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TAREA PROTOCOLO INSTITUCIONAL II Legislación española


Enviado por   •  16 de Abril de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  147 Visitas

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PROTOCOLO INSTITUCIONAL II

TAREA PROTOCOLO INSTITUCIONAL II

1. Explica la legislación española respecto al tamaño de las banderas.

En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones.

Artículo segundo. Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Dos. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente. 1. Descripción. La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas. 2. Medidas. Largo de la bandera: 3/2 de a. Ancho de la bandera: a.

2.¿Cómo se colocan las banderas en la entrada de un edificio?

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, regula el uso de la enseña nacional, en sus artículos 6 y 7 y dice: “Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”.

La bandera nacional, siempre debe ocupar el lugar de mayor honor, es decir, el de máxima preeminencia. Y como en el caso de las precedencias, se colocan de mayor a menor importancia.

Exponemos cuáles son los lugares preeminentes y de máximo honor en los supuestos casos:

Si el número de banderas que se coloquen juntas es impar, la bandera principal (Por lo general la bandera nacional) deberá estar en la posición central. Se colocará en el centro la bandera española, y a continuación el resto (partiendo de su derecha) alternando las posiciones derecha e izquierda del resto de banderas.

Si el número de banderas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador”.

“Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales

El Artículo 4.2, de la Constitución señala que “las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. Y lo mismo sucede con las enseñas de ayuntamientos y otras corporaciones. Así mismo, el artículo sexto de la ley 39/1981 determina que cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor; y que si junto a ella se utilizan otras banderas, la de España ocupará un lugar preeminente y de máximo honor.

3.¿Cómo se colocan las banderas de España durante un encuentro bilateral (enEspaña)?

En aquellos eventos en los que tenemos de invitado a un país (actos bilaterales); en este caso la bandera de España, cede su "sitio preferente" a la bandera del país visitante y se colocan dos banderas españolas "escoltando" a la bandera del país invitado.

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4.¿Cómo se colocan las banderas de compañías privadas con respecto a las banderas nacionales?  

Generalmente, las banderas oficiales se sitúan a la derecha de la puerta de entrada (izquierda según se entra o mira al frente) y las de empresa y otras privadas en el lado izquierdo (derecho según se entra la sede o se mira de frente el edificio). De esta misma manera se situarán las banderas en el interior en salas de juntas, de reuniones, salones de actos y cualquier otra dependencia. Banderas oficiales y banderas privadas o de empresa, siempre separadas.

5.¿Cómo se colocan las banderas en OOII como la ONU?

La ordenación de las banderas en la sede de la  ONU, se colocan de acuerdo al orden alfabético de cada país en inglés, comenzando por la del país anfitrión. 

Los Países miembros de la Unión Europea: Se colocan las banderas de los países miembros de acuerdo al orden alfabético de cada país en su propio idioma. El orden alfabético se inicia por el país que preside en ese semestre la comunidad.

6.El Ministro del Interior es el anfitrión de un acto al que asisten: los Reyes, el Presidente del Congreso de los Diputados, del Senado, el Ministro de Sanidad, el Defensor del Pueblo y el Subsecretario del Interior.

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