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Sentencia General Motors


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  10.007 Palabras (41 Páginas)  •  919 Visitas

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En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano FREDERICK PLATA, representado judicialmente por los abogados Magali Alberti, Joaquín Silveira y Luzmila Chelby de Soto contra la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., representada judicialmente por los abogados Miguel Zaldívar, Manuel Díaz, Carlos Felce, Juan Carlos Pro, Juan Carlos Varela, Emma Neher, Héctor Ramírez, José Muci Abraham, José Antonio Muci Borjas, Bernardo Weininger, Hernando Díaz Candia, Liliana Salazar e Isabela Ciliberto; el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 17 de diciembre del año 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda incoada y ordenó la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero que resulten a favor del accionante, modificando, en consecuencia, la decisión apelada.

Contra el fallo anterior anunció recurso de casación la abogada Liliana Salazar Medina, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, el cual, una vez admitido fue oportunamente formalizado e impugnado.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 29 de enero del año 2004 y en esa misma oportunidad se designó ponente del asunto al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron ambas partes y expusieron sus alegatos en forma oral y pública.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En el escrito de impugnación, se alega la extemporaneidad de la presentación del escrito de formalización, aduciendo que en la audiencia oral y pública realizada ante el Juzgado Superior, éste no pronunció su fallo, sino que dada la complejidad del asunto lo difirió para el quinto día hábil siguiente. En la oportunidad acordada, el 16 de diciembre del año 2003, se pronunció la sentencia y es a partir de esta fecha que pretenden los impugnantes que se comience a computar el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación.

Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, concretamente de la propia sentencia recurrida y del cómputo emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que tal como se aduce en el escrito de impugnación, en la audiencia oral el juzgado de alzada difirió por cinco días hábiles la oportunidad para pronunciar el fallo definitivo, esto ocurrió en fecha 16 de diciembre del año 2003 y como lo estableció el referido juzgado es a partir de esa fecha cuando comenzó a correr el lapso de cinco días hábiles, consagrado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para publicar dicha sentencia. Por tanto, al finalizar dicho término es cuando se abre el lapso para el anuncio del recurso de casación. Si bien es cierto que la ley no lo dispone expresamente, resulta lógico entender que si se difiere el acto para pronunciar en audiencia pública el fallo, resulta necesario dejar transcurrir los cinco días que otorga la ley en el caso de que no haya diferimiento, para que se publique el mismo, resultando obvio que la parte interesada deberá esperar que sea publicada la sentencia, para analizar íntegramente su contenido y poder ejercer así los recursos pertinentes contra ella. Es por ello, que el lapso para el anuncio del recurso de casación comienza a transcurrir al día siguiente de vencido el lapso de la publicación que consagra la Ley.

En el presente caso, el dispositivo del fallo definitivo fue pronunciado por el juzgador superior el 16 de diciembre del año 2003, fecha para la cual había sido diferido, y éste fue publicado el primer día hábil siguiente, es decir, el 17 del mismo mes y año. Ahora bien, el 18 del mismo mes el abogado Ricardo Alonso en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada anunció recurso de casación. En fecha 07 de enero del año 2004, primer día hábil siguiente al 23 de diciembre del año 2003, el referido abogado anunció nuevamente el referido recurso. En fecha 14 de enero del año 2004, el Juzgado Superior admite el recurso de casación anunciado y deja constancia que ese día es el primero de los veinte que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para presentar el escrito de formalización.

De manera que, tomando en consideración que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el lapso para formalizar el recurso de casación es de veinte (20) días consecutivos, dicho lapso finalizó el 03 de febrero del año 2004, y siendo que el referido escrito fue consignado el 30 de enero del mismo año, debe concluirse que la formalización fue presentada tempestivamente y así se resuelve.

RECURSO DE CASACIÓN

- I -

Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por parte de la recurrida del artículo 11 de la misma ley, así como los artículos 202 y 393 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan los formalizantes:

“Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (‘LOPTRA’), formal y expresamente denunciamos que la Sentencia Recurrida incurre en evidente infracción de las normas contenidas en el artículo 11 de la LOPTRA y en los artículos 202 y 393 del Código de Procedimiento Civil (‘CPC’). A continuación desarrollamos la presente denuncia:

Se evidencia de autos que en la oportunidad correspondiente nuestra representada solicitó que en el presente juicio fuese declarada la perención de la instancia por inactividad de las partes en el proceso desde el 17 de octubre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2002. No obstante lo anterior, la Sentencia Recurrida declaró sin lugar dicha solicitud de perención motivado a la valoración que realizara de la prueba de informes en el extranjero evacuada extemporáneamente mediante rogatoria.

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