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La Competencia Y La Jurisdicción


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  358 Visitas

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La competencia: La competencia es la permisión que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozan de jurisdicción, para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto.

El jurista Carnelutti, considera que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinado litigio.

Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación:

1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente.

2. Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto.

La competencia tiene cuatro características:

1. Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso está permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).

2. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.

3. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.

4. Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.

Modificación de la competencia:

Por razón de conexión y continencia: La conexión y la continencia no funciona como límites de la jurisdicción del juez para establecer su competencia, sino más bien como causas modificadoras de las reglas ordinarias de competencia, las cuales desplazan la competencia a otro juez igualmente competente, por el hecho de estar conociendo causas iguales o conexas.

Fundamento: El traslado o desplazamiento de otro asunto a un solo juez obedece a: la necesidad de evitar sentencias contradictorias en un mismo asunto, o en asuntos conexos, que puedan mermar a la conveniencia del juez; evitar la proliferación innecesaria sobre juicios conexos, o sobre un mismo asunto. Este fundamento se basa en el principio de economía procesal.

Relaciones entre las Causas: En todo asunto litigioso podemos diferenciar tres elementos: los sujetos, el objeto y el título. Y puede ocurrir que entre varias causas o asuntos litigiosos coincidan todos o algunos de los elementos, de tal manera que a través de la continencia, de la conexión y de la litispendencia, vamos a determinar que aquellas causas propuestas ante tribunales diferentes, que tengan en común uno, o dos elementos, sean decididas por un solo tribunal en una misma sentencia.

La Litispendencia: Entre las causas que están siendo conocidas por jueces diferentes puede existir una identidad absoluta entre sujetos, objeto y título. A este supuesto se le conoce como litispendencia. Es el supuesto de proponer una demanda dos veces, y en este caso el legislador aspira que no sean decididas por jueces diferentes.

Este asunto es resuelto por el art. 61 del C.P.C., al establecer que cuando una misma causa sea promovida ante dos autoridades igualmente competentes, el tribunal que haya citado con posterioridad declara la litispendencia. Esta norma esta relacionada con el art. 51 ejusdem, que atribuye al tribunal prevenido, es decir que haya practicado primero la citación del demandado. En caso de causas idénticas el juez que cita posteriormente debe declarar la litispendencia y ordenar archivar el archivo del expediente quedando extinguida la causa.

La Continencia: Es una litispendencia parcial, la relación entre dos causas se da por el hecho de que el objeto de una de ellas abarca el objeto de la otra.

Hay una causa continente y otra contenida; hay una relación de parte a todo.

La característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los sujetos.

Los sujetos son iguales, porque si son distintos sería un supuesto de conexión y no de continencia.

La conexión: Existen dos tipos, genérica y específica, la genérica consiste en que dos o más causas tienen en común uno o dos de sus elementos; la específica es donde la conexión la ordena directamente la ley sin necesidad de analizar la existencia de elementos comunes.

Accesoriedad: La relación entre dos causas se presenta cuando una causa llamada accesoria se encuentra subordinada por el título a la otra causa llamada principal. La causa llamada accesoria no se declara con lugar sino que se declara con lugar al principal, pero esto no es reciproco porque la principal si puede ser declarada con lugar y la accesoria negada.

Compensación: La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que se presentan cuando dos personas son recíprocamente deudoras; se extinguen las deudas hasta los montos concurrentes.

Tipos de competencia:

La competencia objetiva es la que se encuentra determinada

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