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UBP Derecho Constitucuibal -parcial 2


Enviado por   •  26 de Abril de 2021  •  Exámen  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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CASO 1

"El Congreso de la Nación ha sancionado una ley por la que dispone, sin motivación alguna, lo siguiente: "Art. 1: todos las personas que hayan evadido-supuestamente- algún tributo serán condenadas por tribunales especiales y sin derecho a defensa cuando el hecho de que se les imputa esté relacionado, de manera directa o indirecta, con la evasión fiscal. Art. 2:   La aplicación de la Pena de Muerte.  Art. 3:   La instalación de un basurero nuclear  en el sur del territorio argentino. Ante esta situación, diversos sectores de la población argentina reaccionan con fuertes reclamos, se realizan manifestaciones sociales y actos de repudio por la sanción de la ley. Consideran y expresan que se han violado sus derechos constitucionales y humanos. 

Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos trabajar en torno a los siguientes interrogantes:

  1. ¿Qué argumentos expondría Ud en contra de la ley sancionada por el Congreso de la Nación, teniendo en cuenta la ideología de la C.N. y, en particular, su Preámbulo y los Tratados de Derechos Humanos?

En el caso planteado, podemos decir que representan una clara violación de las garantías constitucionales, si entendemos que ellas son el instrumento con el que contamos para estar protegidos y poder gozar plenamente de nuestras libertades y derechos.

Si hablamos del art.1º más específicamente, en el art 18 de la Constitución Nacional sostiene que “…Es inviolable la defensa en juicio de la persona…”. El debido proceso adjetivo nos habla del cumplimiento de determinados requisitos procesales entre ellos el derecho a ser oído, a ofrecer pruebas, etc.. Asimismo, podemos encontrar dentro de los tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, la misma garantía ( art.8º de la CADH, o en el art. 14º del PIDCP o en la DADDHH en su art. 26º y también en la DUDH en el art. 10º). Podemos observar también que la condena por tribunales especiales a la que se refiere éste primer articulo socaba el concepto de juez natural consagrado también en el art. 18ºde nuestra CN, esta garantía encuentra eco igualmente en los Tratados de Derechos Humanos como por ejemplo en el art. 8º inc. 1 de la CADH o en el PIDCP en el art.14 inc.1.

En cuanto a la pena de muerte establecida en el art. 2 del caso, continuando con las garantías que nos asegura el art.18º de la CN, establece innegablemente la prohibición de la misma, y al haber incorporado con jerarquía constitucional la CADH podemos hacer extensiva esa prohibición no sólo a los delitos políticos sino que también se encuentran incluidos los delitos comunes, en su artículo 4º.  Primordialmente este art 4 en su inc 1ºreza que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.    

En referencia al artículo tercero del ejercicio, en claro incumplimiento de nuestro derecho de tercera generación como lo es el derecho fundamental a tener un ambiente sano con condiciones de vida satisfactorias en donde se nos permita vivir en bienestar, así como surgiera de la “Conferencia del Hombre y la Biosfera”, celebrada en Estocolmo en 1972.    

El mero hecho de establecer un basurero nuclear en cualquier parte de nuestro país, degradaría el medio ambiente no sólo para nuestra generación sino también para las generaciones futuras. La CN en su articulo 41, 4º párrafo prohíbe taxativamente el “…ingreso al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”.

  1. ¿Se respeta el orden de supremacía de normas establecido en la C.N y los Tratados de Derechos Humanos?

En el caso propuesto se observa de manera clara e indiscutible que se han violado tanto los derechos y garantías Constitucionales como así también los tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, reconocidos luego de la reforma de 1994. de acuerdo a los artículos y tratados enumerados ut supra.-  

  1. ¿Qué remedio-acción judicial podría/n plantear el/los  agraviado/s? ¿Ante qué órgano?

Si tenemos en cuenta que el Congreso no es el que sanciona las leyes, si no que éstas se perfeccionan con la promulgación del Poder Ejecutivo, todavía tenemos la esperanza de que el Presidente vete ésta aberrante ley.

Sin embargo, si esto no ocurre y la misma ha cumplido la etapa de eficacia sólo restaría que se declare la inconstitucionalidad de la norma. Para que esto ocurra, cada persona que cuyos derechos han sido vulnerados debe realizar la petición ante el tribunal competente. Aunque las reglas en este sentido son claras, ante tamaña violación a los derechos y de las garantías Constitucionales la Corte Suprema debería expedirse al respecto.

Si analizamos el art. 3 de dicha ley, podemos accionar judicialmente mediante un recurso de amparo colectivo, conforme lo establece el art. 43 segundo párrafo de nuestra Constitución Nacional.  

El sistema de control Constitucional que ha adoptado nuestro país un sistema de control jurisdiccional, es decir que, el mismo es ejercido por los tribunales de justicia, considerando que al ser una cuestión de puro derecho son éstos los más idóneos en la interpretación de la leyes.  Y es difuso, el control es ejercido por todos los jueces, de cualquier fuero( Federal o provincial), en cualquier instancia, cada tribunal está facultado para ejercer la jurisdicción ordinaria y la constitucional, simultáneamente.    

  1. ¿Qué efectos tendría la declaración de inconstitucionalidad de la ley?

Cada declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo tiene efecto inter partes,  en ese caso en particular, es decir que el juez simplemente “no la aplica” al dictar la resolución en el proceso, manteniendo así la supremacía Constitucional. La Corte Suprema ha sostenido que la declaración de ningún modo la deroga, sino que sólo produce efectos dentro de la causa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron.    

CASO 2

La Provincia de Córdoba,  con la reciente reforma de su Constitución Provincial ha establecido entre sus distintas modificaciones que a partir de la su puesta en vigencia,  a) Reducir el mandato del  gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro años, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo. b) Establecer en la provincia de Córdoba, un Banco con facultad para emitir billetes y acuñar  su propia moneda.  c) habilitar a la legislatura de la Provincia para que en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la reforma, dicte su propio Código Penal para el ámbito de la provincia de Córdoba.

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