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CURSO-TALLER PRACTICO EL PROCEDIMEINTO PENAL ACUSATORIO Y ADVERSARIAL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  24.180 Palabras (97 Páginas)  •  343 Visitas

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CURSO-TALLER PRACTICO EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.

LIC. MINERVA ROMAN  BUSTOS.

3/5/2014

El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.

El Procedimiento Penal Acusatorio Adversarial, se componer de cuatro Etapas:

1.- INVESTIGACION

2.- INTERMEDIA

3.- JUICIO ORAL O DE ENJUICIAMIENTO Y,

4.- EJECUCION.

¿PORQUE EL PROCESO PENAL ES ACUSATORIO Y ORAL? Artículo 20 Constitucional.

ES ACUSATORIO.- Porque es al  Ministerio Público a quien le corresponde la carga de la prueba.

ES ORAL.- Porque deja de ser escrito y  predominar la palabra hablada.

Así  tenemos, que el Sistema Penal Acusatorio tiene tres características:

a).- ES ACUSATORIO.- EN virtud, que el  Ministerio Publico investiga, el Juez valora y resuelve, se garantiza el derecho de defensa, la víctima se vuelve acusador coadyuvante, como parte derivada del proceso mismo.

b).- ES ORAL.- implica la utilización de la palabra hablada como medio de comunicación, garantizando así la fluidez y operatividad del debate, es decir, la mayor parte de las coactuaciones son orales.

c).- ES ADVERSARIAL.- El debate se centra en dos adversarios: Ministerio Público y Defensa, por ello, se eliminan principios como: la suplencia de la queja y las pruebas para mejor proveer.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

El artículo 20 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece cinco principios primordiales, que todo jurista del derecho de saber:

1.- PUBLICIDAD

2.- CONTRADICCION

3.- CONCENTRACION

4.- CONTINUIDAD E

5.- INMEDIACION.

Por su parte el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece 10 Principios: Artículos 5 al 14.

1.- PUBLICIDAD

2.- CONTRADICCION

3.- CONCENTRACION

4.- CONTINUIDAD Y

5.- INMEDIACION

6.- PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

7.- PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

8.- PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

9.- PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y

10.- PRINCIPIO DE PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO.

EL DE PUBLICIDAD.- Consiste en que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales,  cuando se pueda perjudicar en normal desarrollo del proceso o que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad, o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. Para el caso de los periodistas y medios de comunicación también tendrán acceso, previa autorización del Juez, pero no podrán videogravar o tomar fotografías, y publicar datos del imputado si este no otorga dicha autorización.

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION.- Consiste en que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Esto es, que cada parte tiene derecho a ofrecer sus argumentos al tribunal, la contraria, a su vez, tendera derecho a controvertir dichos argumentos, mediante tres mecanismos: contra interrogatorio, lectura para apoyo de memoria y prueba sobre prueba.

EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.- Consiste en que las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. Es decir, que se debate de manera continua. Las sesiones son sucesivas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. La audiencia del juicio oral se reanudará a más tardar diez días después de la suspensión, de lo contrario se considerara interrumpida y deberá ser reiniciada previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.

EL PRINCIPIO DE CONCENTRACION.- Consiste en que las audiencias se desarrollaran preferentemente en un  mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión. Es decir, en que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realizarán en una  misma audiencia, de no ser posible en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la  mayor proximidad temporal entre ellas.

EL PRINCIPIO DE INMEDIACION.- Consiste en que toda audiencia se desarrollara íntegramente en presencia del Juezm, así como de las partes que deban intervenir en la  misma, además,  el juez no puede delegar esa función a persona alguna para la admisión, el desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión de la sentencia respectiva. Esto es, la presencia ininterrumpida de todos los que participan: Jueces, imputado, ministerio público, defensor y acusador coadyuvante (victima).

 

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.- Consiste en que todas las personas que intervengan en proceso penal recibirán el  mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

EL PRINCIPIO DE  IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.- Consiste en que se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las Leyes que de ellos emanen. Es decir, los Tribunales deben equilibrar el trato para las partes y darles la  misma oportunidad. Los jueces no tendrán comunicación directa o indirecta con alguna de las partes o sus defensores si no está presente la otra parte. El artículo 20, apartado A,  fracción VI de la Carta Magna, así lo dispone, que ningún Juzgador podrán tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes, sin que esté presente la otra, respetando en todo  momento el Principio de Contradicción.

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