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VMT lícita por primera vez concesiones de transporte colectivo en El Salvador


Enviado por   •  21 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  93 Visitas

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CONCESIONES.

ANTECEDENTES.

VMT lícita por primera vez concesiones de transporte colectivo en El Salvador.

Por primera vez en la historia de El Salvador, el Viceministerio de Transporte, propone a licitación pública la contratación de los servicios de concesión de líneas para el transporte público de pasajeros, en rutas de diversos lugares del país en la zona rural.


Con este proceso de licitación, el VMT dio cumplimiento a la ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 47, de igual forma a los artículos 49, 133 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dándole cumplimiento a la demanda de usuarios que por hoy no poseen el servicio de transporte.


Con el objetivo de mejorar el sistema de transporte de nuestro país ofreciendo un mejor servicio a los usuarios, de forma transparente, ordenada y sobre todo con estricto apego a las Leyes de la república, principio que ha caracterizado la forma de administrar el gobierno del cambio por el Presidente Mauricio Funes, dando seguridad jurídica a los empresarios del sector.


El MOP lanzó la convocatoria el pasado 27 de junio, invitando a las personas naturales y jurídicas a que participen en la licitación para concesionar la prestación del servicio de transporte colectivo público de pasajeros en 29 rutas del país.


Para esta licitación, las bases estarán a la venta a un costo de $20.00 en las oficinas de la UACI MOP La Lechuza, Kilómetro 5 y medio Carretera a Santa Tecla, desde el 27 de junio hasta el 01 de julio del corriente, en horario de las 7:30 de la mañana a 3:30 de la tarde.


La recepción y apertura de ofertas se llevó a cabo el 29 de julio, las ofertas se recibieron a partir de las 7:30 hasta las 9:30, aperturando con la licitación a las 10 de la mañana en el Auditórium de la Unidad de Investigación y Desarrollo Vial del MOPVTDU.

CONCEPTOS.

Contrato de concesión: Es aquel donde existe relación entre dos personas con el objetivo de dar al concesionario, la prestación, operación, explotación o conservación de una obra o bien orientado al servicio o uso público como en el caso de las concesión que hace el estado para la construcción y administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc., como actividades prescindibles para una adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la modalidad que las partes involucradas acuerden

GENERALIDADES.

Sujetos del contrato

  • Concedente. El concedente puede ser una persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc.
  • La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.

Obligaciones de las partes.

Cada una de las partes tiene una serie de obligaciones surgidas del contrato que se exponen a continuación.

CONCEDENTE

  • Autorizar al concesionario para el uso o explotación de la cosa concedida :Dicha autorización es la que da lugar al concesionario para actuar por cuenta propia, y debe constar por escrito en el contrato, pues se constituye como única prueba para demostrar su derecho a explotar la cosa concedida.
  • Realizar lo pactado, puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario explota.
  • Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.
  • Suministrar el concesionario la información pertinente, la capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida.

Concesionario.

  • Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre y por cuenta propia. Es la obligación esencial del concesionario puesto que es el objeto mismo del contrato de concesión y se debe cumplir en las condiciones pactadas.
  • Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar la cosa concedida, de acuerdo a lo pactado en el contrato.
  • Salvaguardar los bienes entregados en concesión e implementar los controles y actividades necesarias para conservar su estado original. Es importante tener presente que el concesionario no le puede dar un uso a los bienes diferentes al pactado y propio del objeto del contrato.

Responsabilidad.

  • En primer momento la responsabilidad ante terceros es exclusiva del concesionario, ya que por la naturaleza del contrato de concesión, actúa a nombre y cuenta propia, lo que conlleva a asumir responsabilidad o que deberá aceptar cualquier consecuencia o reclamo de terceros. Dicha responsabilidad tendrá vigencia el tiempo que dure el contrato.

  • Se extinguirá tal responsabilidad frente a terceros, considerando la naturaleza de los productos o servicios explotados.

  • En tal caso, el responsable ante terceros es el concesionario, esto sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el concesionario frente al concedente.

Terminación del contrato.

El contrato de concesión, por ser un contrato atípico, se rige por el principio de libertad contractual, lo cual permite a las partes y siempre dentro del marco general de la ley, pactar sus formas de extinción, que en su defecto y en todo caso serán como mínimo la finalización del tiempo de duración del contrato, el incumplimiento de las partes, la incapacidad de ejecución del objeto del contrato y el mutuo acuerdo como esencia de todo contrato como lo es la voluntad de las partes.

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