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Partes en el derecho administrativo

Deived WeymanApuntes8 de Enero de 2017

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El Derecho  Administrativo  rama del Derecho público que regula la Administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, el funcionamiento y los poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos.

Es aquel que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas. Suele ser aplicable a la actuación administrativa de los demás poderes del Estado y entes del sector público. Para procurar la eficacia de las Administraciones y también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

Partes en el derecho administrativo: EL ACTOR , EL DEMANDADO Y EL TERCERO INTERESADO

El derecho procesal administrativo es una rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado, o a diferentes administraciones entre sí.

Conjunto de normas, debidamente ordenadas, sistematizadas, y jerarquizadas cuyo objeto específico es el ejercicio de la función jurisdiccional administrativa.

 Organismos públicos: Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, como organizaciones instrumentales en relación con los fines y objetivos que tengan específicamente asignados por sus estatutos, para cuyo cumplimiento les corresponden las potestades administrativas precisas. Tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o de gestión, tanto administrativa, como de fomento o de prestación, o la realización de actividades de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado. Tienen personalidad jurídica pública distinta, patrimonio , disponen de autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley.

El organismo centralizado es aquel que está compuesto por organizaciones públicas con funciones administrativas, es decir, son parte para el funcionamiento del Estado, en este caso, el Gobierno Mexicano. Como los siguientes:

  • Secretarías de Estado: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), etc.
  • Los Departamentos Administrativos
  • La Consejería Jurídica

Centralizado

  • Son organizaciones públicas con funciones administrativas.
  • Componen al Estado Mexicano por medio de secretarías, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.

Los organismos descentralizados son organizaciones creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por el Presidente de México. La descentralización consiste en trasladar ciertos servicios o funciones que desarrollaba un poder (Ejecutivo, legislativo o judicial) hacia otras instituciones. Además, éstas son autónoma, existe una sóla persona responsable y cuentan con su propio presupuesto. Algunos ejemplos son:

  • Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
  • Apoyo y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)
  • Banco Nacional del Ejército (Banjercito)
  • Su patrimonio pertenece al Estado.

Descentralizado

  • Tienen normas que las identifican como organizaciones ante la ley.
  • Tienen patrimonio propio.
  • Cuentan con leyes especiales creadas por el Congreso de la Unión.
  • El responsable es la persona que asuma las decisiones y el cargo directivo.
  • Se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Administración Pública Central.
  • Su objetivo es brindar servicios o desarrollar tareas para el bienestar social.
  • Disponen de una estructura administrativa interna.

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

acto administrativo es toda decisión unilateralmente tomada por una autoridad administrativa;
desde el punto de vista material, acto administrativo es un acto concerniente a un individuo o a ciertos individuos identificados.

Para Fernández de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.

 Tipos de actos administrativos

ACTOS UNILATERALES O SIMPLES.- En ellos interviene una sola voluntad administrativa para la emisión del acto. Ejemplo.- Expropiación, por fin de utilidad pública o de indemnización.

- ACTOS BILATERALES O PLURILATERALES.- Son los que resultan  o se forman del concurso de dos o más voluntades de órganos o personas; por ejemplo: el caso del refrendo para la validez de los actos del presidente de la república.

- ACTO REGLA.- Creador de situaciones jurídicas generales e impersonales, el caso de la Ley o el Reglamento.

- ACTO SUBJETIVO, ACTO CONDICIÓN, ACTO JURISDICCIONAL.

ACTO DE ADMISIÓN, ACTO DE APROBACIÓN,ACTO DE DISPENSA O CONDONACIÓN,LA EXPROPIACIÓN, LAS SANCIONES Y EJECUCIÓN FORZOSA.

[pic 1]

La administración publica es una organización que tiene a su cargo la acción continua encaminada a la satisfacción de necesidades de interés publico, con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder publico que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares.

La administración publica comprende los siguientes elementos:

Organización           Coordinación          Finalidad             Objetivos          Métodos operativos         Planeacion , Control Y Evaluación

Ordenamientos legales aplicables en el d. administrativo.

1.        Constitución:

2.        Tratados Internacionales.

3.        Reglamentos.

4.        Decretos.

5.        Acuerdos.

6.        Convenios

7.        Leyes locales

EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 29.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;

 

II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto;

 

III. La realización de la condición resolutoria;

 

IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste; y no se cause perjuicio al interés público;

 

V. La revocación, por cuestiones supervenientes de oportunidad o interés público, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o

 

VI. La conclusión de su vigencia.

JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Medio de control constituye una garantía para la protección de los derechos de los gobernados, y tienen como fin la revisión de la legalidad de la actuación administrativa, con el propósito de encauzarla dentro del marco legal.

la autoridad que resuelve el juicio de nulidad, es una autoridad ajena a la autoridad que emitió el acto impugnado, autónoma e independiente del poder al que pertenece.

En el juicio de nulidad, la función del tribunal es dirimir conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares.

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