Reforma Tributaria Bachelet
jerszen18 de Abril de 2014
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Michelle Bachelet Sebastián Piñera
Se trata de una Reforma Tributaria de mayor alcance y más agresiva, pues busca simplificar nuestro sistema tributario actual, es decir, las reglas históricas del juego para pagar impuestos a nivel de empresas y personas, mediante una nueva base o estructura, lo que en cierta forma viene a significar "un terremoto tributario". El que guardando las proporciones no ocurre desde el año 1984. La Reforma del ex - Presidente Piñera no apuntó a la estructura del sistema, más bien se habló de "ajustes tributarios". La Ley 20.630 habló de"Perfección a la Legislación Tributaria" y perfección según la R.A.E. (Real Academia Española) significa hacer que algo sea perfecto, pulirlo. La Reforma partió de una base conocida a la cual se le hizo mejoras.
¿Qué nos dice la Propuesta de la nueva Reforma Tributaria?
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4. Cambios a la Estructura Tributaria: Impuesto a la Renta
Novedades A quién afecta Efecto
Sin Reforma Con Reforma
Impuesto a la Renta a nivel de empresas
Elevación en forma gradual, de la tasa de 20% a 25% en un plazo de 4 años.Ésta seguirá operando como un anticipo de los impuestos personales, manteniéndose así la integración de impuestos entre empresas y personas. A la empresa (Grandes empresas y la PYME: empresas de menor tamaño y microempresas). Hoy por cada $ 100.- de utilidad obtenida por la empresa (ventas menos costos y gastos), $ 20.- son del Fisco. Este impuesto es una especie de préstamo transitorio de carácter obligatorio de la empresa al Fisco, quien luego se lo devuelve a su dueño o permite rebajarlo del impuesto personal existiendo retiros de las utilidades. Por cada $ 100.- de utilidad obtenida por la empresa (ventas menos costos y gastos), $ 25.- serán para el Fisco. Por lo tanto, la empresa de la Sra. Juanita, por ejemplo, también deberá pagar más, pero luego ella podrá rebajar este pago de su impuesto personal.
Tributación de los dueños de las empresas
Tributarán por la totalidad de las utilidades de sus empresas, esto es, en base a utilidades devengadas. Esta medida será implementada a partir del cuarto año de la reforma. Se termina así con el actual mecanismo que acumula utilidades (FUT). A todos los dueños de empresas (Grandes empresas y la PYME: empresas de menor tamaño y microempresas). Los dueños de todas las empresas que llevan una contabilidad completa y balance general (incluida la Sra. Juanita) pueden guardar sus utilidades en un libro especial conocido como FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) y a medida que las van retirando (utilidades percibidas) pagan impuestos personales. Sin embargo, hoy es difícil para la Sra. Juanita guardar estas utilidades en el FUT de su empresa, pues vive de ellas, por tanto, siempre ha pagado impuestos por sus retiros. Sólo si sus retiros anuales son menores a $6.605.064.- no lo hace. En cambio, los demás dueños de empresa al tener otras rentas, han preferido guardarlas en el FUT (crecimiento y desarrollo futuro de la empresa), o bien, al reinvertirlas en otras empresas, han evitado a través del tiempo tener que pagar sus impuestos personales. Esto ha hecho que la Sra. Juanita, por razones económicas, esté en desventaja respecto a los demás empresarios. Se cambia la base de tributación de los impuestos personales de "utilidades percibidas" a "utilidades devengadas". Esto significa que ya no interesa el libro FUT y el control de las utilidades para retiros, pues ahora los dueños (incluida la Sra. Juanita) lo harán todos los años en base a la utilidad total que obtenga la empresa (utilidad devengada). Por lo tanto, a mayor utilidad a nivel de la empresa, mayor será entonces el pago de impuestos personales que deberán realizar sus dueños. Para la Sra. Juanita (microempresas y algunos de menor tamaño) el cambio de base no representa gran problema, ya que como siempre ha pagado impuestos, lo seguirá haciendo, pudiendo incluso no pagarlos por quedar exenta o liberada, o bien, recuperar el impuesto que le anticipó al Fisco a través de su empresa. En cambio, los demás dueños de empresa (Grandes y Exportadores y algunas Pymes) empezarán a pagar todos los años. Si a la empresa le va bien, habrá una mayor recaudación para el Fisco proveniente de la empresa y de sus dueños, lo que se traduce finalmente en el que más gana más impuesto paga, pero con un costo final más barato.
FUT acumulado o histórico
Se mantiene la regla impositiva vigente. A partir del año en que comienza el nuevo régimen de tributación, al cuarto año de la reforma, el FUT tributará en la medida en que sea retirado. A la empresa (Grandes empresas y la PYME: empresas de menor tamaño y microempresas) Hoy la empresa que declara mediante contabilidad completa y balance general (incluyendo la empresa de la Sra. Juanita) debe llevar el libro especial FUT para el control de las utilidades que produce y los retiros realizados por sus dueños, quienes para el pago de los impuestos personales deben rebajarlos de las utilidades más antiguas. Esta medida no preocupa a la Sra. Juanita (dueña de una Microempresa o de una de menor tamaño), ya que difícilmente hoy en día mantiene utilidades acumuladas en su Libro FUT. Por el contrario, quienes más preocupados están son aquellas Grandes empresas con sendas utilidades guardadas en el Libro FUT, pues saben que deberán empezar a tributar a partir del cuarto año de la Reforma.
Impuestos personales a la renta
Reducción, en forma gradual, de la tasa máxima del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro años. Los contribuyentes de IGC (*), esto es, aquellas personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, como por ejemplo, los dueños de empresas, que hoy tienen ingresos anuales que superan los $ 73.389.600.- Las personas del último tramo de la Tabla del IGC (*) con ingresos sobre $ 73.389.600.- hoy pagan su impuesto personal con una tasa nominal de 40%. La Sra. Juanita ni piensa en este tramo, ya que ella sabe que pertenece a los tramos inferiores. Aunque se iguala la tributación del chileno al extranjero al rebajarse la tasa del impuesto personal a 35%, esto no produce impacto en el bolsillo personal de la Sra. Juanita, ya que esta rebaja beneficia directamente a aquellos de rentas altas (hoy sobre los $ 73.389.600.-).
FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.
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5. Cambios a la Estructura Tributaria: Incentivos a la Inversión y trato preferente para las PYMES
Novedades A quién afecta Efecto
Sin Reforma Con Reforma
INVERSIÓN PYME
Depreciación instantánea
Este mecanismo se implementará a partir del cuarto año de la reforma, coincidiendo con el cierre del FUT. Pequeña y mediana empresa. Hoy en día todas las empresas que llevan una contabilidad completa y balance general (que operan con libro FUT desde el año 1984), incluyendo a la empresa de la Sra. Juanita, pueden acogerse a una depreciación acelerada, disminuyendo su utilidad para el pago de impuesto en 1/3 de la vida útil de la inversión realizada en bienes del activo fijo, excluyendo a los terrenos. No obstante, alternativamente y desde el año 2007 existe un régimen de tributación conocido como 14 ter que ha permitido, de manera instantánea descontar de la utilidad de la empresa toda la inversión en este tipo de bienes. La empresa de la Sra. Juanita, siempre pudo acogerse a la depreciación acelerada (1/3) o rebajar toda la inversión del activo fijo de su utilidad, dependiendo el régimen tributario utilizado para pagar el impuesto a la renta a nivel de la empresa. Si no lo hizo en su momento, ahora con mayor razón podrá hacerlo adoptando el régimen del Art. 14 ter, pues se amplía el número de usuarios, es mucho más simplificado, y no necesita una contabilidad completa (no lleva libro especial FUT).
PYME. Art. 14 ter
Ampliación y potenciación del sistema simplificado del artículo 14 ter de la LIR. Pequeña y mediana empresa. Actualmente, a este beneficio sólo han podido acceder las empresas individuales (que tienen un solo dueño), al tratarse de personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que pagan IVA y que tengan ventas anuales inferiores a 5.000 UTM ($ 206.315.000.- a marzo de 2014). Por lo tanto, la empresa de la Sra. Juanita, no ha tenido inconveniente para acceder, siempre y cuando desarrolle una actividad con IVA. La Reforma Tributaria pretende la ampliación de este beneficio a todas las empresas con ventas anuales inferiores a 14.500 UTM ($ 598.313.500.- a marzo de 2014), sean empresas individuales o personas jurídicas, sea que su actividad genere IVA o no. Por lo tanto, se permite ahora el ingreso del resto de la PYME, limitado sólo por el volumen de ventas, incluso si la Sra. Juanita participa con algún hijo como socia de una Sociedad de Personas y cumpliendo el requisito, su sociedad podrá acogerse al 14 ter.Todas las modificaciones a este régimen comenzarán a regir desde el primer año de aprobada la ley. Beneficios: -Depreciación instantánea; -Ahorro del costo de llevar contabilidad completa; - El SII podrá preparar y proponer la declaración anual para cada empresa, facilitando el pago de impuestos.
PYME
Derogación regímenes
Derogación de regímenes actuales de la LIR, abusivos:
- Renta presunta;
- Artículo 14 bis LIR;
- Artículo 14 quáter LIR. Pequeña y mediana empresa. Actualmente, parte importante de la PYME utiliza estos regímenes (formas que puede utilizar la empresa y sus dueños para pagar el impuesto a la renta),
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