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LA MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO UN INSTRUMENTO DE LA PACIFICACIÓN SOCIAL


Enviado por   •  1 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  9.370 Palabras (38 Páginas)  •  211 Visitas

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FICHA CURRICULAR

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ROSAS

PASANTE DE ABOGADO POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

ACTUALMENTE DESEMPEÑANDO EL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA CORREDURÍA PUBLICA 61 DEL ESTADO DE JALISCO, DONDE LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES SON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE PROTOCOLIZACIÓN ACTOS JURÍDICOS QUE DEBAN PROTOCOLIZARSE EL PÓLIZA PÚBLICA.

CON DOMICILIO EN HACIENDA LOS POZOS NO 2985, COLONIA ARANDAS, CÓDIGO POSTAL 44720, GUADALAJARA, JALISCO.

TELEFONO 3335072412, EMAIL. Carlos23_@hotmail.com.


LA MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO UN INSTRUMENTO DE LA PACIFICACIÓN SOCIAL.

PASANTE DE ABOGADO

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ROSAS

ENSAYO PARA LA OBTENER LA ACREDITACION DEL DIPLOMADO EN MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO UN INSTRUMENTO DE LA PACIFICACIÓN SOCIAL.

COMMUNITY MEDIATION AS AN INSTRUMENT OF SOCIAL PACIFICATION.

RESUMEN

En este trabajo, la intención es dar a conocer las bondades de la mediación comunitaria y el efecto positivo y los beneficios que puede tener en la comunidad al devolver el protagonismo a las partes del conflicto y darle las herramientas para resolver aquellos problemas que pudieran parecer mínimos pero que de no ser atendidos pueden convertirse en graves y aumentar la carga de trabajo de los tribunales sin solucionar de manera satisfactoria los conflictos. Pretendo enfatizar la importancia de los medios alternos de solución de conflictos en especial de la mediación comunitaria.

ABSTRACT

In this work, the intention is to make known the benefits of community mediation and the positive effect and benefits it can have in the community by returning the protagonism to the parties to the conflict and giving them the tools to solve those problems that might seem minimal but If they are not addressed, they can become serious and increase the workload of the courts without satisfactorily resolving the conflicts. I intend to emphasize the importance of alternative means of conflict resolution, especially community mediation.

PALABRAS CLAVE.

Métodos Alternos de Solución de Conflictos, conflicto, mediación facilitada, facilitador, mediación comunitaria.

ANTECEDENTES

En México la mediación es un tema reciente de difícil introducción en la cultura popular y son algunos los campos donde se promueve con mayor intensidad, como es el caso de la materia penal, por las ventajas que ofrece a la llamada justicia restaurativa o justicia compasiva, tanto que ha sido elevada a rango constitucional la mediación judicial, así como lo prevé el artículo 17 de dicho ordenamiento;

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.

Hoy casi todos los estados del país han adoptado estos mecanismos creando los órganos encargados de proporcionar el servicio de justicia alternativa, cabe mencionar que la incorporación de los métodos alternos de solución de controversias en México, es un fenómeno que se fue dando primero en la provincia y luego al centro del país, es por eso que a más de una década de la primera ley de Justicia Alternativa (Quintana Roo 1997), se modifica el texto constitucional (junio  2008)[1].

Esta modificación constitucional indica un cambio en la forma de impartir justicia dejando de lado la justicia represiva para abrir camino a la justicia restaurativa, iniciando con inculcar en la sociedad una cultura de no violencia y la resolución de conflictos. Es una manera de visualizar los conflictos diarios en busca de solucionarlos mediante el dialogo y llegando a acuerdos sanos como elementos fundamentales, dejando en la memoria social la prevención del delito y cambiando las mentalidades sancionadoras así como el concepto de víctima y victimario, en la que la no se busca una sentencia donde exista un ganador y un perdedor sino un acuerdo en que las partes seden para ganar - ganar.

Esta reforma se da a partir de que en diversos foros nacionales e internacionales ya se planteaba la incorporación de la justicia alternativa al texto constitucional debido a la tardanza de los procesos y el costo que significa un procedimiento judicial formal. Se intenta fomentar la cultura de la no violencia en cada uno de los sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Es así que las reformas plantean al sistema de administración de justicia formas alternativas de solución de controversias con la intención de agilizar los procesos y que la instancia judicial sea el último recurso. (ALGARA, MEDIACION COMUNITARIA Y PREVENCION DEL DELITO, 2016)

El 18 de junio del año 2008 de publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de nuestra carta magna. Dentro de estas reformas se incorporan los medios alternos de solución de controversias, parte fundamental del nuevo sistema de justicia penal[2].

A los medios alternos de solución de conflictos se les ve como una alternativa de acceso a una justicia pronta y expedita, estos promoverán el dialogo, el respeto a los otros individuos, la responsabilidad personal y la negociación como impulsores del desarrollo colectivo, servirán también para aminorar el trabajo de los tribunales y contribuirá a que la víctima u ofendido encuentre rápidamente la reparación del daño.

Actual mente la totalidad de los estados del país han adoptado a la justicia alternativa dentro de sus disposiciones jurídicas ya sea dentro de su constitución o con leyes secundarias[3]. Lo que implica la creación de los organismos encargados del desarrollo de los métodos alternativos así como su reglamentación y funcionamiento.

EL CONFLICTO.

La palabra conflicto etimológicamente deriva de “confluyere” que tiene como significado en español; pelear, contender, disputar, etc. Partiendo de esto es posible conceptuar el conflicto como una situación en la cual las partes sean dos o varias tienen intereses diferentes que se contrapuntean parcial o totalmente, generando una ambiente de hostilidad y oposición.

El conflicto ha acompañado a la humanidad desde sus inicios como un hecho natural de la sociedad, desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad el conflicto es una constante histórica que de alguna manera altera la paz social y la vida en comunidad. Se trata de un hecho social circunstancial de la vida en sociedad.

Lamentablemente el conflicto es un suceso inevitable de la vida cotidiana, lo que significa que las contiendas sociales son totalmente normales y constituyen una expresión típica de la vida en comunidad. Cada individuo, grupo social o nación tienen ideas, percepciones, expectativas o valores propios por lo tanto al interactuar con otros es muy probable que aparezcan diferencias,  sin embargo no se puede decir de forma generalizada que sea del todo negativo para la sociedad o las personas, habría que ver la clase de conflicto del cual se trata y si la motivación de las partes es justa o no, además de tomar en cuenta los valores y principios para calificar el conflicto de inmoral o reprobable por lo que dependerá de la posición desde la cual se observe el conflicto.

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