Tarea Contrato Fideicomiso
Antonio Ortiz RubioTarea25 de Febrero de 2021
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INTRODUCCION
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Tipos de Contrato de Fideicomiso
Hay varios tipos de contrato de fideicomiso. Aquí te decimos cuáles son:
De administración:
Transfiere bienes a un fiduciario para que los administre según lo indicado por el fideicomitente. Tiene el objetivo de que las ganancias de dichas administración sean utilizadas en beneficio del nuevo titular de los derechos.
De garantía:
El fin de este contrato de fideicomiso es garantizar el pago de obligaciones o deudas contraídas por el dueño del bien (fideicomitente) en caso que no pueda pagar.
Fideicomiso financiero
Son fideicomisos en donde los fiduciarios son entidades financieras o sociedades de capitales cuyo objetivo es invertir en el mercado.
Traslativo de propiedad
El beneficiario se hace propietario del bien cuando finaliza el contrato. Este tipo de contrato protege el bien durante un período determinado, al tiempo que genera beneficios. Por ejemplo, transferir la propiedad de un bien a un hijo cuando se gradué (un incentivo para cumplir la meta, mientras se evita que el hijo vaya a malgastar ese bien antes de cierta edad o meta.
Testamentario[pic 13]
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Es el fideicomiso que se da cuando alguien quiere dejar una herencia mientras está vivo, de manera que transfiere la propiedad de unos bienes, lo cual se efectuará cuando el fideicomitente fallece.
Los elementos que necesita un contrato de fideicomiso para que no le falte nada:
- Objeto del contrato: Indicar los bienes del fideicomitente que serán transferidos para que los use e invierta. Finalizado el contrato los bienes pueden quedar en manos del mismo fideicomitente, fiduciario o un tercero.
- Partes involucradas: Fideicomitente Es el dueño de los activos transferidos en el contrato. Fiduciario persona que ejercerá la administración de los bienes. Beneficiario: Persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, que puede ser o no el destinatario final de los bienes. Fideicomisario: Recibirá los activos tras la administración de los bienes una vez que caduque el contrato de fideicomiso.
- Duración: Puede ser a tiempo determinado o indeterminado (máximo 30 años). La única excepción es en el caso de que la tenga capacidad restringida, entonces puede durar hasta el fallecimiento de la persona.
- Formalidad: Se formaliza por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión de titularidad debe ser celebrada por instrumento público.
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Ejemplos de las cláusulas de este contrato
En éste ejemplo podremos observar cómo queda el modelo del Contrato de Fideicomiso en Garantía. Es importante que las partes demuestren su facultad legal y la capacidad de disponer de bienes:
“EL FIDEICOMITENTE”: declara:
a. Ser propietario, tener posesión y poder de disposición sobre el bien inmueble, así como la capacidad legal para celebrar y cumplir las obligaciones del presente contrato (…).
b. El inmueble descrito continuación y el cual fue avaluado por el valor de (______________) está libre de todo gravamen que pudieran afectar los derechos de las partes y el patrimonio fiduciario, por lo que no existe impedimento legal para transferir la titularidad del mismo.
Detallamos porque este inmueble se usa como garantía:
EL FIDEICOMITENTE autoriza al EL FIDUCARIO a transferir la titularidad del patrimonio fiduciario a EL BENEFICIARIO, al momento que se cumpla la condición (aquí va la condición que permita usar el patrimonio como garantía).
Siempre debe especificarse los honorarios por cobrar por EL FIDUCIARIO por su labor:
A razón del compromiso adquirido en el presente documento se tasan los honorarios de EL FIDUCIARIO por un monto de ____________________, los cuales serán percibidos de la siguiente forma_________________________.
Firmas y Anexos
En el Contrato de Fideicomiso requerirá al menos la firma de EL FIDEICOMITENTE ), y EL FIDUCIARIO.A veces y según el tipo de Fideicomiso deberá firmar un tercero que es EL BENEFICIARIO.Como Anexos debemos incluir las escrituras públicas del patrimonio fiduciario y la obligación que genera.
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO "FIDEICOMITENTE", EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, C.P. CARLOS MANUEL MILLAN FELIX, Y POR OTRA PARTE COMO "FIDUCIARIO", BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, DIRECCION FIDUCIARIA, REPRESENTADO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO, LIC. CESAR SALAZAR ESCOBOSA, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara el "Fideicomitente":
[pic 16][pic 17]A).- Que es su deseo afectar en Fideicomiso de Inversión y Administración la cantidad de $ 60,000.OO (Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.).
B).- Que la cantidad que se fideicomite, los intereses que la inversión de la misma devenguen y las demás aportaciones que en lo futuro se efectúen se destinen a la realización 0 ejecución del pago de los adeudos al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SEVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, por concepto de créditos hipotecarios que otorga esta institución en favor de los derecho-habientes de la misma, en el unico supuesto de fallecimiento de los mencionados derecho-habientes.
ll.- Declara el Licenciado César Salazar Escobosa:
- Que su representada es una Sociedad Anónima, constituida y facultada para actuar como fiduciario conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que acepta el cargo que se le confiere en el presente instrumento.
- Que acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública no. 26,236, de fecha 03 de Septiembre de 1996, otorgada en el protocolo de la Notaria Pública no. 156 del Distrito Federal, de la que es titular el sr. Lic. Rogelio Magaña Luna.
- Que hace saber inequivocamente a la fideicomitente el contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra dice:
"ARTICULO 106.- A las Instituciones de Credito les estará prohibido.[pic 18]
XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la Fracción XV del Artículo 46 de esta Ley:
B).- Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los creditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del Artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende.
Si al termino del fideicomiso, mandato o comisión constituídos para el otorgamiento de creditos, estos no hubieren sido liquidados por los deudores, la Institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no producirá efecto legal alguno".
En virtud de lo cual, ambas partes otorgan de conformidad las siguientes:
CLAUSULAS
CONSTITUCION Y ACEPTACION DEL CARGO
PRIMERA.- El INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, por conducto de su Director General, C.P. Carlos Manuel Felix Millan, en su carácter de fideicomitente, constituye en este acto un Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración, en el cual designa como Fiduciario a "Bancomer, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria", quien por conducto de su representante legal acepta el cargo que se le confiere, protestando su fiel y leal desempeño, en los terminos que se consignan en el clausulado del presente Contrato.
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