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Ejemplo De Memoria De Trabajo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  792 Visitas

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CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO DR. CARLOS SOSA MOSS

Tema:

Impuestos

TÉCNICO EN CONTABILIDAD

P R E S E N T A

GENERACIÓN: AGOSTO 2011 – JULIO 2014

Introduccion

La recaudación de impuestos en México surge con brindar a la ciudadanía los servicios necesarios para contribuir al crecimiento del lugar en donde viven. Esta se ha convertido en una tarea muy difícil, ya que día con día la evasión y alusión fiscal va en aumento, debido a esto el gobierno ha tenido que implementar nuevas formas para la recaudación de impuestos entre ellas la ejecución de nuevos impuestos en los que se el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU), en donde las empresas tendrán un fuerte impacto económico principalmente en el pago de IETU.

El impuesto empresarial a tasa única entro en vigor el 1° de enero de 2008 y vino a sustituir el impuesto al activo, este nuevo impuesto ha generado revuelo entre los contribuyentes, ya que cuando entro en vigor se dificultaba el cálculo de este impuesto debido a la poca información sobre él; el objetivo de este impuesto al igual que los demás es poder gravar a todo tipo de personas, tanto físicas como morales que aún no se encuentren inmiscuidos en el régimen tributario.

El efecto que tendrá este nuevo impuesto en las empresas varia, esto según la liquidez, facturas inversiones de corto plazo, largo plazo y endeudamiento principalmente. Anexo a esto, el IETU ha traído consigo una carga administrativa mayor, ya que no solo se tendrá que él cálculo para los pagos provisionales y declaración del impuesto sobre la renta (ISR), si no de este nuevo impuesto también.

Por lo cual se ara hará una exhausta investigación para demostrar cual será el tiempo financiero y fiscal que tendrá la implementación de este nuevo impuesto en las empresas de servicios.

El objetivo es que este estudio sea de ayuda para las empresas de servicio y puedan hacer uso de esta información para tomar mejores decisiones como medidas preventivas para que no afecte la estabilidad económica en cuanto en sus planes a corto y largo plazo de las entidades económicas.

Desarrollo:

TITULO CUARTO

DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS IMPUESTOS

SECCION PRIMERA

DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 107.- Están obligadas al pago del Impuesto Predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado.

Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles.

Artículo 108.- La base del impuesto predial será el valor catastral declarado por los

Propietarios o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la

Tesorería Municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el periódico oficial.

Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:

El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que

Corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo.

Cuando se trate de terrenos baldíos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará una tasa Adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.

Artículo 110.- Cuando se modifiquen los valores catastrales de los inmuebles, el impuesto que resulte de aplicar el nuevo valor, se pagará a partir del bimestre siguiente a la fecha de su modificación. Derogado.

Artículo 111.- Tratándose de predios destinados a panteones particulares, no se considera

como subdivisión la entrega de lotes a perpetuidad, en estos casos, el impuesto se causará sobre la superficie que no hubiere sido entregada para el fin mencionado.

El propietario del panteón bimestralmente presentará ante las autoridades catastral y fiscal competentes, una relación de los actos o contratos por los que se haya transmitido la posesión de lotes para destinarse a sepulturas en que se indique la fecha y superficie, así como una lista de lotes cuya posesión haya revertido a su favor.

Artículo 112.- El pago del impuesto se efectuará en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, cuando su importe sea hasta de seis días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda a la ubicación del inmueble.

Cuando el importe sea mayor de seis y hasta nueve días de salario mínimo, el pago se hará en dos exhibiciones que se enterarán durante los meses de enero y julio.

Cuando exceda de nueve días de salario mínimo general, el pago se dividirá en seis partes iguales que se cubrirán bimestralmente en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

En el caso de terminación de construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, vencimiento de la licencia de construcción o su prórroga, o cuando las edificaciones correspondientes sean habitadas u ocupadas aun sin estar terminadas, deberá de manifestarse ante la autoridad, en cuyo caso el impuesto resultante se pagará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurra el hecho o circunstancia.

Cuando se constituya el régimen de copropiedad o condominio o exista subdivisión, se calculará la nueva base y se pagará el impuesto a partir del bimestre siguiente a la fecha de autorización preventiva de la escritura pública correspondiente, a la terminación de las construcciones, a la ocupación de las mismas sin estar terminadas o a la autorización de la subdivisión correspondiente.

Si la copropiedad o el régimen de condominio se constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará pagando sobre la base de terreno. Respecto de los créditos fiscales derivados del Impuesto Predial que no hayan sido pagados en los plazos previstos en este artículo, no procederá su actualización en los términos que dispone este Código.

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