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Jurisdicción Y Competencia

isaias21 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el trabajo que desarrollaremos a continuación, se presenta información sobre la jurisdicción y la competencia la cual estará estructurado de la siguiente manera: en una primera parte veremos las acepciones del vocablo jurisdicción y competencia como son definidas por los diferentes legisladores que estudian el derecho, tanto en la doctrina como en la práctica diaria de las leyes de nuestro país.

En el derecho penal es interesante conocer la parte teórica y práctica de estos términos, donde cada oficio es remitido por las distintas jurisdicciones de la zona y según su competencia.

En una segunda parte conoceremos la relación que existe entre jurisdicción y competencia, analizando a su vez sus criterios y para finalizar el presente trabajo se hace una ubicación de la base constitucional de la jurisdicción y la competencia según el código orgánico procesal penal y el código procesal civil, el tema fue discutido y evaluado, comprendiendo claramente su importancia para nuestra formación y para la adecuada administración de justicia.

CONCEPTO DE LA JURISDICCIÓN

Es la función pública, realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes.

ORIGEN.

La jurisdicción nace con el nacimiento del Estado. En las épocas primitivas cuando la humanidad no había logrado organizarse jurídicamente la solución de los conflictos quedaba entregada a la fuerza privada de los contendientes, cada cual perseguía su cosa o derecho con sus propios medios. Dejar a la fuerza privada la defensa del derecho significaba siempre la victoria de la prepotencia sobre la razón.

En la medida en que la sociedad comenzó a organizarse jurídicamente comenzó también una restricción gradual de la autodefensa, hasta sacar completamente la justicia del ámbito privado, para atribuirla a la autoridad pública. En el Estado moderno se encuentra la prohibición de la autodefensa. El derecho individual se encuentra protegido por la fuerza del Estado y no por la fuerza privada del titular concreto. El Estado tiene el monopolio de la justicia (jurisdicción), y los particulares tienen el derecho de exigir del Estado la protección de su derecho violado o amenazado .

OBJETO DE LA JURISDICCIÓN:

Es dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución.

Mientras que para otros, en vez de función, el estado la define como una potestad.

La jurisdicción es la potestad parte de la soberanía del estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.

La jurisdicción es ante todo una función, esto es un conjunto de facultades y derechos del órgano que la ejerce. Es una función estatal la cual se administra en nombre de la república y por autoridad de la ley

POSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO

El artículo 60 de la ley orgánica del poder judicial señala que el poder judicial lo ejerce el tribunal supremo de justicia, los tribunales de la jurisdicción ordinaria; y los tribunales de jurisdicción especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser colegiados o unipersonales, según su estructura interna.

SEGÚN LA MEDIDA DEL PODER QUE EJERCEN, LOS TRIBUNALES SE PUEDEN CLASIFICAR EN:

• Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.

• Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.

• Contencioso-Administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al poder público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la administración pública.

Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.

LA JERARQUÍA EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES Y DE TRÁNSITO ES:

• Sala civil del tribunal supremo de justicia.

• Juzgados superiores.

• Juzgados de primera instancia.

• Juzgados de municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.

• juzgados ejecutores de medidas.

• Tribunales de paz.

LA JERARQUÍA EN ASUNTOS PENALES ES:

• Sala de casación penal del tribunal supremo de justicia.

• Corte de apelaciones.

• Juzgados de primera instancia.

El tribunal supremo de justicia es el máximo representante y exponente del poder judicial, tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público.

Como máximo exponente del poder judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la constitución bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:

• Sala penal.

• Sala constitucional.

• Sala político-administrativa

• Sala electoral

• Sala social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes.

• Sala de casación penal

• Sala de casación civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la constitucional, que está conformada por siete magistrados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima ley orgánica del tribunal supremo de justicia, la sala plena es el órgano directivo del más alto tribunal

PROBLEMA DE JURISDICCION.

Se discuten:

1. los límites de los poderes de los jueces con los órganos de la administración pública.

2. los límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley del poder judicial, le corresponde a la corte de apelaciones, a los tribunales superiores, juzgados de primera instancia y de municipio.

La corte de apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. los tribunales superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un alguacil. en materia penal, según la competencia, existe el tribunal de control, conformado por un juez, un secretario y un alguacil. el tribunal de juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por un juez presidente y dos escobinos, un secretario y un alguacil.

Los juzgados de municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las disposiciones del código de procedimiento civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del código de comercio.

La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

En el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

JURISDICCIÓN ESPECIAL

La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación:

JURISDICCIÓN ELECTORAL.

Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la constitución de la república, es aquella ejercida por la sala electoral del tribunal supremo de justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la materia electoral.

JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Le ha sido atribuido a los tribunales del niño y del adolescente y a la sala social del tribunal supremo de justicia. estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. la corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente.

JURISDICCIÓN BANCARIA.

Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la resolución 147 emanada del extinto consejo de la judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada posteriormente mediante resolución número 149, de fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes señalado. se encuentra conformada

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