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CASO PRÁCTICO 1 -En el caso presentado encontramos a julio el que tiene estudios básicos contratado para la realización de tareas de electricidad

pablo_1997Apuntes9 de Mayo de 2017

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CASO PRÁCTICO 1

-En el caso presentado encontramos a julio el que tiene  estudios básicos contratado para la realización de tareas de electricidad y se encuentra en el grupo profesional 3 , siendo este ascendido al grupo profesional 4 posteriormente por razones organizativas de la empresa y durante  7 meses y este reclama su ascenso a la categoría superior .

Primeramente hemos de fijarnos si julio se encuentra en el grupo profesional adecuado y si su ascenso a un grupo profesional superior en la empresa con funciones diferentes es legal.

La titulación de julio se adecua al grupo profesional 3 del convenio XVII de la industria química debido a que tiene título del eso y un grado medio, todo esto en lo dispuesto en el art 22 del cc .En lo que respecta a su ascenso al grupo profesional 4 este no tiene bachillerato, pero tiene un ciclo formativo de grado medio por lo tanto se adecua a dichas especificaciones  (art22cc.)

En primer lugar julio es contratado para ejercer una labor adecuada a su titulación profesional art 22 et y posteriormente es ascendido a un grupo superior con diferentes funciones y esto es correcto debido a que la empresa puede variar las tareas para adaptarse a las necesidades de la empresa, por esto , se debe pactar la polivalencia funcional para realizar funciones propias de más de un grupo profesional art22.4 ET por lo que se le debería de comunicar a nuestro trabajador ya que este es ascendido a un grupo profesional superior realizando funciones diferentes. 

Se requerirá el acuerdo de las partes (acuerdo novatorio) o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET) o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo (art.82.3 ET).

Debemos de tener en cuenta que la movilidad funcional de la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas precisas y en el caso de que no correspondan al grupo profesional solo será posible si son por razones organizativas, esto es correcto debido a que la empresa realiza dicho cambio por razones organizativas por lo que es legal.  

Según el art 39.2 Et al haber realizado funciones superiores a las del grupo profesional en un periodo superior a 6 meses durante un año cosa que es cierta ya que este ha estado 7 meses a lo largo de un año  , nuestro trabajador podrá reclamar su ascenso . En el caso de que la empresa le deniegue su  ascenso, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción social.

Por lo tanto nuestro trabajador Julio tendría derecho a reclamar su ascenso debido a que lleva más de 6 meses en una categoría superior y por lo tanto este puede ascender, debiendo de realizar un concurso de oposición – examen como se establezca en dicho convenio colectivo .En caso de que se le deniegue este podrá reclamar a la jurisdicción social para la resolución de dicho caso.

-Por otro lado tenemos a Ernesto, encuadrado en el grupo profesional 3, que tiene de titulación bachillerato, grado medio en electricidad y posee 2 años de experiencia profesional de electricista y antigüedad de 4 años en la empresa

En lo referente a este caso se encuentra enmarcado en un grupo profesional inferior a sus estudios debido a que ostenta con el título de bachillerato aunque este tiene también un grado medio de electricidad. Con respecto al ascenso según el art 24.1 ET los ascensos se realizarán conforme a lo establecido en el convenio , por lo que si nos dirigimos al convenio , Ernesto puede competir con julio en el ascenso debido a que si hacemos referencia al art 19 del XVII convenio de la industria química, para el ascenso del resto de los trabajadores, las empresas establecerán un concurso-oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. Por lo que según lo establecido se realizara dicho concurso de oposición para el ascenso de estos trabajadores.

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