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Nuevas Oralidades Del Jues


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  6.432 Palabras (26 Páginas)  •  176 Visitas

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¿CUALES HAN SIDO LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ EN LA ORALIDAD A LA LUZ DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA COMERCIAL DESDE EL 2012?

ARRIETA MENDOZA ELIANA

GONZALES CANTILLO FELIPE

MIRANDA PEÑA JAILIN CAROLINA

MUÑOZ ROMERO DIEGO

SOLANO CARRILLO RAFAEL

CORPORACÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ

PROYECTO ACADEMICO DE TRABAJO

CARTAGENA DE INDIAS

2015

¿CUALES HAN SIDO LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ EN LA ORALIDAD A LA LUZ DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA COMERCIAL DESDE EL 2012?

ARRIETA MENDOZA ELIANA

GONZALES CANTILLO FELIPE

MIRANDA PEÑA JAILIN CAROLINA

MUÑOZ ROMERO DIEGO

SOLANO CARRILLO RAFAEL

PROYECTO ACADÉMICO DE TRABAJO

DR. RAMÓN BETANCOURT DE ARCO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ

PAT COLECTIVO

CARTAGENA DE INDIAS

14 DE MAYO DEL 2015

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………4

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………….6

.

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROLEMA…………………………………….….6

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA………………………………….….7

1.3 JUSTICACIÓN…………………………………………………………….8

1.4 INTERDISCIPLINARIEDAD……………………………….…………….10

1.5 OBJETIVOS……………………………………………………………....12

1.5.1 OBJETIVO GENERAL………………………………………………..12

1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………12

1.6 METODOLOGIA…………………………………………………………..13

2. RESULTADOS OBTENIDOS…………………………………………….15

3. CONCLUSION……………………………………………………………..24

4. RECOMENDACIÓNES……………………………………………………26

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….27

INTRODUCCIÓN

La instauración de la oralidad en el proceso judicial colombiano, por ahora se vislumbra como una alternativa encaminada a solucionar los problemas de acceso, congestión, ineficacia e impunidad de la justicia en el país. El procedimiento oral, hasta hoy instaurado en el País, resulta garantista, asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador. El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar, asegurando de paso una justicia más eficaz, expedita y sobretodo que afiance los sentimientos de confianza de los colombianos.

En este trabajo trataremos todo lo concerniente a la aplicación de las nuevas atribuciones que la ley 1564 consagra para los juicios en materia comerciales con relación a la aplicación de la oralidad en las audiencias, y con esto delimitar y actualizar y analizar cómo será el desarrollo de las audiencia y como estas nuevas atribuciones permitirán que las audiencias comerciales tengan más transparencia con respecto a la actuación de los aparatos de justicia, y además brindar un servicio mucho más ágil, lo cual se evidencia en la reducción de la duración de tiempos procesales en todas las jurisdicciones.

Esta investigación gira en torno a las reformas del Código de Comercio, las cuales han dado paso a la implementación de la oralidad en los Juicios en materia mercantil, reforma por la cual se adicionan y derogan algunas disposiciones del mencionado código. En dicha reforma se adicionó el denominado “Del juicio oral mercantil”, consiste en un juicio o Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito. La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.

Cabe destacar que el objeto principal de ésta reforma es la inmediatez con la que se pretende brindar celeridad en la sustanciación de los juicios ante los tribunales en materia mercantil, brindando con ello justicia más expedita.

Dentro de esta modalidad oral, se sustanciarán sólo los juicios ordinarios, exceptuando los de tramitación especial. Serán objeto toda contienda cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Con estos cambios, se pretende que imperen los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. También se otorga al juez amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta

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