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LA LEY MARCO EN LA ADUANA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  161 Visitas

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LA LEY MARCO EN LA ADUANA

Actualmente toda actividad aduanera en el país es regulada en base al Decreto 2685 de 1999, considerando que  —“el gobierno nacional está comprometido con las políticas que permitan la inserción de la economía colombiana, en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior; que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una legislación que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales;

Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración del presente Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales; y se consultó la legislación comparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalización aduanera y la eficiente prestación del servicio”—

Las leyes marcos si bien es cierto son la capacidad o el campo de acción que da el legislador a el ejecutivo con el fin de que estos puedan minuciosamente regular  aspectos que escapan a la facultad normativa de las leyes ordinarias  

En este sentido, la Corte Constitucional ha definido como características especiales de este tipo de leyes las siguientes:

“a. La técnica de las leyes marco permite desarrollar una forma de colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo para la regulación de ciertas materias constitucionalmente señalas.” (SIC)

“b. En materia de leyes marco, el papel del Congreso se limita a fijar las pautas generales o directrices que deben guiar la ordenación de una materia determinada, y el Ejecutivo se encarga de precisar y completar la regulación del asunto de que se trata.”

 “c .La competencia el legislador en estas materias se ve restringida, pues no puede regular exhaustivamente la materia, sino que tiene que limitarse a sentar las mencionadas pautas generales”

“d. Las leyes marco no implican una delegación al ejecutivo de facultades extraordinarias de tipo legislativo. Por esta razón los decretos que expide el Ejecutivo para desarrollar las leyes marco no son decretos con rango de ley, sino decreto ejecutivos” 3

 “e. Los decretos que expide el Presidente en desarrollo de las leyes marco se distinguen de los decretos reglamentarios en la mayor amplitud de las facultades regulatorias reconocidas constitucionalmente al Ejecutivo en esos asuntos.”

 “f. La razón de ser de las leyes marco radica en la existencia de asuntos cambiantes que es necesario regular de una manera ágil y oportuna, aplicando conocimientos técnicos e información pertinente; regulación que, en esas condiciones, el Congreso no está en posibilidad de expedir, y en los cuales el Ejecutivo, en cambio, sí dispone de las capacidades para reaccionar prontamente adecuando las regulaciones. Esta razón de ser es un criterio que contribuye a delimitar hasta donde van las facultades legislativas y las ejecutivas en asuntos sujetos a leyes marco.”

 “g. Las leyes marco no difieren por su trámite de las leyes ordinarias, por lo cual no resulta inconstitucional la inclusión de normas marco en leyes que prevalentemente no lo son.” ” (Corte Constitucional, Sala Plena, sentencias C-140 de 2007 y C-553 de 2007)

Es de suma importancia recordar que esta autorización al ejecutivo no se propiamente de la constituyente de 1991, pues antes de la entrada en vigencia de la actual constitución existían normas que marcaban los campos de acción del gobierno en la actividad aduanera.

Entre los principios de la actividad aduanera se encuentra:

  •  Primer principio: Debido Proceso

El debido proceso, es un derecho fundamental y también una garantía, siendo condiciones que le impone la ley a la administración. El objetivo principal es garantizar un proceso justo y el funcionamiento ordenado de la administración.

  • Segundo Principio: La igualdad

La administración debe garantizar y respetar el cumplimiento de la igualdad entre los intervinientes del trámite aduanero realizado en un momento particular.

  • Tercer Principio: Buena Fe

La confianza que tienen los particulares en la administración, que sus actuaciones están sometidas a lo establecido en el ordenamiento.

  • Cuarto Principio: Economía

Este principio se rige en pautas Para el cumplimiento de los fines del Estado, convirtiendo las ganancias en los fines sociales implantados en la Constitución Política y no para si mismo.

  • Quinto Principio: Celeridad

En el tiempo procesal, el principio a la celeridad es garantizar el debido proceso en un tiempo estipulado, de lo contrario, se hace un llamado al principio de la celeridad para que consiga una solución pronto bajo condiciones judiciales.

  • Sexto Principio: Eficacia

Es una obligación para los funcionarios administrativos, coordinar sus actividades de forma, que cada actuación esté directamente orientada al logro de los objetivos y misión de la entidad.

  • Sexto Principio: Imparcialidad

Las autoridades deben actuar para proteger la finalidad de los procedimientos, sin discriminación, teniendo en cuenta el valor humano y el principio de igualdad.

  • Séptimo Principio: Sustancial

Busca que las formalidades no frenen el logro de los objetivos del abstracto de derechos, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe conllevar a que el derecho sustancial no surta efecto

En el compromiso que tienen las leyes marco del comercio exterior de colombia De 1991 tambien encontramos una serie de principios que fortalecen el buen desarrollo de los procesos y el ejercicio de las importaciones y exportaciones garantizando fiabiliad a los involucrados en este sistema cambiario

En este hacen parte La Imparcialidad Que es Uno de los deseos más claros del ordenamiento constitucional implementado desde 1991 Que consiste en garantizar desde la norma superior Que se cumplan los procedimientos establecidos Sin beneficio alguno y/o Inclinacion a favorecer a otro, citando este principio, invocamos los derechos de un proceso impecable.

Por otro lado tenemos la prevalencia de lo sustancial donde prima ante todo la integridad Del debido proceso administrativo, donde se pretende hacer valer los derechos constitucionales de un proceso que intenta tomar otra forma u otra via. Invocando este derecho se debe mantener integramente un acuerdo y de no ser asi sera sancionado por la ley. En esta ley no entran a reguir los poderes judiciales. Por lo que es de uso público. No obstante, la ley tiene un límite de interferencia.

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