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RESUMEN CAPITULO 10 ESTADO

maucasteResumen12 de Noviembre de 2018

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Teoría General del Estado

1.1 Nociones de estado

Se advierte de la presencia de estado en la vida social a través de diversas manifestaciones, gobierno, autoridad, orden público, orden jurídico etc...

Herman Héller: “El estado se nos aparece, pues de primera intención, como un algo, una realidad, como un hacer humano intrínsecamente renovado”

Adolfo posada: “la interpretación racional de los fenómenos políticos”

Únicamente se puede llegar al conocimiento científico del Estado, hasta después de haber efectuado la interpretación racional del fenómeno político, en forma reflexiva, objetiva, metódica y sistemática.

Para ello se tiene que observar la realidad, llamada realidad estatal

Rasgos que provee la observación de la realidad estatal:

1) El hombre no vive aislado, sino en unión con otros seres humanos con los que está vinculado de distintas maneras integrando una sociedad. El estado es una sociedad humana

2) Esa sociedad se encuentra establecida permanentemente en un territorio que excluye a otras sociedades estatales. El estado es una sociedad establecida en un territorio

3) La existencia de una sociedad establece necesariamente un orden normativo de conducta lo que agrega el orden jurídico. El Estado es una sociedad humana establecida en un territorio, estructurada y regida por un orden jurídico

4) El orden jurídico es creado, aplicado, y sancionado por un poder que dispone de las facultades para ese objeto, en ultima y suprema instancia, de forma independiente de otro poder que le sea superior y que por ello se le llama soberano. El estado es una sociedad establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por el poder soberano

5)La sociedad humana, no permanece inmóvil, existe una actividad incesante de los seres humanos, esta está regida por un orden jurídico que señala los fine colectivos de la actividad humana (a esos fines se les llama teleología)

Así la teleología de la actividad de la sociedad humana estatal, moldeada por el orden jurídico intenta alzar los más altos valores y el bien común de la convivencia social, sin embargo, la obtención del bien, que es de interés de todos, bien público, es efímero, en relación con la limitada existencia material del hombre y por ello decimos que es un bien público temporal

El estado es una sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano para obtener el bien público temporal.

6) Lo anterior son nociones invariables que erigen al estado como una institución que disfruta de la personalidad moral, a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como una persona jurídica

La noción preliminar seria:

El Estado es una sociedad establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad morir y jurídica.

1.2 Definición de Estado

El estado, como concepción es una abstracción. Identificar al estado con sus elementos constitutivos (pueblo, territorio, poder), se suma a la idea del estado como autoridad que puede obligar a algo que por iniciativa y libertad natural alguien podría resistirse a hacer.

Dugit: Luis xv, el estado soy yo.

Anarquistas: Sostienen que el estado no debe existir. Niegan el derecho de reconocer a algún gobernante, cuestionan la imposición de la obediencia y obligación de los hombres sometidos a las leyes.

Jellinek: Sociológicamente, el estado es “la agrupación política sedentaria con un poder de mando originario

Cicerón: “aquella muchedumbre humana unidad por el derecho y la utilidad”

Kant: “muchedumbre unida por las leyes jurídicas”

Juan bodino: “El estado es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón”

Agustín de Hipona: Semejante a la ciceroniana “una muchedumbre humana dotada de razón y unida por lo común de las cosas que aman”

El Estado lo es de derecho por definición, de no ser así, deja de serlo. Un estado sin derecho es una arbitrariedad y un derecho sin estado será apenas un convencionalismo sin obligación de cumplimiento”

1.3.- CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO POLÍTICO

Teoría del estado

Para George Jellinek, la ciencia teórica o doctrina del Estado se divide en dos: la doctrina general del Estado y su doctrina particular.

Doctrina general del estado: trata de investigar las formas fenomenológicas generales.

Doctrina particular: existen al menos dos formas de investigación:

-El análisis comparativo de las instituciones particulares de los Estados en general, la de un grupo de Estados en una época determinada.

-Circunscribirse al conocimiento institucional de un solo Estado en su devenir histórico o en su forma actual.

Doctrina: comprende un concepto genérico, es una instrucción fundamental.

Teoría: percepciones situacionales, es conocimiento especulativo que incluye leyes que sirven para relacionar un orden fenomenológico y; además comprende hipótesis con consecuencias de aplicación a toda ciencia.

“Doctrina” y “teoría” son categorías cercanas al conocimiento científico y no antagónicas a él. Son caminos lógicos para llegar a la “ciencia”.

La ciencia política

La ciencia es un conocimiento, un saber o sistema verdadero con el cual pueden regirse los fenómenos.

La ciencia pretende generalizar su estudio. sistematizar sus proposiciones verdaderas, creando un orden abstracto que sirva de modelo empírico

Héller: “La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos, que sean verdaderos y obligatorios”

La Ciencia Política contemporánea, se auxilia de las diversas teorías políticas. Una de ellas es la Teoría del Estado en su sesgo jurídico, no precisamente la más importante, porque el esquema jurídico no puede dar un conocimiento general. La Ciencia Política tiene sus propios senderos, que además de descubrir la realidad del mundo político pretenden conducirla al conocimiento integral de sus fenómenos

Derecho político

El derecho político es el conjunto de normas que se refieren al Estado.

Pablo lucas verdu: el derecho político, se configura en la transformación social

El derecho político pretenderá el orden y organización de un modelo ideal de Estado al que se pretende arribar, de ésta manera se legislará de acuerdo a un modelo imaginario de Estado y se hará positivas las leyes necesarias para organizar

 por ejemplo: las elecciones (el derecho a votar y ser votados); la transparencia pública y la rendición de cuentas; la creación, relación y regulación de los partidos políticos y los medios de comunicación; las relaciones internacionales, etc.  

El Derecho Político recoge la realidad política del Estado y los transforma en ley.

Escuelas que hablan de la relación entre la ciencia política y el derecho político

Materialistas: consideran que el poder del Estado es un medio de dominación de una clase o raza triunfadora sobre la vencida, a la que se imponen coactivamente mediante los convencionalismos sociales hechos ley, para privilegiar su status de clase.

Idealistas, el carácter jurídico del poder estatal es algo más que el imperio de la coacción. Para esta escuela, el poder es un medio del que se sirven las instituciones del Estado para posibilitar la armonía y la convivencia política del cuerpo colectivo. Esta posibilidad consiste en hacer reales los valores supremos del hombre.

Agustín de Hipona, afirmaba que: El fin del estado es la justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado pertenece a Dios

Los apologistas de la escuela axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República, enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.  

En Las desigualdades de las razas, Gumplowicz, asevera que:

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