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Resumen Auxiliar- Martillero público

Pamela LiberatoreResumen19 de Diciembre de 2018

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Proceso judicial: conjunto de actos encadenados y recíprocamente coordinados de acuerdo a reglas preestablecidas que permite la solución de un conflicto. Se inicia con la demanda y normalmente el acto que lo cierra es la sentencia.

Clases:

-según la exteriorización de los actos procesales: oral (rápido, menos seguro, se pueden perder datos ej juicios laborales) y escrito (mayor seguridad, lentitud en desarrollo ej proceso civil y comercial)

-según la distribución de la carga impulsora: dispositivo(a cargo de los litigantes ej proceso civil y comercial) e inquisitivo (a cargo del tribunal ej proceso penal)

Reglas:

SISTEMA DISPOSITIVO

 a) el juez no puede iniciar de oficio el juicio;

b) no puede tener en cuenta los hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes;

c) debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo;

d) la sentencia debe ser conforme a los alegado y probado

e) el juez no puede condenar a más, ni a otra cosa que la pedida en la demanda

SISTEMA INQUISITIVO

a) el juez tiene que investigar la verdad material, con prescindencia de la actividad de las partes

b) facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad

c) considerar hechos que no le han presentado los litigantes

 d) no puede admitir sin inquisiciones, los hechos en cuya verdad convinieron con estos

Características generales del proceso civil: escrito, dispositivo, doble instancia, unipersonal.

Clases:

-según la naturaleza del órgano interviniente                judiciales (juez designado por el estado, cuestión contenciosa                              [pic 1]

                                                                                                                   o voluntaria)                                                                     [pic 2]

                                                                                                 arbitrales (Juez designado por las partes, interviene sólo en  

                                                                                                                    cuestiones contenciosas )

-según exista o no conflicto         contenciosos (controversia, o discusión entre partes, la sentencia que se dicte  [pic 3]

                                                                                        hace cosa juzgada ej divorcio, tenencia de hijos, usucapión)[pic 4]

        voluntarios ( hay peticionarios, la sentencia puede modificarse en cualquier  

                                                                                       momento ej tutela, sucesión, mensura)

-Según el contenido de la pretensión         singulares (versan sobre una cosa o relación jurídica determinada ej [pic 5]

                                                                                                    desalojo, escrituración)[pic 6]

        universales (sobre el patrimonio de una persona, ejercen fuero de

                                                                                                        atracción, sucesión y concurso)

-según la finalidad perseguida en la demanda         de conocimiento : el trámite permite un conocimiento pleno, el juez analiza los hechos y pruebas para declarar el alcance y contenido de la relación o situación jurídica, la sentencia que se dicte hace cosa juzgada material (ej divorcio, desalojo, daños y perjuicios).[pic 7]

Clases de conocimiento         ordinario (contiendas judiciales sin tramitación especial art 319 de contenido   [pic 8]

                                                                               residual)[pic 9][pic 10]

        sumario (juicios que no superen los $150.000 o cualquier sea su monto, pago por  

                                                                              consignación, división de condominio, etc  art 320 )

        sumarísimo (acción de amparo contra acto de un particula,r interdictos de  

                                                                                    recobrar, obra nueva y de retener art. 231 CPC)

                de ejecución : no permite un conocimiento pleno, el juez se limita a analizar si el título cumple determinadas formalidades extrínsecas, se pretende que haga cumplir por la[pic 11]

fuerza una obligación que surge de un título (judicial o extrajudicial) la sentencia sólo hace cosa juzgada formal (ej ejecución de sentencia, de honorarios etc )Caracteres: instituido para el cobro de sumas de dinero, defensas muy limitadas (art. 542), admiten actos de fuerza, ante incumplimiento se pide remate, límites de apelaciones art 522.

                                                        Cautelares : anexados a un proceso “principal”, tienen por finalidad asegurar el derecho u objeto del proceso al cual acceden, y así evitar que la sentencia a dictarse se torne imposible (ej inhibición general de bienes, secuestro, etc. ).Procesos denominados “urgentes” que guardan similitud con las medidas cautelares: medidas autosatisfactivas (no son accesorias aunque al igual que las cautelares su dictado no admiten demora ej que la obra social o el estado suministren a un enfermo terminal la medicación) y la tutela anticipada (urgentes y accesorias, consiste en el adelantamiento provisional de la sentencia ej  pedir la desocupación anticipada del inmueble objeto del juicio de desalojo art 676 bis)[pic 12]

Eje2

Escrito judicial: medio de expresión que deben utilizar las partes, terceros y auxiliares de justicia. Instrumento privado que adquiere fecha cierta al insertarse al pie del mismo el “cargo” que lleva la firma del oficial primero del

Juzgado. Los escritos y la documentación que con ellos se acompañe se van agregando al expediente por orden (primero la documentación y luego el escrito) Todo escrito judicial debe ser “proveído”, es decir, contestado por el Tribunal.

Requisitos formales art. 118  CPC :

1-Título (en mayúscula el objeto de la presentación)

2-Destinatario (autoridad judicial que va dirigido)

3-Encabezamiento (nombre del que lo presenta)

4-Cuerpo del escrito (manifiesto o pedido mencionado en el título)

5-Petitorio (resumen de c/u de las peticiones efectuadas)

6-Cierre (con frase Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA)

7-Firma (del perito, las partes o abogado)

Copias (Arts. 120, 121 y 122 del CPC):

-escritos de los que debe darse vista o traslado

-escritos que constituyan contestaciones de vistas o traslados

-escritos de ofrecimiento de prueba

-escritos con los cuales se inicie un incidente

-escrito donde se constituye “nuevo domicilio”

Cantidad de copias: Tantas como partes intervengan en el juicio.

Firma: Sean duplicados o fotocopias, siempre tienen que tener la firma del que las acompañó en original. De todos modos la jurisprudencia de Mar del Plata, ha dicho que no se trata de un requisito sacramental, pues la exigencia de firma sólo obedece a una razón de comodidad para la parte contraria.

Presentación en secretaria: No hay ninguna formalidad específica para la presentación de los escritos, el escrito puede ser llevado por cualquier persona, pero ésta no podrá consultar el expediente. Importante para resaltar es que  la presentación de un escrito en una secretaría equivocada, no puede ser subsanada con posterioridad -cuando ya ha transcurrido el plazo- presentando la copia con cargo de aquella presentación en la secretaría que sí era la correcta.

Cargo judicial: es la constancia de recepción de los escritos que se pone en mesa de entrada cada vez que se realiza una presentación.

Cargo vencido: presentaciones que se realizan al día siguiente de vencido el plazo otorgado para su realización.

Formación y custodia: es la crónica escrita, oficial y fehaciente de los actos procesales realizados en el marco de un proceso. Lleva una foliatura (numeración de hojas) corrida, siendo indispensable que -ante cada desglose- se deje constancia de las piezas que fueron extraídas. Desglose quiere decir que, después de foliada, se la retire del expediente dejando en su reemplazo una constancia de desglose (papel firmado por el Secretario donde se asientan cuáles fueron las piezas extraídas)

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