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JUICIO DE INCONFORMIDAD EN DERECHO ELECTORAL

tonyferreyrasEnsayo12 de Marzo de 2017

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO ELECTORAL

NOMBRE: MIRIAM ELIZABETH SÁNCHEZ REYES

4º AÑO

MATRICULA:  0703423B

EL JUICIO DE INCONFORMIDAD

INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………………...…….…3

Juicio de Inconformidad (concepto)…………………………………………………………………..……4

Naturaleza jurídica……………………………………………………………………………………….……4

El objeto…………………………………………………………………………………………………….….5

Finalidad…………………………………………………………………………………………………….….6

Legitimación y personería…………………………………………………………………………………....6

Plazo……………………………………………………………………………………………………………6

Competencia…………………………………………………………………………………………………..7

Partes…………………………………………………………………………………………………………..7

Trámite…………………………………………………………………………………………………………7

Escrito de protesta……………………………………………………………………………………………8

Requisitos adicionales de presentación del escrito recursal…………………………………………...9

Recepción…………………………………………………………………………………………………….10

Admisión……………………………………………………………………………………………………...10

Pruebas……………………………………………………………………………………………………….10

Acumulación y conexidad de la causa……………………………………………………………………11

Sentencia……………………………………………………………………………………………………..11

Termino para dictarla………………………………………………………………………………………..11

Ejecución……………………………………………………………………………………………………..11

Niveles de los efectos de la declaración de nulidad electoral………………………………………..11

Causales de nulidad de la votación recibida en una casilla……………………………………………12

Conclusión……………………………………………………………………………………………………13

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………14

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo analizar lo que es el Juicio de Inconformidad e identificar la importancia de este recurso, pues resulta necesario conocer sobre este tema como un medio de impugnación ante las determinaciones emitidas por las autoridades electorales, que infringen disposiciones legales o constitucionales.

Los aspectos que se estudiaran a continuación, son principalmente con referencia al concepto de este juicio, el trámite a seguir para su adecuada realización y cumplir con los requisitos necesarios para que la autoridad dé seguimiento a este medio de impugnación.

EL JUICIO DE INCONFORMIDAD

La voz INCONFORMIDAD, no la contempla el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ni ningún otro, a lo más, encontramos el adjetivo “inconforme”, que esto es lo disconforme o no conforme y, “disconforme”: no conforme con; en ambos, se equipara a lo discorde, discrepante, opositor y opuesto. Por lo que estrictamente hablando, se colige que aquel vocablo va contra la pureza del lenguaje.

El juicio de inconformidad es un medio de impugnación que es quizás el más delicado en su manejo, pues es a través de él y su planteamiento como puede anularse la votación de una casilla e incluso la elección en un distrito o en una entidad federativa, de diputados o senadores respectivamente. Este medio de impugnación tiene como finalidad ejercer un control de la constitucionalidad sobre los actos de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en las elecciones de Presidente, Senadores o Diputados.

Por violaciones constitucionales o legales en el desarrollo de la elección encontramos de manera primordial a los hechos que se suscitan para configurar las llamadas causales de nulidad.

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NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de inconformidad es: ordinario, vertical, intermedio y jurisdiccional.

  • Ordinario, porque se da en la secuela normal del proceso electoral y se solicita por la parte agraviada a una autoridad distinta a la que motivo el acto, para que lo examine a fin de que, entre otros, lo confirme lo modifique o lo revoque.
  • Vertical, ya que quien resuelve, es jerárquicamente superior de impugnar la resolución que recaiga; pues esta es atacable.
  • Jurisdiccional, toda vez que el Tribunal que resuelve, es por disposición constitucional de naturaleza jurisdiccional.

EL OBJETO

El juicio de inconformidad es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen las normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su Artículo 50 establece:

Artículo 50

  1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
  1. En la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
  1. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; y
  2. Por nulidad de toda elección.
  1. En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:
  1. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
  2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, y
  3. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.
  1. En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
  1. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o
  2. Por error aritmético.
  1. En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:
  1. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
  2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y
  3. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por un error aritmético.
  1. En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
  1. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o
  2. Por error aritmético.

FINALIDAD

La finalidad especifica del recurso de inconformidad, es obtener la declaratoria de nulidad, la cual puede actualizarse por alguno de los 4 supuestos siguientes.

  1. La votación recibida en una o varias casillas de un distrito electoral, en una elección de:
  • Diputados por el principio de MR.
  • Diputados por el principio de RP.
  • Ayuntamientos.
  • Gobernador del Estado.
  1. La elección de un distrito uninominal, para la fórmula de diputados por el principio de MR o de un municipio para la fórmula de los regidores también por el principio de MR.
  2. La elección de un ayuntamiento.
  3. La elección de gobernador.

LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA

El juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos, estos últimos exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.

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