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La Novación (Derecho de Obligaciones)

pedroparamaconiInforme10 de Mayo de 2016

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

ESCUELA DE DERECHO

FACULTAD DE DERECHO

NÚCLEO MATURÍN - ESTADO MONAGAS


La Novación

(Derecho de Obligaciones)

Facilitadora: Abog. Luisa García

Elaborado por:

  • Auricarmen Núñez         C.I.  21.347.980
  • Daniela Salazar C.I.  25.282.562
  • Pedro Cedeño C.I. 12.057.035

Maturín, Mayo de 2.016

CONTENIDO

Introducción

La novación.

Concepto, según diversos autores patrios.

Clases de Novación

1- Objetiva        

a) Cambio de Objeto

b) Cambio de Causa

        2- Subjetiva        

a) Por Cambio de Deudor        

i) Mediante subrogación por parte del acreedor.

ii) Mediante Delegación, por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo.

b) Por Cambio de Acreedor

Requisitos

1.- La existencia de una obligación anterior.

2.- Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva.

3.- La voluntad o intención de novar.

Efectos

Efectos de la Novación Objetiva

Efectos de la Novación Subjetiva por Cambio de Deudor

Efectos respecto de la Delegación Novatoria Pasiva.

Efectos de la Novación subjetiva por cambio de acreedor

Referencias bibliográficas

Anexos

INTRODUCCIÓN

Trataremos en el presente trabajo sobre una de las formas de extinción de las obligaciones, como lo es la Novación. Ahora bien, en sentido lato, novar significa cambiar, y es un medio de extinción de los derechos personales u obligaciones, pues se cambia una obligación por otra.

La que se extingue es la primera, y nace una nueva con características propias, pero que tiene como base a la anterior, pues de lo contrario subsistirían las dos, la antigua y la nueva obligación.

En Roma se admitía cambiar los sujetos de la obligación, deudor o acreedor, o agregarle una condición, un plazo o un modo, o cambiar su naturaleza, como por ejemplo una natural por una civil, o una de derecho estricto por una de buena fe, pero manteniendo el objeto de la prestación idéntico. Justiniano exigió como requisito para que se produzca la novación el animus novandi o intención de novar, y a partir de entonces, se permitió el cambio del objeto o novación objetiva.

El Código Civil Venezolano se ocupa de la novación en los artículos 1314  al 1325, donde se legisla en esta materia, aunque no la define como tal. En este sentido, de acuerdo a la doctrina revisada en el presente trabajo, abordaremos lo concerniente a las clases de novación, encontrando en ella la objetiva o real, y la subjetiva. De igual manera, trataremos de manera breve, lo referente los requisitos de la novación, y los efectos que produce.

LA NOVACIÒN

CONCEPTO DE NOVACIÓN, SEGÚN DIVERSOS AUTORES PATRIOS.

La novación, es una de las formas de extinción  de las obligaciones. En este sentido, podemos iniciar indicando, que de acuerdo con la obra “Terminología Jurídica Venezolana”, de Emilio Calvo Baca, novar significa: “cambiar una obligación anterior sustituyéndola por otra”.  (pág. 541).

El autor Alberto Miliani Balza, explica:

Es un modo voluntario de extinción de las obligaciones, mediante la cual se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva obligación que hace que la anterior quede extinguida y en su lugar la nueva que la sustituye, es la que produce efectos legales entre las partes. (pág. 356)

Esta autor afirma, que en el Derecho Romano, se utilizaba la novación frecuentemente para neutralizar el rigor del vínculo obligatorio, el cual una vez formado, no podía ser modificado, ni respecto a os sujetos, ni respecto al objeto, modalidades o causas, en consecuencia, cuando era necesario realizar un cambio en estos elementos, se debía extinguir la obligación y sustituirla por otra nueva.

En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

Según Emilio Calvo Baca, lo explica de la siguiente manera:

Es la operación jurídica que produce el efecto de extinguir una obligación preexistente, reemplazándola por otra nueva. Deriva de un contrato, nunca de la ley; Ejemplo: Freddy debe a cesar 30 mil bolívares por arrendamientos insolutos por seis meses y convienen en que esa suma será debida por concepto mutuo. (pág. 518)

Por otra parte, el autor Eloy Maduro Luyando, al referirse a la novación, afirma:

Constituye un modelo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva, de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra. (pág. 445)

Luego, este autor agrega, que como característica fundamental de la novación debe señalarse la circunstancia de extinguir una obligación anterior. Cuando no se extingue esa obligación  y se reemplaza por una obligación nueva no estaremos en presencia de una novación, sino de otra figura jurídica.

La novación requiere un cambio sustancial en la obligación, es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma (cambio de acreedor o de deudor) sobre el objeto (prestación de la misma) o sobre la causa.

El autor Rafael Beinar Mainer, señala otros aspectos que consideramos importantes en su definición. A saber:

Se puede definir la novación como la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Es decir, la nota característica que la diferencia de los demás modos extintivos de las obligaciones es que  a la vez que extingue una obligación, hace nacer en lugar de ella otra obligación que sustituye a la antigua, es desde el punto de vista económico, la equivalente de la que se extingue, por lo que si, jurídicamente, la obligación originaria se extingue sin haber sido cumplida, en la practica el acreedor no resulta perjudicado, pues al derecho de crédito insatisfecho le sustituye otro del mismo contenido.” (pág. 297)

En síntesis, podemos decir con Miliani Balza que: “la novación es un convenio mediante el cual las partes deciden extinguir una obligación preexistente, con la creación de una nueva obligación que la sustituya, que difiere de la anterior en algún concepto esencial.”(pág. 359)

CLASES DE NOVACIÓN

La doctrina distingue dos tipos de novación: la llamada novación subjetiva, que consiste en un cambio de los sujetos de la obligación y puede ser por cambio de acreedor o de deudor: y la novación objetiva, mediante la cual entre los mismos sujetos de la relación obligatoria se cambia el objeto (prestación) por uno nuevo que la reemplaza o por cambio de causa.  Por cambio de objeto, cuando el deudor conviene con su acreedor en entregarle una cosa distinta a la que originalmente debía el acreedor consciente en extinguir el vínculo anterior.  Por cambio de causa, cuando ambas partes convienen en extinguir la obligación con la nueva. Por ejemplo: A adeuda 20.000 Bs  por pensiones de arrendamiento a B y conviene con este en deber esos 20.000 Bs por razón de un préstamo a interés.

Tanto en la novación subjetiva como en la objetiva, la obligación anterior se extingue para dar lugar a una nueva obligación.

¿Cuándo se verifica la Novación?

Este aparece contemplado en nuestro Código Civil en los artículos 1.314 al 1325. Veamos:

       

Art 1.314 CCV. La novación se verifica:

  1. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
  2. Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
  3. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.

Según lo planteado hasta ahora, podemos visualizar que la novación objetiva la encontramos en el ordinal N°1; y la novación subjetiva en los ordinales N° 2 y 3 del artículo anteriormente citado.

Para facilitar su desarrollo y lectura, presentamos el siguiente esquema a desarrollar, de acuerdo a lo planteado por Emilio Calvo Baca, en su obra Código Civil Venezolano, comentado y concordado. Veamos:

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