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IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

EXTENSIÓN SAN CRISTOBAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(Segundo trabajo)

                                                                        Erickson G. Velazco F.

San Cristóbal, 19 de agosto de 2020


1.- Exención y Exoneración

La Exención

Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control

La Exoneración

 Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:

  • No depende de la decisión del ejecutivo nacional.
  • No tienen límite de tiempo.
  • Son solo los contribuyentes que están estipulados en el art 14 de LISLR.
  • No lo solicita el beneficiario ya que está estipulado en la ley.

Requisitos para que Proceda: Los casos de exención del impuesto son taxativos no dependen del poder ejecutivo o decretos que este dicte, pues están señalados en su artículo 14 sin sometimiento a condición o requisito previo alguno.

Están exentos del pago del ISLR:

  • Las entidades de carácter público, el BCV y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, siempre que en ningún caso distribuyan ganancias.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
  • Los donatarios, herederos y legatarios.

Exoneraciones

  • Son concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en lo establecido en la ley o fijados por el poder ejecutivo.
  • El término máximo de la exoneración será de 5 años.
  • Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro y podrán ser por tiempo indefinido.
  • Las concede el poder ejecutivo.

Requisitos para que Proceda: La ley q autorice el ejecutivo nacional para conceder exoneraciones especificara los tributos q comprenda y la ley podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

2.-Exepciones al gravamen

La exención consiste en liberar a una persona del pago de un impuesto.

En otras palabras, diremos que alguien está exento del pago del impuesto cuando la ley establezca que, por su condición, no está obligado a pagar dicho impuesto.

De hecho, la exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que (sin alterar los elementos tributarios como lo son el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa) se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuestos a determinadas personas, ya sean estas físicas o jurídicas.

Su objetivo es establecer una distribución equitativa de la carga tributaria para incrementar el bienestar de los contribuyentes y de su capacidad económica. Y, del mismo modo, impulsar actividades que sean útiles para el desarrollo del país.

3.- JUSTIFICACION

Las leyes Tributarias pueden prever dos categorías de sujetos: los sometidos a la ley y los no sometidos a esta. A los primeros, los denomina Contribuyentes o Personas sometidas a ella, según sea, y a los segundos, los considera No Sujetos. En el primer caso, se entiende que la obligación ha nacido para ellos, y en el segundo, se entiende que nunca la obligación se generó.

Para los sujetos obligados, el legislador puede prever incentivos fiscales que determinen que aun cuando el sujeto o el enriquecimiento (incentivo de tipo subjetivo el primero, de tipo objetivo el segundo) es contribuyente o es gravable, respectivamente, no estén obligados al cumplimiento de la obligación tributaria. Dentro de estos incentivos, sin duda las exenciones y las exoneraciones constituyen los más emblemáticos. Sobre ello, nuestro Código Orgánico Tributario prevé que la Exención representa la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, tipificada por la Ley, mientras que la Exoneración, en esencia es similar, con la diferencia que esta última, es concedida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto claro está, en los casos así previstos por la Ley. Nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta, hasta la reforma que sufrió en el año 1994, contemplaba un listado de potenciales contribuyentes o enriquecimientos exonerables por parte del Poder Ejecutivo; sin embargo, en dicha reforma esta lista fue suprimida y lo que en la actualidad prevé la normativa, es la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional exonere total o parcialmente los siguientes enriquecimientos:

a. Los obtenidos por aquellos sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional.

b. Que generen mayor capacidad de empleo.

c. Que deriven de industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país. El texto de la Ley, en lo concerniente a las Exenciones, actualmente contiene una relación amplia de estas, tanto de tipo Subjetivo, como de tipo Objetivo, e incluso algunos supuestos que representan una mixtura entre ambos. Veamos:

  • Entidades venezolanas de carácter público,
  • Banco Central de Venezuela
  • Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
  • Institutos autónomos que determine la ley o Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en nuestro país, solo por la remuneración que reciban de sus gobiernos,
  • Agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que residan en nuestro país con autorización del gobierno nacional, solo por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, cuando exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de nuestros agentes o funcionarios
  • Rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, atendiendo a lo previsto en Convenios Internacionales suscritos por nuestro país,
  • Instituciones benéficas y de asistencia social
  • Los trabajadores o sus beneficiarios por indemnizaciones recibidas con ocasión del trabajo, que les sean pagadas conforme a la Ley o contratos de trabajo. De igual forma, los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; se incluye igualmente a los productos de los fondos de retiro y de pensiones,
  • Los asegurados y sus beneficiarios por indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, siempre que estos montos no hayan sido declarados como pérdida,
  • Pensionados o jubilados o sus herederos, por las pensiones que reciban por retiro, jubilación o invalides, o el traspaso de estas, según se trate,
  • Los Donatarios, herederos y legatarios por las donaciones, herencias y legados que perciban,
  • Afiliados a cajas y cooperativas de ahorro, con las salvedades allí consideradas, o Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los instrumentos allí indicados.

4.- Concepto de Exoneración

La exoneración ocurre cuando la condena por un delito se revierte, ya sea a través de la demostración de inocencia, una falla en la condena o de otra manera.

5.- Diferencia entre exención y exoneración.

Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta.

La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional, establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

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