ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NOTA 9 DERECHO SOCIETARIO

vaninagrazianoExamen12 de Octubre de 2021

3.782 Palabras (16 Páginas)139 Visitas

Página 1 de 16

NOTA 9 DERECHO SOCIETARIO

Primera:   El Sr. Estanislao Perez y su amigo el Sr. Antonio Camuchi, tienen una Sociedad de palabra, que no consta inscripta en el Registro Público de Comercio ni tiene contrato.  Acuden a su estudio, para que los asesore sobre su regularización, la limitación de la responsabilidad y los requisitos que deberían cumplir. (40 puntos)

  1. Defina Sociedades Comerciales, Explique las características de las Sociedades de la Sección IV, o Sociedades Residuales, tenga en cuenta la responsabilidad que compete a los socios, explique las diferencias de las antiguas sociedades de hecho y las irregulares, de las Sociedades Residuales.

Si el Sr. Estanislao Prez y su amigo el Sr. Antonio Camuchi, acudieran a mi estudio  para que los asesore  les comentaría primeramente como funciona una sociedad ante la ley de Sociedades y que características tiene:

Las Sociedades  Comerciales  se constituyen cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Las Sociedades de la Sección IV son las reguladas en el Capítulo 1 de la Ley General de Sociedades. Este Capítulo en 6 artículos (desde el art. 21 al 26) regla aquellas “sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos".

Las sociedades constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo II, es decir que no son ninguno de los "tipos sociales" son aquellas sociedades que omiten requisitos esenciales y las que incumplan con las formalidades exigidas por la de Sociedades (Ley 19.550, ART. 21)

Estas sociedades son sujetos de derecho, y tienen plena personalidad jurídica y como tal, en conformidad con el art. 142 CCCN, comienza su existencia desde su constitución.

El plazo de duración que figura en el contrato social es oponible entre los socios.

La sociedad puede adquirir bienes registrables.

Las sociedades de la Seccion IV, que no están constituidas regularmente, son aquellas sociedades que omitieron algún requisito esencial, que pueden ser tipificantes o no tipificantes, u omitieron las formalidades exigidas para su conformación, como ser, el instrumento escrito, la publicidad u la inscripción en el Registro Público.

La responsabilidad que asumen las partes de este tipo de sociedades es la simplemente mancomunada. Las deudas y obligaciones se dividen en tantas partes como socios haya, por partes iguales.

Estas sociedades “residuales” podrán realizar varias acciones dentro lo que es el desarrollo de su actividad: pueden adquirir bienes registrales, pueden ser disueltas en cualquier momento por cualquiera de sus socios, sus estipulaciones serán oponibles frente a los demás miembros, y frente a terceros cuando se pruebe que éstos conocían el contrato social al momento del nacimiento de las obligaciones, los integrantes podrán establecer su forma de representación, administración y gobierno, el socio que quiera representar a la sociedad frente a terceros en algún negocio, deberá exhibir el contrato social.

Estas clases sociales pueden probarse por cualquier medio probatorio.

Los acreedores sociales prevalecen sobre los acreedores individuales de los socios. En cuanto a la liquidación, son aplicables las normas  de sociedades regulares.

  1. Si decidieran regularizarse y constituirse en una SC, cuáles serían las características de este tipo social.

Si quisieran regularizarse y constituirse en una SC (SOCIEDAD COLECTIVA) deberían ser aquella sociedad de personas en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

-Se caracterizan por su fuerte acento personal, es personal de todos los socios.

-Su responsabilidad es solidaria, ilimitada y subsidiaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.

- Todos los socios tienen acceso a la dirección y manejo de los asuntos sociales.

-El Capital dividido en parte de interés. 

OPOSICIÓN DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN: Los acreedores no pueden ejecutar el patrimonio de los socios que gocen del beneficio de excusión hasta tanto se haya ejecutado el patrimonio social. El socio que quiere plantearlo debe hacerlo judicialmente, no es automático. Es una acción que tiene el socio. Primero tiene que ir a la sociedad, si éstos no alcanzan, recién ahí se pueden cobrar con el patrimonio personal del socio. Cuando un socio paga la deuda social, tiene la ACCIÓN DE REINTEGRO respecto del resto de los socios.

 - El capital se divide en partes de interés, no en cuotas como en la SRL ni acciones como en las SA:

1- Los acreedores de socios NO pueden vender esa parte de interés. Sólo la pueden embargar porque el acreedor se cobra de las utilidades del socio y eventualmente de la cuota de liquidación si la S se liquida

2- Resolución parcial del contrato por fallecimiento de socio.

3-Posibilidad de excluir al socio que haya incurrido en falta grave.

4- Consentimiento de todos los socios en caso de que uno ceda su parte de interés a otro socio o a terceros. Es decir, unanimidad. En todos estos casos se ve la importancia del elemento personal. Constitución y modificación:

Denominación social: Se denomina con Sociedad Colectiva o su abreviatura. Si actúa con razón social, esta se forma con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, o bien debe contener la palabra “y compañía” o su abreviatura si en ella no figuran el nombre de todos los socios. Se busca dar transferencia. La violación de ello hace al firmante responsable solidario con la sociedad por las obligaciones contraídas. Se hace por instrumento privado. Capital social: Aporte: cualquier tipo de bienes, por esto la gran responsabilidad que tienen los socios. Al suscribir e integrar el capital social, los socios pasan a ser titulares de participaciones societarias denominadas PARTE DE INTERES. Para transferir las partes de interés, tanto a un tercero como a otro socio, es necesario reformar el contrato social. Por ello es por lo que se necesita el consentimiento unánime de los restantes socios. Administración: Aquellos que cumplan la función de administradores, son también representantes de la sociedad. En principio todos los socios pueden administrar y representar a la sociedad. Los administradores pueden ser socios o terceros. El régimen de administración está regulado por el CONTRATO SOCIAL. Los socios tienen plena libertad para designar al administrador y para fijar sus funciones. - Si el contrato no regula el régimen de administración, cualquiera de los socios puede administrar indistintamente. - Si se encarga en el contrato a varios socios sin determinar sus funciones, se entiende que pueden realizar cualquier acto de administración y representación. - Si se ha estipulado que nada puede hacer uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se halle en la imposibilidad de actuar.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segunda: Los Sres. Manrique Juan, Colazo Facundo y Meoniz Jose, han constituido una Sociedad Colectiva, dedicada a la venta de insumos de computación.   El volumen de los negocios y la expansión comercial hacia el exterior, hacen que deban transformase en otro tipo social, acorde a las exigencias del mercado y a los distintos tipos de créditos que podrían tomar siendo una sociedad de mayor volumen. (30 puntos)

  1. Explique Transformación y sus diferencias con Fusión y Escisión.

La transformación a diferencia de la fusión y la escisión no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece, que la sociedad transformada no se extingue.

 La transformación, no tienen por qué afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización, así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así.

TRANSFORMACION: Art. 74 “Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.” Es el mecanismo que utilizan las sociedades regularmente constituidas para adoptar un tipo social diferente al que poseen. Clases: Puede ser: a. Voluntaria: Los socios deciden transformar la sociedad por considerar más conveniente el nuevo tipo social. (No hay razones que obliguen). b. Forzosa: Se da en aquellos casos en que la ley obliga a los socios a transformar la sociedad. Responsabilidad de los socios: Puede cambiar como consecuencia de la transformación. Obligaciones contraídas a partir de la transformación: Rige la “nueva responsabilidad”. Obligaciones contraídas antes de la transformación: La responsabilidad de los socios no varía (Ni siquiera cuando deban ser cumplidas después de la transformación). *Excepciones: 1. Si de la transformación surge menor responsabilidad para los socios: No se extiende a las obligaciones anteriores, salvo consentimiento expreso de los acreedores. (75) 2. Si de la transformación surge una mayor responsabilidad de los socios: No se extiende a obligaciones anteriores, salvo la aceptación expresa de los socios. (76) Requisitos (para la transformación):1. Decisión Mayoritaria: La decisión de transformar la sociedad debe adoptarse por unanimidad, salvo pacto en contrario. Excepciones: a. SRL: voto del ¾ del capital social. b. Sociedades por acciones: Mayoría de acciones con derecho a voto. 2. Balance especial: Debe prepararse antes del acuerdo de transformación. (Y con no más de un mes de anterioridad). Debe ponerse a disposición de los socios (por lo menos con 15 días de anticip.). 3. Instrumentación: Debe otorgarse el acto que instrumente la transformación. Se debe dejar constancia de cuáles son los socios que se retiran de la sociedad. 4. Publicación: Deben publicar por un día un edicto en el diario de publicaciones legales. (Fecha de aprobación, fecha de instrumento, razón/denominación social anterior y la que adopten, socios que se incorporan, etc) 5. Inscripción: En el RP el instrumento de transformación y una copia del balance. Casos en que no se admite la transformación: a. Sociedades cooperativas: No pueden transformarse en sociedades comerciales. (Art. 6 – Ley 20.337) b. Sociedades accidentales y en participación: No pueden transformarse en otro tipo social, ya que carecen de personalidad jurídica. c. Asociaciones civiles: No pueden transformarse en un tipo social, ya que no poseen fin de lucro. Derecho de receso: En caso de que no se exija unanimidad para transformar la sociedad, los socios que hayan votado en contra y los ausentes tienen derecho a retirarse de la sociedad. Reembolso: El socio recedente podrá exigir el reembolso de su parte, la cual se calculará en base al balance especial de transformación. Preferencia de los socios: La transformación no afecta el derecho de preferencia (Salvo pacto en contrario). Si uno de los socios ejerce el derecho de receso, los socios que permanezcan en la sociedad tienen “derecho de preferencia” sobre esa parte. Rescisión: La transformación puede ser dejada sin efecto mientras no haya sido inscripta en el RP. Se necesitan las mismas mayorías exigidas para la transformación. Caducidad: El acuerdo de transformación caduca a los 3 meses de haberse celebrado y no inscripto en el RP.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (98 Kb) docx (18 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com