Parcial 1 SIP1
angeltucTrabajo20 de Noviembre de 2015
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Alumno: Lazarte Angel Fernando
Legajo: 80301
Lea atentamente el caso que se le presenta a continuación:
La Sra. Rosa Martínez iba conduciendo su vehiculo Ford Fiesta por Calle 9 de Julio de la Ciudad de Córdoba, cuando al arribar a la intersección con calle Enfermera Clermont colisionó con un minibús de transporte interurbano de pasajeros perteneciente a la empresa "Viaje Ejecutivo" conducida por el Sr. Rubén Mercado que circulaba, al parecer, dada las marcas de frenadas, a excesiva velocidad.
La Sra. Martínez, quedó atrapada dentro del vehículo, sufriendo traumatismos múltiples y heridas de consideración. Fue trasladada por un servicio de emergencia a un centro de salud donde quedó internada en terapia intensiva durante diez días falleciendo finalmente pese a todos los esfuerzos por salvarla.
Ambos vehículos quedaron seriamente dañados.
Otros datos: La Sra. Martínez tenía 40 años, estaba casada y era madre de dos niños de 10 y 8 años de edad. Se desempeñaba como profesora de inglés en dos escuelas secundarias.
RESOLUCIÓN
- Encuadre jurídico.
En el caso planteado, nos encontramos ante un accidente de tránsito el cual, deja como resultado una muerte y múltiples daños.
- Estamos frente a una acción por Daños y Perjuicios de carácter extracontractual (nacida de un acto ilícito), ya que no existía ningún vínculo jurídico entre las partes, sino que se transgrede el deber jurídico genérico de “NO DAÑAR” (Art.1109 Cód. Civil).
- En cuanto al presunto responsable el “Sr. Rubén Mercado” el que se encontraba cumpliendo actividades de chofer de transporte interurbano de pasajeros, como dependiente de la empresa “Viaje Ejecutivo”, que según lo relatado por el cliente, actúa con imprudencia al ir a exceso de velocidad. Aquí, se le atribuye a la empresa de transporte una responsabilidad objetiva con fundamento en el deber de garantía (Art. 1113 Cód.Civil).
- En lo que respecta a la Responsabilidad civil, a esta importa siempre un deber de dar a otro por el daño que se le ha causado. El autor del hecho debe dar respuesta a las exigencias de la víctima a modo de retribuir por la sanción que le fue dada por su proceder negligente.
- Recae, también sobre la clasificación de responsabilidad indirecta, ya que el que reclama los daños y perjuicios sufridos es el esposo de la víctima y por ende a sus bienes.
Las normas de aplicación:
Teniendo como base lo dicho por el artículo nº 1068 del Código Civil: “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.-
Siguiendo por el artículo nº 1079 del Código Civil: “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no solo respecto de aquel a quien el delito a damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta”.-
Y el artículo nº1078 del Código Civil: “La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima”.
En el caso planteado se podría recurrir a:
*Responsabilizar al agente directo productor del daño y al titular registral del vehiculo (minibús) -la empresa “Viaje Ejecutivo”-, en consecuencia iniciar contra ellos una demanda optando por el factor de riesgo creado (artículo nº1113 2º párrafo 2º inciso del cód. civil).
En dicha demanda se reclamarían los daños o perjuicios susceptibles de apreciación pecuniaria causada a un interés patrimonial o extrapatrimonial producto de la acción.
Daños resarcibles:
-Patrimoniales directos e indirectos:
Daños en el vehículo -(Art.1068 Cód. Civil)
Daños indirectos (Art. 1084 Cód. Civil)
Otro rubro que se reclamaría: Lucro Cesante (Art. 1069 y 1084, 2° párrafo Cód. Civil)
- Daño Extrapatrimonial
Daño moral (Art. 1078 Cód. Civil)
- Indique quien o quienes pueden resultar responsables y los factores de atribución aplicables.
En la situación problemática, los responsables son:
- Sr. Rubén Mercado, Chofer del minibús de transporte interurbano. Será una responsabilidad subjetiva, extracontractual, imprudencia.(Art. 1109 Cód. Civil).
- Será responsable objetivamente, La empresa “Viaje Ejecutivo” dueña del minibus de transporte interurbano, como consecuencia de ser titular registral del minibús, en razón de la responsabilidad por los dependientes -riesgo creado- (Art. 1113 Cód. Civil).
- Y la aseguradora de responsabilidad civil de la empresa “Viaje Ejecutivo”, la que se citará como tercera para proteger al asegurado en su patrimonio.
- Analice el nexo causal.
Relación de causalidad o nexo causal: es la vinculación que debe existir entre el hecho y el daño para que el autor de ese comportamiento deba indemnizar el perjuicio causado, por el cual su responsable o co-responsables, deberán responder.
Las consecuencias, indicadas en los artículos. N° 901 al 906 del C.C., son:
- Inmediatas: (artículo nº 901 C.C.) son las que suceden en el curso normal de las cosas, son previsibles y son imputables al autor o agente (Ejemplo: Daño emergente consistente en gastos de asistencia médica, internación, farmacia).
- Mediatas: (artículo nº 901 C.C.) resultan de la conexión de un hecho con otro distinto del hecho principal. Son previsibles objetivamente, se imputan al agente o autor. (Ejemplo: Fallecimiento de la víctima días después a consecuencia del siniestro).
- Casuales: (artículo nº 905 del C.C.) son las consecuencias mediatas que pueden preverse, porque corresponden a hechos que sobrevienen inesperadamente e interrumpen su normal desarrollo. (Ejemplo: agravación del daño).
- Remotas: (artículo nº 906 del C.C.) son las que no tuvieron relación de causalidad adecuada con el hecho. (Ejemplo: pérdida chance de rendir un concurso de ascenso en su trabajo.) .-
Una vez definido: se puede llegar a una conclusión de: sin perjuicio de la producción de las pruebas pertinentes que confirmen la situación fáctica (como por ejemplo las testimoniales, periciales accidentológicas, reconstrucción del hecho, entre otras), se llegaría a una conclusión de que el accidente se produce por el exceso de velocidad que circulaba el vehículo de mayor porte conducido por el chofer Sr. Mercado Rubén, sin tomar las mínimas precauciones o diligencias como aminorar la marcha al aproximarse a un cruce de calles, siendo causa principal para producir el hecho dañoso.
- Eximentes de Responsabilidad.
Los eximentes de responsabilidad, son aquellos en que, el actor del daño causado, puede atribuir la culpa de manera tal que le permita eximirse de la responsabilidad que acarrea.
Son:
-Fuerza mayor y caso fortuito (imprevisibilidad y ocurre algo que es imposible de resistir).
-Culpa exclusiva de un tercero (daño es causado por una persona diferente a la que es señalada).-
-Culpa exclusiva de la víctima (no sería justo castigar a quien causo el daño sabiendo que la culpa fue de la víctima).
En el caso presentado, el eximente del que puede valerse la contraria es: la culpa de la víctima Sra. Martínez al cruzar la intersección, ya que tenía prioridad de paso el minibús que venía desde la derecha.
Ello surge del artículo 41 de la Ley Nacional 24449 que reza: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta… ”.
Lo más importante para la demanda que inicie el viudo (por sí y en representación de sus dos hijos menores) es acreditar el exceso de velocidad del minibus, como causa productora del daño.
- Determine los daños resarcibles que se podrían reclamar.
En la demanda se reclamaría:
DAÑOS RESARCIBLES: surge del acto ilícito, de la responsabilidad civil, que comprende un menoscabo al patrimonio y la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas de la víctima, por lo que se denominan daño patrimonial y daño moral.
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