PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN MÉXICO
janneth06292510Síntesis23 de Octubre de 2015
6.921 Palabras (28 Páginas)247 Visitas
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN MÉXICO
INTRODUCCIÓN
En primer lugar, y para comenzar con el desarrollo de este trabajo, es necesario mencionar que en cuanto a la de administración de justicia y en este caso penal, personalmente me es de mucho interés y a la vez me preocupa, ya que como todos sabemos, existe una gran deficiencia en la prontitud, resolución y claridad de los procesos penales en nuestro país, y específicamente el tema de extradición, cuenta con gran relevancia, ya que para la sociedad, ha tomado un ámbito común y demasiado natural.
.
Hablar o extender una opinión sobre un tema penal y en particular de la Extradición en México, es relevante, ya que desde mi punto de vista, nuestro país en las últimas décadas se ha visto envuelto en varios casos de esta índole, esto por la creciente delincuencia e inseguridad nuestro territorio, específicamente el narcotráfico, lo que ha llevado a la captura y por lo tanto extradición de personas relacionadas con delitos derivados de estas cuestiones, cada vez más frecuentes y comunes en México como mencione anteriormente.
Según un comunicado de La Procuraduría General de la Republica, desde 2006 cuando Felipe Calderón asumió la presidencia de la Republica a la fecha, han sido extraditadas aproximadamente 200 personas a diferentes países, de las cuales 195 a Estados Unidos, en su mayoría por cuestiones de delincuencia organizada y narcotráfico.
Ahora bien, antes de comenzar con el análisis y desarrollo del tema en la diversidad de sus características, así como los instrumentos internacionales que lo involucran, iniciaré con una breve explicación en cuestiones básicas sobre la Extradición; su concepto, clasificación y procedimiento, por la importancia de conocerle a grandes rasgos.
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN
El término extradición proviene del latín (ex), que significa “fuera de” y de (traditio-onis), que significa “acción de entregar”, y desde el punto de vista gramatical, se deduce como; “procedimiento por el cual las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que reclaman, para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta”.
La Corte Penal Internacional, en el artículo 102, inciso b), de su Estatuto, la fija como: “la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un Tratado o Convención, o en el Derecho Interno”.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la define como: “El acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado, que reclama por tener ahí el carácter de inculpado, procesado o convicto por la comisión de un delito, a fin de que sea sometido a juicio o recluido para cumplir la pena impuesta.”
CLASIFICACIÓN
Según el Magistrado y tratadista jurídico mexicano Jesús Guadalupe Luna Altamirano, la extradición se divide en 6 tipos:
- Extradición Definitiva: tiene ese carácter, cuando no existe impedimento legal alguno, que la limite o condicione.
- Extradición Pasiva: la realiza la Nación requerida a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, que concluirá con la decisión soberana del poder Ejecutivo o Judicial, según la legislación interna de cada nación, en la que determinará si, conforme al tratado celebrado entre ambos Estados y/o la ley de extradición del país requerido, procede o no extraditar al reclamado.
- Extradición Activa: esta la lleva a cabo el Estado requirente, en el que por vía diplomática, presenta ante el país requerido, solicitud formal reclamándole la entrega de un delincuente que se encuentra dentro de su territorio de este, y le acompaña de documentos necesarios exigidos por el tratado respectivo.
- Extradición Temporal: a diferencia de la definitiva, tiene ese carácter cuando existe por parte del Estado requerido algún obstáculo o impedimento legal que la limita o condiciona.
- Extradición de Transito: se refiere a los casos en que un sujeto cuya extradición ha sido concedida por el Estado requerido al país demandante, para su entrega son conducidos en detención por el territorio de un tercer país o son llevados en buques o aeronaves bajo bandera de esta nación. Este tipo de extradición, es más bien, un acto o trámite administrativo puesto que la función que desempeña ese tercer Estado, solo se limita a autorizar el libre tránsito del reclamado dentro de su territorio, sin mayor requisito que la presentación, vía diplomática, de la resolución dictada por las autoridades de la nación requerida, en la que haya concedido la extradición del reclamado.
- Extradición Voluntaria o Sumaria: es aquella en la que el delincuente, motu proprio, se pone a disposición del gobierno del país donde cometió el delito.
ELEMENTOS ESENCIALES
• Un delito cometido en la jurisdicción de un Estado y el comienzo de un procedimiento penal.
• Una persona que ha sido condenada a purgar cierta pena por un Estado.
• La huida de dicha persona y su desplazamiento hacia otro Estado.
• Una demanda por parte del Estado que tenía jurisdicción para juzgar al presunto delincuente.
• El procedimiento en el Estado requerido con todas las garantías legales a fin de establecer la pertenencia de la demanda de entrega del reclamado.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXTRADICIÓN EN MÉXICO
En la realización del análisis de la legislación en materia de extradición en México, es fundamental enfocarnos a nuestra Ley Suprema, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 133, nos señala:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Así como en su artículo 15, no establece que:
“No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
Este artículo constitucional, nos establece la prohibición que se tiene de celebrar tratados de extradición en materia de delitos políticos y además en la extradición de reos que tuvieran la condición de esclavos al momento de realizar el delito, y por ultimo implanta la prohibición de llevar a cabo tratados que vulneren o alteren los derechos humanos reconocidos por dicha Constitución, pero al solo prohibir estos temas en materia de extradición, permite llevar acabo tratados y convenios en el beneficio de este.
De este artículo 15 Constitucional, se desprende su ley reglamentaria, la Ley de Extradición Internacional, la cual reglamenta el procedimiento que se deberá realizar para que se logre la extradición de manera correcta y lícita en nuestro país, como se demuestra a continuación.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN MÉXICO
El procedimiento de extradición en nuestro país se encuentra regulado por la Ley de Extradición Internacional, específicamente en el capítulo II, comprendido en los artículos del 16 al 37.
El primer paso para realizar el trámite de extradición en nuestro país, es la presentación formal de la solicitud, que deberá ir acompañado de los documentos probatorios en que se apoye el dicho del Estado solicitante.
Artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional.
Esta solicitud formal deberá contener la siguiente información:
- La expresión del Delito por el que se pide la extradición.
- Acompañar con la solicitud, las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado y en el caso de que el individuo haya sido condenado por Tribunales del Estado solicitante, bastará con acompañar copia fiel de la sentencia ejecutoriada.
- Se deberá reproducir textualmente los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, o los que se refieran a la prescripción de la acción y la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito.
- Se deberá reproducir el texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado o delincuente.
- Por último se deberá transcribir los datos y antecedentes personales del reclamado o delincuente, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes para su localización.
- En caso de que los documentos que se presenten y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales.
- En el caso de que un Estado exprese su intención de presentar la solicitud de extradición y solicite a su vez la adopción de medidas precautorias, éstas pueden ser acordadas siempre y cuando la solicitud contenga el delito por el cual se solicita la extradición y la manifestación en su caso de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores es la facultada para evaluar y resolver la petición del Estado solicitante, debiendo precisar si hay fundamento para la extradición, acto seguido se procederá a transferir la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, para que este a su vez dicte las medidas necesarias, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia. Y si dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas anteriormente señaladas, no fuere presentada la solicitud formal por parte del Estado solicitante la Secretaría de Relaciones Exteriores, levantará de inmediato dichas medidas.
...