HIGIENE INDUSTRIAL
almasig36Trabajo28 de Agosto de 2019
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HIGIENE INDUSTRIAL
La higiene industrial en su concepto actual es una técnica muy moderna, su desarrollo tuvo que esperar a los avances de la medicina, con la que se confunde en sus orígenes y a la creación y evolución del derecho del trabajador y la seguridad social.
No obstante, existen datos experimentales con muchos años de antigüedad, entre los que suelen citarse:
- Las descripciones de algunas enfermedades profesionales (producidas en minería, obtención de azufre y otras), las cuales hicieron Platón, Lucrecio y otros autores, así como las que sobre la patología del plomo efectuaron Hipócrates y Galeno.
- El estudio sobre la relación de los cólicos saturninos con las pinturas que contienen plomo, del médico árabe Avicena.
- En el siglo XVI los trabajos agrícolas (de remetálica) con respecto a las enfermedades de los mineros, de Paracelso.
De mayor importancia fue la aportación de Ramazzinni creador de la medicina del trabajo, que en su obra de morbis artificum datriba publicada en 1690, en la cual propone el término de higiene y describe detalladamente los riesgos de 54 profesiones distintas.
A partir de esta fecha comienzan los primeros estudios serios sobre la materia, para posteriormente dar lugar a la revolución industrial como consecuencia de las penosas condiciones de trabajo, esta se desarrolla durante el siglo XIX, y algunos países implementan distintas disposiciones que afectan a la higiene industrial.
CONCEPTOS BÁSICOS
La higiene industrial ha sido definida como la ciencia y el arte dedicado a la previsión, reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que surgen en o del lugar de trabajo, que pueden causar enfermedad, deterioro de la salud y bienestar o incomodidad e ineficiencia marcada entre los trabajadores y los miembros de la comunidad.
Los tres elementos definitivos de la higiene industrial son reconocimiento, valoración y control de los agentes o factores ambientales de riesgo para los trabajadores.
La organización internacional del trabajo (OIT) clasifica a estos agentes o factores ambientales en cuatro grupos:
- Agentes físicos.
- Agentes químicos.
- Agentes biológicos.
- Agentes psicosociales
- Agentes ergonómicos.
El Reconocimiento Inicial de los agentes es el primer paso en el proceso para valorar y controlar, así como vincular la identificación de materiales y procesos que posiblemente causen daño a los trabajadores.
El reconocimiento inicial.
- Incluye la búsqueda de hallazgos clínicos acerca de problemas de salud en poblaciones expuestas; información en revistas científicas, boletines de oficinas de gobierno, informes directos de trabajadores, supervisores o patrones.
- Inspección del lugar de trabajo observando los procedimientos de trabajo, uso de agentes químicos y físicos, fuentes generadoras, delimitar las zonas de riesgo de exposición, determinar el número de trabajadores potencial expuestos y determinar la instrumentación y el método de muestreo.
- La valoración o evaluación de los agentes deben ajustarse a la metodología que para ello se establece en la Legislación Mexicana o Internacional.
El control de los agentes implica la siguiente secuencia.
Control de Agentes Ambientales
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Normatividad en Higiene Industrial.
La practica de la higiene industrial esta regulada en nuestro país por un marco jurídico que abarca desde la Constitución Política Mexicana en el art. 123 fracc. XV (obligación de los patrones en torno a la seguridad e higiene en los lugares de trabajo).
- Ley Federal del Trabajo art. 132 fracc. XVI Y XVII.
- Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
- Ley General de Salud.
- Normas Oficiales Mexicanas (STPS).
Conceptos Generales y Efectos a la Salud.
Un agente químico es toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda incorporarse al aire del ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.
Los agentes químicos se pueden clasificar de dos formas:
- Por la forma de presentarse: gases, humos metálicos, humos de combustión, fibras, neblinas, polvo, rocío, vapor
- Por sus efectos en el organismo:
Irritantes.- aquellos compuestos químicos que producen una inflamación, debida a una acción química o física en las áreas anatómicas con las que entra en contacto, principalmente piel y mucosas del sistema respiratorio.
Neumoconióticos: aquellas substancias químicas sólidas que se depositan en los pulmones y se acumulan, produciendo una neuropatía y degeneración fibrótica del tejido pulmonar.
Sistémicos: se define como tales a aquellos compuestos químicos que independientemente de su vía de entrada, se distribuye por todo el organismo produciendo efectos diversos.
Anestésicos y narcóticos: son substancias químicas que actúan como depresores del sistema nervioso central, su acción depende de la cantidad de tóxico que llega al cerebro, deben de ser sustancias liposolubles.
Cancerígenos: son sustancias que pueden generar o potenciar el desarrollo de un crecimiento desordenado de células.
Alérgicos: sustancias cuya acción se caracteriza por dos circunstancias:
- Primera.- no afecta a la totalidad de los individuos.
- Segunda.- es que se presenta en individuos previamente sensibilizados.
Asfixiantes: son substancias capaces de impedir la llegada de oxígeno a los tejidos.
MÉTODOS DE EVALUACIÓN.
La evaluación de agentes químicos en las áreas de trabajo se trata en resumen de comparar los niveles de exposición con criterios admisibles.
Métodos utilizados para la determinación de los límites de exposición.
Los métodos utilizados en la investigación y el desarrollo de los límites de exposición admisibles son:
Estudios epidemiológicos: basado en situaciones reales, es el principal método existente para conocer las correlaciones existentes entre las exposiciones ambientales y los efectos producidos sobre la salud de los trabajadores.
El inconveniente principal de este método es el largo período de tiempo necesario (15-20 años) para obtener resultados significativos.
- métodos de extrapolación por analogía química resulta ser más rápido y económico, pero no ofrece una garantía elevada, ya que dentro de una misma familia química pueden presentarse respuestas toxicológicas diferentes.
- La experimentación humana tropieza con toda clase de problemas éticos y morales, existiendo actualmente códigos que protegen a la personas.
- La experimentación con animales: presenta la dificultad insalvable de establecer correlaciones fiables entre la susceptibilidad animal y la humana.
En 1950 la ACGIH (American Conference of Governamental Industrial Hygienists) publicó por primera vez una propuesta de valores límites umbrales conocidos mundialmente como TLS’S, cuyo impacto en el campo de la salud laboral ha sido espectacular.
Un TLV (Threshold Limit Values) es una concentración media ponderada en el tiempo para una jornada de 8 horas al día o una semana laboral de cuarenta horas, a la que se supone que puede exponerse casi todo los trabajadores de forma repetitiva, día tras día, sin efectos nocivos para la salud.
Los TLV’S son límites recomendables y no una frontera entre condiciones seguras y peligrosos. Los TLV’S hacen referencia a concentraciones de substancias en el aire debajo de las cuales la mayoría de los trabajadores pueden exponerse sin sufrir efectos adversos para su salud. Sin embargo, admite que dada la variabilidad de la susceptibilidad individual, un porcentaje de trabajadores pueden pueden experimentar ligeras molestias ante ciertas sustancias o concentraciones iguales o inferiores al límite umbral e incluso en menor grado, pueden verse afectados por un agravamiento de dolencias previas o por la aparición de enfermedad profesional.
Debido a la variedad de los efectos que las sustancias químicas pueden provocar en las personas expuestas, se han definido tres tipos de valor límite:
- TLV-TWA (Time-Weighted Average) valor límite umbral-medida ponderada en el tiempo.
- Concentración límite ponderada en el tiempo para una jornada normal de 8 horas y 40 horas semanales, a la cual la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día tras día, sin sufrir efectos adversos.
- TLV-STEL (Short Term Exposure Limit) Límite de Exposición de Corta Duración. Concentración límite a la que los trabajadores pueden estar expuestos durante un corto espacio de tiempo sin sufrir irritación, cambio crónico o irreversible en los tejidos o narcosis importante. Se define como el límite de la exposición media ponderada en el tiempo durante 15 minutos, que no debe sobrepasarse en ningún momento de la jornada, La exposición al STEL no deben ser mayores de 15 minutos, y no deben repetirse más de 4 veces al día, existiendo un período mínimo de 60 minutos entre sucesivas exposiciones al STEL.
- TLV-C (Celling): Valor techo: es el límite que no debe sobrepasarse en ningún momento de la exposición durante el trabajo, para su valoración se admiten muestreos de 15 minutos, excepto en aquellas sustancias que puedan causar irritación inmediata con exposiciones cortas.
La Norma Oficial Mexicana 010 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece las siguientes definiciones:
- Concentración promedio ponderada en el tiempo (CPT): es la sumatoria del producto de las concentraciones por el tiempo de medición de cada una de las exposiciones medidas, dividida entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.
- Límite máximo permisible de exposición (LMPE): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o ppm bajo condiciones normales de temperatura y presión y se clasifica en: límite máximo permisible de exposición pico y límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en el tiempo.
- Límite máximo permisible de exposición de corto tiempo (LMPE-CT): es la concentración máxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un período máximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada período de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo y que no sobrepase el LMPE-PPT.
- Límite máximo permisible de exposición pico (P): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningún momento durante la exposición del trabajador.
- Límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en tiempo (LMPE-PPT): es la concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin sufrir daños a la salud.
Esta misma Norma establece la siguiente clasificación para las substancias cancerígenas.
A1= Carcinógeno humano confirmado: asbesto, cromita, cloruro de vinilo, níquel de sulfuro, benceno.
A2 = Carcinógeno humano: sospechoso antimonio, berilio, cloroformo, cromato de zinc, oxido de cadmio, acrilonitrilo, etc.
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