La estructura del Estado tiene elementos esenciales y elementos modales.
franlambruschiniTrabajo17 de Agosto de 2015
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Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
“Elementos del Estado”
Materia: Derecho Político
Alumno: Francisco José Lambruschini
Matricula: 46190010
Profesor: Dr. Hugo Monti
Fecha de Entrega: 7/4/2015
Índice
Índice 1
Introducción 2
Elementos del Estado 3
Conclusión 11
Bibliografía 12
Introducción
En el siguiente trabajo nos adentraremos en los elementos del Estado: el territorio, la población, el Poder y el Derecho, los clasificaremos y observaremos de qué manera dichos elementos se relacionan entre si formando un todo articulado que solo por abstracción se podrá fragmentar, dividir o separar en partes.
Es por ello que procederemos a describir cada uno de estos elementos en detalle y a explicar el porqué de la importancia de todos y de cada uno de ellos, como así también la presencia obligada de todos estos elementos, ya que, en caso de que tan solo uno de ellos faltara no se podría hablar de ESTADO.
Elementos del Estado
La estructura del Estado tiene elementos esenciales y elementos modales. Los elementos esenciales determinan la existencia del Estado, los elementos modales condicionan o caracterizan esa existencia. En conjunto constituyen el Estado, en cuanto forma de organización política moderna.
Los elementos esenciales de la estructura son:
- El territorio
- La población
- El Poder
- El Derecho
Los elementos modales son:
- La soberanía
- El imperio de la Ley
Cada elemento se encuentra relacionado con todos los demás. De ahí que solo pueda ser aislado mediante un proceso de abstracción, pero comprendiéndolo en su conexión de sentido dentro del todo de la organización estatal. No podemos comprender la realidad estatal sin comprender la función que tienen sus elementos estructurales; tampoco podemos comprender la naturaleza de los elementos estructurales sino con relación a su función dentro de la realidad estatal.
Los elementos esenciales son constitutivos del Estado. No hay Estado sin territorio, población, Poder y Derecho. Faltando uno de estos cuatro elementos no existe forma política a la que se pueda considerar como Estado. Los elementos modales son atributos adscriptos a algunos de los elementos constitutivos y caracterizan a la organización política. De ahí que su función sea condicionante de la forma política. La soberanía aparece como cualidad del Poder. El imperio de la ley o dominación legal como cualidad del ordenamiento jurídico.
Las divergencias conceptuales que se presentan en la Teoria del Estado, derivadas de la multiplicidad de posiciones metodológicas, se manifiesta respecto de los elementos del Estado. En general los autores coinciden en la existencia de tres elementos, tradicionalmente considerados como ley histórica de las formas políticas, en virtud de la regularidad o constancia de su presencia a través de las formaciones históricas. Esos tres elementos serían respectivamente el territorio, la población y el Poder. No incluyen el Derecho, que suponen mero producto del Poder, sin percibir que con ese mismo criterio de reducción podrían suprimir el Poder toda vez que proviene o es producto de las relaciones humanas, ni que la forma política moderna, en particular, esta estructuralmente determinada por el Derecho, tanto que se ha llegado a identificar Estado y Derecho o, cuanto menos, a sostener que la organización política es consecuencia del orden jurídico establecido en el Estado. No hay duda que esos tres elementos son constitutivos del Estado en sentido amplio, como forma de agrupación política; pero que resultan insuficientes respecto de la estructura del Estado, en sentido restringido, como la forma de organización política moderna, donde los elementos determinantes son, como hemos señalado, además de territorio, población y poder, el Derecho.
Sin el Derecho como elemento esencial de la organización política, esta carece de significación y sentido. Todas las relaciones políticas se resuelven en definitiva en relaciones jurídicas. No solo la unidad estatal proviene del Derecho, también la personalidad, las limitaciones del poder y el carácter del Estado moderno. El territorio, la población y el Poder son elementos de hecho, el elemento jurídico es el que determina su esencia. El Derecho es una de las condiciones determinantes, uno de los elementos constitutivos del Estado actual, no pudiendo concebirse al Estado sin el Derecho.
Respecto del territorio y la población, se los ha considerado elementos “naturales” del Estado, distinguiéndolos del Poder y del Derecho en cuanto elementos “culturales” o simplemente constitutivos del Estado. Heller que llama condiciones a la que denominamos elementos, es quien distingue netamente entre condiciones naturales y culturales de la actividad estatal. Entre las condiciones naturales destaca las “condiciones geográficas y antropológicas del obrar estatal”, es decir el territorio y el pueblo como formación natural; y entre las condiciones culturales al pueblo como formación cultural, a la economía, al Derecho y la opinión pública. Atribuye al territorio y a la población carácter relativamente permanente.
Como consecuencia de las divergencias a cerca de los distintos criterios respecto de cuáles son los elementos determinantes o constitutivos del Estado podemos agrupar distintos criterios.
Primer criterio: Sobre la base de la distinción entre elementos esenciales y modales de la estructura de la organización política podemos considerar, tal como lo hemos expuesto, elementos constitutivos del Estado al territorio o espacio en sus dimensiones de subsuelo, suelo, y espacio aéreo; población o pueblo en su sentido de nación o comunidad nacional; Poder tanto en su sentido conceptual como histórico y comprendiendo íntegramente al poder del Estado, al poder en el Estado o autoridad y al poder del órgano y, finalmente, al Derecho, como el ordenamiento jurídico del Estado.
Segundo criterio: Sobre la base de la distinción entre elementos anteriores y elementos constitutivos del Estado, Dabin estima que el poder público y el bien público son los elementos constitutivos de la forma política.
Tercer criterio: La comprensión del Estado como el orden jurídico o bien como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo, y la consiguiente reducción de la realidad estatal al Derecho, convierte a éste en lo único constitutivo del Estado (Kelsen).
Cuarto criterio: Considerando al Estado como poder de dominación, coactivo o de imposición, o una estructura de dominación o de fuerza, reducen la especificidad de la estructura estatal a un único elemento constitutivo, el Poder, al que estiman el elemento substancial de la forma política.
Quinto criterio: Como exponente de este punto de vista podemos mencionar a Carré de Malberg, quien considera que tanto el territorio, como la población y el Poder son elementos constitutivos del Estado. Pero en su caso particular, la nación, como resulta del sistema positivo del derecho público francés, como “la colectividad organizada de los nacionales”, es, por excelencia, “el elemento constitutivo del Estado en cuanto se identifica con él”
Territorio
Es el espacio en el cual se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo.
Las fronteras son las líneas naturales o ideales de separación que delimitan la esfera de la actividad jurídico-política del Estado.
La Geopolítica creada por Kjellén, considera al Estado un “organismo geográfico” determinado por factores geofísicos. Su campo es la política, no la geografía y pretende convertirse en arte de guiar la política práctica. Carece de mayor valor científico, y ha servido de instrumento a ideologías de dominación mundial.
El territorio, según se lo considere elemento del Estado o medio de subsistencia de la población presenta un aspecto jurídico, y un aspecto patrimonial.
Se distingue así entre “suelo político” y “suelo económico” que dan lugar a relaciones fundadas en el imperium o soberanía en el primer caso; de dominio, en el segundo.
Jellinek sostiene que la relación general entre Estado y territorio es personal y no real.
Se han formulado diversas teorías acerca de la situación jurídica del territorio:
- De la propiedad o dominio: Sostiene que el Poder tiene sobre el territorio derecho real de dominio, es decir la propiedad del mismo.
- De la soberanía territorial o imperium: Sostiene que la relación no es de dominio sino de imperio, es decir, de soberanía.
- Del dominio eminente: Gerber y Laband la llaman de derecho real del derecho público y Dabin derecho real institucional. Consiste en un derecho que tiene ciertas analogías con el domino privado, pero no es un derecho de propiedad pleno, tanto por su naturaleza como por los límites que se le imponen. En efecto, consiste tan sólo en ciertas facultades de utilización del territorio con miras al interés público.
- Del ámbito de validez del orden jurídico: Kelsen, que prescinde de toda consideración geofísica , estima al territorio como ámbito de validez espacial del orden jurídico.
Población
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