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Anatomia Educacion Superior


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  461 Visitas

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A. Autonomía universitaria

La autonomía universitaria se transformó de un ser un principio del derecho a ser considerada una libertad académica y por ende de rango fundamental en el Derecho Constitucional. Su titular es la comunidad universitaria y es oponible tanto frente al resto del Estado como a lo interno del fuero universitario y de terceros.

Como derecho constitucional, la autonomía universitaria se encuentra regulada en el artículo 27.10 Constitución Española (CE) que reconoce tal derecho con sujeción a las limitaciones que imponga la propia ley. Precisamente, la ley ha asumido la regulación expresa de tal prerrogativa constitucional, siendo que la autonomía universitaria se encuentra desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El inciso primero de tal norma, le concede a las instituciones de educación superior universitaria la plena personería jurídica, al indicar lo siguiente:

"1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre ellas/ Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia adoptando alguna de las formas admitidas en el derecho. (...)"

La ostentación de la personería las hace personas jurídicas con capacidad suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones. Con ello es plenamente factible que las universidades adquieran en tal calidad los derechos y obligaciones derivados de las prerrogativas de la propiedad intelectual, al adquirir por fictio legis la titularidad originaria de las obras producidas por el personal asalariado de la institución.

La autonomía que poseen las universidades les concede también dentro de la actuación autónoma de personas jurídicas, la total independencia para el desempeño de sus funciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Se trata de una autonomía especial y completa que las separa de la dirección y jerarquía de los Poderes del Estado, al convertirse en órganos descentralizados de la Administración Pública. En el caso de las universidades privadas, tal autonomía es relativa en tanto requieren la supervisión del órgano público con respecto a la legitimidad de ciertas funciones.

La autonomía universitaria se desarrolla tanto en las modalidades administrativa, política, financiera y organizativa que les corresponde a las universidades públicas. Es un derecho constitucional que les permite la autodeterminación en materia económica pero con sujeción al presupuesto público y a los ingresos que legítimamente adquieran en el ejercicio de sus funciones ordinarias para la consecución del fin legal por el que fueron creadas. Igualmente, están capacitadas para formular sus planes, programas, organización interna y estructurar su gobierno. Poseen además poder estatutario autónomo y de ejecución, pueden autoestructurarse, repartir sus competencias internas, desconcentrarse en lo jurídicamente lícito y posible, regular el servicio que prestan y decidir la forma de organización de su personal, con la única sujeción a las leyes nacionales y los principios del derecho que les sean aplicables para el respeto de las libertades públicas y los derechos individuales.

La autonomía universitaria fue concebida para que las instituciones de educación superior universitaria tuviesen la libertad de procurar las condiciones jurídicas necesarias para el logro de su misión educativa y cultural, con independencia de cualquier poder ajeno a su ámbito que pudiese en alguna medida someterlas. La autonomía universitaria se convierte así en una garantía para que las universidades se conviertan en centros de pensamiento libre, exentos de presiones o medidas que pudiesen alterar su cometido o impedirle el cumplimiento adecuado, objetivo y recto de sus funciones.

Según la jurisprudencia española , la autonomía universitaria contemplada en el artículo 27.10 CE, comprende la protección de la libertad académica frente a las injerencias ajenas al ámbito universitario, bajo las limitaciones del propio servicio público y de otros derechos fundamentales de igual rango. Esta autonomía incluye la facultad de elaborar sus propios Estatutos, crear las estructuras orgánicas necesarias para su desempeño óptimo que actúen para el soporte de la investigación y la docencia, una potestad de autonormación entendida como la capacidad de un ente -en este caso, la Universidad- para dotarse de su propia norma de funcionamiento o, lo que es lo mismo, de un ordenamiento específico y diferenciado.

Por su parte, el Tribunal Constitucional hace referencia a este derecho indicando lo siguiente:

"La autonomía universitaria es la dimensión institucional de la libertad académica para garantizar y completar su dimensión personal, constituida por la libertad de cátedra. Tal dimensión institucional justifica que forme parte del contenido esencial de esa autonomía no sólo la

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