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PREPARATORIA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO NOCIONES GENERALES DE DERECHO I

Imelda1Documentos de Investigación6 de Junio de 2017

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PREPARATORIA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

NOCIONES GENERALES DE DERECHO I

Maestro: Alejandro Rivera Cuellar.

PRIMER PARCIAL

I.- Conceptos básicos y fines del Derecho.-

1.1. ¿Qué es el derecho?

La palabra derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto.

En italiano: diritto; en portugués: direitto; en francés: droit; en inglés: right; en alemán: recht; en holandés, reght, y en griego: erektos. Así entendemos que esas palabras en otros idiomas llevan la misma orientación o sentido común que nuestras palabras, recto y derecho.

Sería prolijo enunciar autores y conceptos específicos que encierran o mencionan las características comunes y principales del derecho, sin embargo, apoyándonos en Recasens Siches, podemos afirmar que el estudio de eso que se llama derecho, se aborda desde tres dimensiones, a saber:

  • Dimensión de hecho: El derecho versa sobre conductas humanas reales, hechos humanos y sociales, en los que el derecho vive, se gesta y produce.
  • Dimensión de norma: El derecho se expresa en juicios lógicos referidos a una conducta, a un deber o a una facultad, que trae consigo consecuencias derivadas de su cumplimiento o incumplimiento. La norma no está aislada, pertenece a un orden o sistema creado institucionalmente y eficaz.
  • Dimensión de Valor: El derecho persigue con su cumplimiento una respuesta valorativa. Ese propósito se encuentra generalmente unido a la palabra justicia.

Sus 2 acepciones fundamentales.-

La palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa: Una facultad que posee el individuo para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos. En el primer caso hemos dado a la palabra su sentido fundamental. Cuando decimos, por ejemplo, que una persona tiene un derecho de propiedad sobre un bien, estamos afirmando que el propietario tiene la facultad o poder (el derecho) de usar y disponer de dicho bien para su propio beneficio con exclusión a los demás, y que esa facultad le está protegida y reconocida por la ley. El derecho, en su segundo significado, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales; ejemplo: Derecho Francés, Derecho Romano, etc. Visto bajo los dos aspectos expuestos, tenemos que en el primer caso significa una facultad, y en el segundo, un conjunto de mandatos.

Derecho Positivo y Derecho Natural.-

Derecho Positivo.- Diversos doctrinistas sostienen que sólo es derecho aquel conjunto de reglas o normas jurídicas que en un lugar y en una época determinados se encuentran en vigor. Por ejemplo, el Derecho Mexicano es el conjunto de normas vigentes actualmente en nuestro país. Se les llama conjunto de normas positivas porque forman un grupo, materia de estudio concreto y cierto, contenido en colecciones llamadas códigos.

Presupuestos del Derecho Positivo:

  • El Derecho, de acuerdo a esta corriente del pensamiento, es un producto social y por tanto mutable, es decir, varía en el tiempo y en el espacio.

  • El Derecho es, en tanto es creado por el hombre, por el gobernante.
  • El Derecho positivo no es el mismo en todos los pueblos, ni siquiera en la misma sociedad a través de los tiempos.
  • Desde esta perspectiva sólo es derecho aquello que es creado por el legislador.

Derecho natural.- En contrapartida, hay juristas que sostienen que el derecho es independiente a los hombres que lo crean, que lo único que hace el legislador es recoger esa serie de prerrogativas inherentes a la naturaleza humana y la adaptan a un tiempo y lugar determinados. Sostienen que el derecho es uno mismo en el tiempo y en el espacio, que no varia, que la vida, la libertad, la propiedad son independientes a la voluntad del legislador y del gobernante.

Presupuestos del Derecho Natural:

  • El derecho surge de la naturaleza misma del hombre (por eso se llama natural), permanece esencialmente el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos.

  • Estas reglas, reveladas por la razón misma, preceden al derecho positivo; aún antes de existir éste, los grupos humanos se regían por reglas de Derecho Natural nacidas de la propia conciencia individual y que entonces adquirían la forma de usos y costumbres.
  • El derecho natural es inmutable, común a todos los hombres y a todos los pueblos de todos los tiempos; constituye el ideal de lo justo, inclina la voluntad humana a dar a cada uno lo que le pertenece. Sus principios se imponen al mismo legislador, ejerciendo una influencia decisiva en la legislación positiva.
  • Conforme a esta doctrina iusnaturalista, el derecho es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

1.2.- Breve Historia del Derecho.-

¿Cómo surge el Derecho?

La horda.- Los estudiosos coinciden que la primera forma de convivencia hubo de ser una horda, esto es, un grupo de individuos agregados sin ninguna regla fija, viviendo en régimen de promiscuidad. En esta fase la organización social hubo de tener, pues, un carácter precario e inestable. La vida de la horda siempre es nómada; si no hay una sede bien definida, también es imposible la agricultura. La caza, la pesca y la recolección de frutos son los medios de subsistencia.

Matriarcado.- La Agricultura es un factor decisivo en la evolución del hombre primitivo, ya que se establece en territorios determinados. Poco a poco se abandona el sistema de promiscuidad y se empiezan a reconocer los vínculos de descendencia. Pero esto sucede, ante todo, por el lado materno, porque el vínculo que liga al nacido con la madre es más estrecho que el que se da entre éste y el padre, y la maternidad es, por naturaleza, más fácilmente identificable que la paternidad. Nunca hay duda de quien es la madre. Así pues, se consolida el paso de la horda al matriarcado o de la organización matriarcal, en la que el vínculo de la vida social esta constituido por la Mujer. No se trata de una hegemonía de la madre, sino de la determinación de la parentela partiendo de la madre. Como consecuencia de este sistema, en esta época el Tío materno tiene autoridad igual u superior a la del padre.

Patriarcado.- Poco tiempo después, debido, quizás, a la superioridad física del varón, el padre se convierte en el centro de la vida social.

Grupo Gentilicio.- Con los antecedentes trascritos (horda, matriarcado y patriarcado) se puede aseverar que la organización jurídica primitiva se funda sobre el vínculo de la sangre. Aquellos que tienen una descendencia común constituyen una unidad, lo cual se traduce en una tutela recíproca. La unidad de la descendencia está simbolizada, generalmente por medio de animales, objeto de adoración y constituyen la insignia de la estirpe común. Este símbolo es llamado tótem. En estos grupos constituidos por el vínculo de sangre domina esencialmente la autoridad de la costumbre; Todo individuo se encuentra obligado a seguir el ejemplo de sus mayores. La costumbre representa el conglomerado de usos sociales, religiosos y jurídicos que impera en el grupo gentilicio o clan. En esta etapa, las creencias religiosas refuerzan la autoridad de dichas costumbres, prohibiendo o dificultando toda innovación por el temor de una venganza o castigo de los antepasados fallecidos. La costumbre tiene como efecto crear una solidaridad fortísima entre los pertenecientes a un mismo grupo; hasta el punto de que el individuo no vale por si sino en cuanto forma parte de un grupo. De ahí que se deriven consecuencias importantes. La primera consecuencia de la solidaridad de un grupo consiste en la mutua asistencia de los asociados en el caso de que uno de ellos sea ofendido por un extraño. Entonces el grupo reacciona no solo contra el ofensor, sino contra el grupo al cual pertenece éste; la reacción siempre tiene un carácter colectivo.

Venganza y composición.- La reacción entre clanes, entre grupos gentilicios es común y se da con precisión casi matemática. La venganza asume formas bien determinadas según un criterio de igualdad, en virtud del cual debe ser medida exactamente a tenor de la ofensa (Ley del talion). La constante lucha entre clanes forma autoridades de índole militar.

Pero el régimen de venganza conduce necesariamente a la debilitación de los grupos por las continuas luchas homicidas. Por lo cual, no tardan en manifestarse los signos de una tendencia mitigadora en el sentido de substituir la venganza por la composición. Esta Institución consiste en que la ofensa ya no es vengada sino resarcida, según el juicio de un arbitro elegido por las partes.

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