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Nuevas Oralidades Del Jues

sheykersd19 de Mayo de 2015

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¿CUALES HAN SIDO LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ EN LA ORALIDAD A LA LUZ DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA COMERCIAL DESDE EL 2012?

ARRIETA MENDOZA ELIANA

GONZALES CANTILLO FELIPE

MIRANDA PEÑA JAILIN CAROLINA

MUÑOZ ROMERO DIEGO

SOLANO CARRILLO RAFAEL

CORPORACÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ

PROYECTO ACADEMICO DE TRABAJO

CARTAGENA DE INDIAS

2015

¿CUALES HAN SIDO LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ EN LA ORALIDAD A LA LUZ DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA COMERCIAL DESDE EL 2012?

ARRIETA MENDOZA ELIANA

GONZALES CANTILLO FELIPE

MIRANDA PEÑA JAILIN CAROLINA

MUÑOZ ROMERO DIEGO

SOLANO CARRILLO RAFAEL

PROYECTO ACADÉMICO DE TRABAJO

DR. RAMÓN BETANCOURT DE ARCO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ

PAT COLECTIVO

CARTAGENA DE INDIAS

14 DE MAYO DEL 2015

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………4

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………….6

.

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROLEMA…………………………………….….6

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA………………………………….….7

1.3 JUSTICACIÓN…………………………………………………………….8

1.4 INTERDISCIPLINARIEDAD……………………………….…………….10

1.5 OBJETIVOS……………………………………………………………....12

1.5.1 OBJETIVO GENERAL………………………………………………..12

1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………12

1.6 METODOLOGIA…………………………………………………………..13

2. RESULTADOS OBTENIDOS…………………………………………….15

3. CONCLUSION……………………………………………………………..24

4. RECOMENDACIÓNES……………………………………………………26

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….27

INTRODUCCIÓN

La instauración de la oralidad en el proceso judicial colombiano, por ahora se vislumbra como una alternativa encaminada a solucionar los problemas de acceso, congestión, ineficacia e impunidad de la justicia en el país. El procedimiento oral, hasta hoy instaurado en el País, resulta garantista, asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador. El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar, asegurando de paso una justicia más eficaz, expedita y sobretodo que afiance los sentimientos de confianza de los colombianos.

En este trabajo trataremos todo lo concerniente a la aplicación de las nuevas atribuciones que la ley 1564 consagra para los juicios en materia comerciales con relación a la aplicación de la oralidad en las audiencias, y con esto delimitar y actualizar y analizar cómo será el desarrollo de las audiencia y como estas nuevas atribuciones permitirán que las audiencias comerciales tengan más transparencia con respecto a la actuación de los aparatos de justicia, y además brindar un servicio mucho más ágil, lo cual se evidencia en la reducción de la duración de tiempos procesales en todas las jurisdicciones.

Esta investigación gira en torno a las reformas del Código de Comercio, las cuales han dado paso a la implementación de la oralidad en los Juicios en materia mercantil, reforma por la cual se adicionan y derogan algunas disposiciones del mencionado código. En dicha reforma se adicionó el denominado “Del juicio oral mercantil”, consiste en un juicio o Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito. La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.

Cabe destacar que el objeto principal de ésta reforma es la inmediatez con la que se pretende brindar celeridad en la sustanciación de los juicios ante los tribunales en materia mercantil, brindando con ello justicia más expedita.

Dentro de esta modalidad oral, se sustanciarán sólo los juicios ordinarios, exceptuando los de tramitación especial. Serán objeto toda contienda cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Con estos cambios, se pretende que imperen los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. También se otorga al juez amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Con la ley 1564 del 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso con el fin de regular los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se generan diversos cambios para que cuando sea tramitado un proceso oral se tenga una mayor facilidad y factibilidad para una descongestión judicial.

El Juicio Oral brinda transparencia en la actuación de los aparatos de justicia, toda vez que los casos son socializados públicamente bajo la mirada de todos los ciudadanos, y de manera particular, de los usuarios del sistema de justicia. La implementación del proceso oral en el contexto Colombiano, ha permitido brindar al ciudadano un servicio de justicia mucho más ágil, lo cual se evidencia en la reducción de la duración de tiempos procesales.

De acuerdo a principios de inmediatez y concentración resaltada la oralidad, en donde las partes deberán formular sus peticiones, alegaciones y recursos mediante la palabra hablada, entonces la argumentación oral facilita las herramientas para una adecuada y persuasiva comunicación de los abogados con los Jueces. Por consiguiente, los juicios orales redujeron los tiempos de atención a los conflictos.

Por su parte, el art 618 del C.G.P. establece: un plan de acción para la implementación del código general del proceso y en su inciso 7, Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En Colombia hay un coexistencia en la concepción del Derecho Comercial o Mercantil, por lo tanto, Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (art. 10 CCo.). Una subjetiva que enuncia que los actos mercantiles son los realizados únicamente por los comerciantes y una objetiva que tienen esa calificación todos los que sin ser celebrados por comerciantes son legalmente tipificados como mercantiles, posición acogida en el Código de Comercio de Colombia. El Derecho Comercial es un sistema de normas jurídicas que determina su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y a la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

Por lo tanto, Los artículos 20 y 23 del Código de Comercio contienen afirmaciones de lo que son actos de comercio, no taxativas, sino meramente ilustrativas, el primero proclama la comercialidad de los negocios, operaciones y actividades organizadas que allí enuncian, esa declaración es para todos los efectos legales, los negocios.

Por otra parte en la esfera del conflicto comercial, se produce en los diferentes contratos de sociedad: conflictos que surten entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios. Además el incumplimiento en los contratos comerciales y las obligaciones contenida en los títulos valores, también se presenta en los casos de competencia desleal y en materia de consumo.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles han sido las nuevas atribuciones del juez en la oralidad a la luz del Código General del Proceso en materia comercial desde 2010 al 2014?

1.3 JUSTIFICACIÓN

Este proyecto es de suma importancia porque nos permite conocer cómo se acogió la práctica de la oralidad en el derecho mercantil, también conocer como se ha llevado a cabo en la práctica la oralidad desde la ley 1564 de 2012, para así

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