, así que si se alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecí-do en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.
b. Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato, el error, el dolo y la violencia. En el contrato de seguro las partes aseguradoras, asegurado o tomador manifiestan su consentimiento en la póliza.
c. Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro).
d. Causa: Es el interés. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo (Art. 11, Ley del Contrato de Seguro). Dentro del contrato de seguro existen los siguientes elementos personales, reales y formales.
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
El contrato de fletamento es aquel convenio en que el propietario de un buque, al que se denominará fletante, conviene, a cambio de una suma de dinero, llamada flete, en ceder a una persona natural o jurídica (fletador), el usufructo de ese buque por un viaje o viajes determinados, o por un tiempo, también determinado. La naturaleza de este contrato es consensual, es decir, las partes estipulan libremente las condiciones de la contratación.
Por otra parte, el Código de Comercio en su artículo 680, establece lo siguiente:
El contrato de fletamento debe hacerse por escrito; si fuere por documento privado, se harán de él tantos ejemplares y cuantas son las partes interesadas.
Debe expresar:
• La clase, nombre y toneladas de la nave.
• Su bandera y el lugar de su matrícula.
• El nombre del capitán y de los contratantes.
• Si se fleta el todo o parte de la nave; expresándose la cabida, número de toneladas o cantidad de Peso o medida que se obligan respectivamente a cargar y recibir.
• Los lugares y tiempos convenidos para la carga y descarga.
• El precio convenido y el tiempo de su pago.
• La indemnización que se pacte para los casos de demora.
• Cualquier otra condición en que convengan los contratantes.
LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
(Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario del 28 de noviembre de 2001)
Decreto N° 1.545 del 9 de noviembre de 2001
OBJETIVO DE LA LEY
Artículo 8°. La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora y reaseguradora y en función a éstas, de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ley, así como de las personas que desempeñen los cargos de dirección, representación o administración de las entidades sometidas al presente Decreto Ley, y de toda otra persona respecto
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