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Impuesto Sobre La Renta

Joely ZapataTrabajo29 de Noviembre de 2021

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ – GUASDUALITO

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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TUTOR                                                                                    

Licenciada Marlene Martínez                                                                             

        

Guasdualito, Noviembre del 2021

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

CONTENIDO I        3

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA        4

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.        5

NORMATIVA VIGENTE DEL I.S.L.R.        6

HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE        6

SUJETOS DEL I.S.L.R.        8

PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN        9

CONTENIDO II        12

OBLIGACIONES DEL I.S.L.R.        12

DETERMINACIÓN DEL I.S.L.R.        13

TIPOS DE GRAVÁMENES: TARIFAS Y ALÍCUOTAS        15

TIPOS TRIBUTARIOS        18

CONCLUSIÓN        23

BIBLIOGRAFÍA        24


INTRODUCCIÓN

El sistema tributario venezolano, a lo largo de los años, ha ido evolucionando y modificándose en el tamaño que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como resultado de encarar a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se tratan de saciar por medio de la actuación del Estado. Uno de los tributos que ha sido objeto de numerosas reformas, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. La presente investigación tiene como objetivo, destacar los puntos más relevantes pertenecientes al impuesto más importante que maneja el Estado en términos económicos, pues representa para el mismo, la más grande fuente de ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal hace referencia, y que resulta obvio por su carácter financiero que sea menester de un Contador Público conocerlos a fondo.


CONTENIDO I

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En términos generales, el Impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El Impuesto Sobre la Renta es el tributo exigido por el Estado, aplicado a los enriquecimientos netos anuales disponibles, obtenidos en dinero o en especie. Además, grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal. Vale mencionar que la Ley de Impuesto Sobre la Renta venezolana, es uno de los instrumentos legales de mayor recaudación de ingresos no petroleros por parte del Gobierno Nacional. El Impuesto Sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas. 

De esta manera lo dispone en su artículo Nro. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto establecido siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicha base fija.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Las principales características del impuesto son:

  • Nacional: Es competencia del Poder Público Nacional, así lo regula nuestra constitución. De forma taxativa y por ende es competencia originaria.
  • General: No hace distingo entre contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria.
  • Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.
  • Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.
  • No vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.
  • Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.
  • Directo: El tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.
  • Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.

NORMATIVA VIGENTE DEL I.S.L.R.

La normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela está contenida en el La ley del Impuesto Sobre La Renta la cual se rige por el Decreto N° 2.507 de fecha 11 de julio de 2003, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003. Este sistema regula todo lo relacionado a las obligaciones que tienen los deudores y/o pagadores de ingresos brutos o enriquecimientos netos afectos al impuesto sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas. A parte este sistema actúa como mecanismo de control fiscal, sin mayores esfuerzos por parte de la administración tributaria. Asimismo, dependiendo de la categoría del enriquecimiento pagado o abonado en cuenta, actúa como mecanismo de liquidación total o parcial de la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE

El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto ya sea de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Entonces, se entiende que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, vale decir que el principio clave para el hecho imponible es el de la legalidad. El hecho imponible tiene su origen por la ley, ya sea por un hecho jurídico o no, es decir, por obligaciones meramente legales o ex legales respectivamente y por voluntad de las partes. También se considera ocurrido y con resultados en las situaciones, bien sean jurídicas, cuando estén constituidas según el Derecho a aplicar y; de hecho, cuando se realicen circunstancias materiales necesarias para que produzcan efectos que le corresponda.

La base imponible es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. En efecto, se entiende que en el Impuesto Sobre La Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En síntesis, la base imponible es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Al respecto, el Código Orgánico Tributario (2014) lo define como aquel presupuesto establecido en la ley (ordenanza en los municipios) para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La doctrina lo concibe, pudiendo mencionar a London (2017) quién en el portal Gerencia y Tributos publicó un artículo donde lo precisa como  un hecho  susceptible de ser objeto de gravamen o tributo. Continúa este autor que, de forma específica, cada texto legal tributario define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación tributaria que regula.

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