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Filosofia Del Dercho Y Filosofia Socail


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  10.265 Palabras (42 Páginas)  •  421 Visitas

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FILOSOFÍA, DERECHO Y CIENCIA JURÍDICA.

1. UBICACIÓN TEMÁTICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

No hay inconveniente (al menos así lo entendemos nosotros) en señalar que e primer y fundamental tema de la filosofía del derecho es el concepto del derecho. Y resulta lógico que así sea; todo el entorno que rodea, o que pueda rodear, a la determinación conceptual del derecho no constituirá, en definitiva, más que la referencia necesaria para el acceso a la noción del mismo.

Cuestiones como la teleología, la valoración, la validez, la eficacia, la vigencia jurídica, etc., son ciertamente muy relevantes, pero la prioridad debe otorgarse a la conceptuación del jus. Partiendo de su clarificación (si ello es posible, que la cosa está muy definida), lo demás resultará mucho más sencillo.

Así lo entiende el ilustre profesor García Máynez, quien señala que los temas esenciales de la filosofía del derecho son dos: el primero, la determinación del concepto del derecho; el segundo, referente a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. La investigación de la noción del derecho es el objeto de la teoría general del derecho; la otra labor es el descubrimiento de los valores propios del derecho y es el objeto de la denominada axiología jurídica.

Y en este tema de la conceptuación del derecho aparecen (con justo protagonismo estelar) Rudolf Stammler y Jorge Del Vecchio, ambos procedentes del gran Kant, pero con muy interesantes matizaciones.

Stammler, adscrito a la “Escuela de Marburgo”, se adhiere stricto sensu al kantismo de la crítica de la razón pura, cuya metodología aplica a la problemática del orden ético-jurídico. De esta manera (al admitir un elemento a priori en el derecho) reafirma lo esencial de la postura jusnaturalista y lo sintetiza con su conocida fórmula “Derecho natural de contenido variable”. Del Vecchio, partiendo de que la filosofía es el conocimiento de lo universal, expresa que la filosofía del derecho será, sobre y ante todo, el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y elementos universales, recabando una aplicación, al campo del jus, de la reflexión filosófica; y al interrogarse ésta qué es lo que existe, pretende darnos una visión exhaustiva de lo real, de la misma forma que la filosofía del derecho se pregunta, prima facie, qué es el derecho y persigue ofrecernos la auténtica y “definitiva” verdad del mismo.

Del Vecchio es, por consiguiente, más estrictamente kantiano que neokantiano, reafirmado su origen filosófico itálico y profesando con firmeza su fe en el derecho natural., si bien mantiene que el concepto lógico universal del derecho debe comprender tanto el derecho positivo como el derecho natural. En resumen: es menos formalista y más jusnaturalista que Stammler.

En esta dirección en relación con los jusfilósofos que analizan el espíritu actualizado de la filosofía del derecho, cabe destacar a los llamados analistas del lenguaje que, de igual manera, sostienen la primacía de la determinación del concepto y de la definición del concepto y de la definición del derecho.

Y aquí hay que hacer lugar de honor, indudablemente merecido, a los jusfilósofos británicos, y anglosajones en general, y a cuya cabeza hay que colocar a Hart.

Por otra parte, el espíritu científico predominante en la moderna filosofía (neopositivismo, con sus derivaciones fisicalista y analítica), desemboca en la corriente capitaneada por Wittgenstein, que pretendía reducir la filosofía a una actividad y a una terapéutica, con la consecuencia del dominio –en la filosofía del derecho- de las direcciones concentradas en los problemas del análisis del lenguaje y en la preponderancia de la lógica jurídica, con sus distintas matizaciones.

La imposición de una u otra temática vinculada con la circunstancia histórica concreta, ha signado la sistemática de la filosofía del derecho; donde ha predominado la concepción científica de la filosofía y éstas ha sido concebida como una teoría de la ciencia, en la filosofía del derecho habrá abundancia de temas gnoseológicos, lógicos y logísticos.

Así Wittgenstein llega a afirmar, punto más, punto menos, que solamente la proposición tiene un sentido; exclusivamente en el contexto de la proposición la palabra adquiere su significado. Y no se olvide que las normas jurídicas han sido enunciadas como proposiciones.

De ahí que el neokantismo haya orientado la filosofía del derecho hacia la cuestión del concepto universal del derecho y hacia la problemática de la teoría de la ciencia jurídica; la fenomenología dirigida a la búsqueda de esencias invariantes; el positivismo lógico enfocado a los temas de la sintaxis lógica del lenguaje jurídico; y –por último- el sociologismo plantea los problemas filosóficos a nivel sociológico, lo que comporta la progresiva ascendencia de los aspectos y condicionamientos sociológicos de la realidad jurídica, con la resultante, cada vez más acusada, de convertir a la sociología jurídica en el exclusivo sobre científico auténtico sobre el derecho. En contraposición, allí donde domine una concepción metafísica en que los problemas principales sean los de la concepción del mundo y de la vida, en la filosofía del derecho se impondrán los temas éticos y las posturas jusnaturalistas.

En resumen: es esencial en la filosofía del derecho el problema ontológico, ya que la verdadera cuestión a resolver es la realidad del derecho, lo que el derecho es en realidad. Y este problema puede plantearse desde un triple nivel: normativo, subjetivo (personalista) y axiológico. La conceptuación normativista, fundamentalmente objetiva, concibe el derecho como el sistema de las normas positivas vigentes. La noción personalista (subjetivista), característica de los pueblos germánicos, tiene una matización claramente metafísica, con dos vertientes: la de Hegel (el derecho es existencia de la voluntad libre) y la de Rosmini (la persona es derecho humano subsistente).

El enfoque axiológico detenta una larga trayectoria intelectual: empieza con Platón y Aristóteles, continúa con Tomas de Aquino y desemboca en los actuales jusnaturalistas. Sin embargo, estos tres niveles deben ser superados, y lo serán con la consideración del derecho como realidad social, y de la realidad social como realidad humana. De esta manera, la vida social (sistema de usos y vigencias colectivas, repertorio de comportamientos y patrones de existencias sociales), es el fundamento de la dimensión normativa del derecho y, al propio tiempo, la vida social es jurídica

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