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CLASE 1 Principios que regían bajo el sistema del Código civil vigente de 1993, Bajo un sistema inquisitivo


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  28.374 Palabras (114 Páginas)  •  168 Visitas

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CLASE 1

Principios que regían bajo el sistema del Código civil vigente de 1993, Bajo un sistema inquisitivo

Dentro de los principios:

  1. Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: El derecho que tiene toda persona para solicitar que el poder judicial (juez) le brinde el servicio de administración de justicia haciendo uso de su derecho de acción, con sujeción a un debido proceso. Tiene dos corrientes que interpretan el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva:

A. Una corriente ha señalado que la tutela judicial el juez acepta todos los casos que llegan a él, y será dentro de un debido proceso y al momento de sentenciar donde el juez establezca si era correspondido el reclamo        .

Desventaja: Por aceptar todos los casos provocan una carga procesal, un sistema colapsado es lo que se quiere evitar con esta corriente

B. La segunda corriente según nuestro sistema procesal del civil law que dentro de su formalidad establecida que se obedezcan ciertos requisitos sino el juez puede no aceptar el reclamo.

Desventaja: La demanda necesita tener requisitos obligatorios, en la demanda, el juez quiere que se acredite el derecho que sea el titular del derecho.

Análisis del código:

-No aceptar cualquier demanda, es más poner requisitos para qué no cualquiera presente y así evitar la carga procesal. Pero al momento de poner requisitos no es necesario acreditar el derecho, basta con que el demandante alegue ser el titular.

Criterios de razonabilidad.

Se puede encontrar jueces que tienen decisiones distintas.

(Ejemplo el caso de Karla que el derecho que pretende reclamar no es de ella y por lo cual no es aceptado. Caso 2: Dueño de unas tierras sin embargo no existe el título de propiedad, ya que no es propietario, aunque hay tipos de aceptar ser el titular como COMPRA-VENTA. Y en el proceso se demostrara ser el propietario. Caso 3: Dos propietarios que reclaman un mismo derecho, en el proceso se le dará la razón a uno)

  1. Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso: La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.

El juez es que puede impulsar el proceso, le dan más atributos al juez para evitar el atraso del proceso

  1. Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal: El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

-Siempre la función del juez es resolver un conflicto, aunque aprovechan de la “nulidad”.

En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.

-Ante el vacío de la ley se recurre a otros principios

*Ejemplo. La reelección inmediata es un tema controversial, porque se basan en la fecha diciendo que esta norma no los afecta porque ellos habían sido elegidos antes de esta norma vigente; pero lo que no se percatan es que es sencillo ya que ellos fueron elegidos para el periodo anterior de esta norma, y en el proceso de 2017 recién se aplicara la norma y NO habrá reelección inmediata; pero como no están de acuerdo el tribunal constitucional se hará cargo.

CLASE 2 Procesal civil – 12/03

Nuestro código, primero el Perú dentro de los sistemas procesales nosotros estamos viendo la línea del Civil Law o sea tema formal, escrito, a través de jueces, sustentado en la ley y nuestro código procesal civil tiene un sello que es un código bajo sistema inquisitivo, nuestro código como todos los códigos tiene un título preliminar que son los principios que los sustenta.

Cuando hablamos del código de procedimientos civiles nos estamos refiriendo al antiguo código (1912) y es necesario tener en cuenta este código porque aún hay causas que se siguen llevando bajo las normas de ese código, entonces código de procedimientos civiles bajo el sistema garantista acusatorio, cuando hablamos del C.P.C. nos estamos refiriendo al actual, vigente desde 1993.

Bajo que disposiciones se sustenta este sistema: Título preliminar, Art. I – Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. ¿Quiénes administran justicia en el Perú? Los jueces a través del P.J.; la justicia privada (tribunal arbitral) que está en boca de todos porque hoy en día ahí también se da la corrupción. ¿Cuál es el pilar de todo sistema de administración de justicia? La imparcialidad de la persona que va a impartir, es decir, un juez imparcial, el día que el juez se parcialice se derrumba todo el sistema judicial (Caso ONCOSERV).

  1. ART. I – Derecho Tutela jurisdiccional efectiva: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Significaba que dentro de este sistema de administración de justicia cualquier persona tiene derecho a tocarle la puerta al juez y pedirle sus servicios ya que tiene un conflicto. El termino efectivo significa según algunos que toda persona tiene derecho a solicitar el servicio de administración de justicia, la otra posición dice que la persona que solicita debe solicitar su reclamo por escrito, además debe verificar si cumple con los requisitos establecidos por ley, porque si no los cumple no puede acceder; esto significa, ¿el juez está obligado a administrar justicia a todos? Este es el primer problema. ¿Abro la puerta a todos o no? Actualmente hay jueces que están bajo un criterio y jueces que están bajo el otro criterio. Y entonces viene el tema de que Fuentes no me paga hasta el día de hoy (Al profesor), y Martínez le inicia una acción judicial, Sr. Juez tengo una compañera que no le paga a mi profesor, el Juez no le abre la puerta porque dice que no cumple con la legitimidad e interés para obrar y como Martínez a dicho ella no es la titular  del derecho, entonces no entra al P.J.; en el otro caso se supone que hay una gran carga procesal y que los Jueces no se dan abasto, entonces como puedo permitirle a Martínez esa demanda si ya sé que va a perder de todas maneras por no cumplir ese requisito, entonces se estaría perdiendo el tiempo, bueno esta posición la tienen algunos jueces y así sigue aumentando la carga procesal. En la otra corriente se llega también a una exageración hay jueces que ya no solamente revisan que se cumplan los aspectos, los requisitos formales, hay jueces que llegan al extremo de que les llega la demanda y le dicen al demandante que acrediten fehacientemente el derecho reclamado, pero es ilógico, porque si esto se da ya no habría que seguir ningún proceso.

*En el Perú las inscripciones en materia de propiedad no son obligatorias*, esto significa que si no tiene título y menos está inscrito se le puede abrir la puerta del proceso, ya durante se encargara de probar si es o no su propiedad, eso ya será materia del proceso; pero le tiro un portazo en la cara o ¿le permito entrar? ES COMPLICADO, el juez tiene que ver que se cumplan requisitos formales, no puede ir al fondo del asunto, entonces aquí viene el tema de legitimidad de interés para obrar, ¿tiene legitimidad?, ¿qué le va a dar la legitimidad? Su declaración, el hecho de considerarse propietario de ese terreno. ¿Y porque no admite la demanda de Martínez en contra de Fuentes? Porque desde la propia demanda se da cuenta que Martínez demanda a Fuentes para que le pague a Bustamante, entonces es claro que aquí no hay titularidad del derecho reclamado, el titular el Bustamante, él debe reclamar.

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