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Derecho Revocacion. Contratos Revocación


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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Revocación

La palabra revocar tiene su origen en el latín. Proviene del verbo revocare, revocatum. Este verbo está compuesto por el prefijo re- que indica repetición y por el verbo vocare, vocatum que significa llamar, rogar, acusar. De allí que revocare tenga el significado de hacer retractar, llevar una cosa ante otra, reducir, referir, demandar de nuevo, volver atrás, entre otros. Este último concepto se aplica en la vida diaria o jurídica.

Concepciones

Desde un punto de vista académico:

La primera definición es la de dejar sin efecto una resolución, una norma o una orden, fundamentalmente cuando esto lo realiza alguna autoridad. Otros significados son: disuadir, retraer y conseguir que una persona desista de lo que se proponía; hacer retroceder algo.

Desde un punto de vista político:

Existe la revocación a nivel político que es un procedimiento por el cual el pueblo de una nación puede establecer la finalización de un cargo público antes de que se produzca el vencimiento o plazo formal que tiene el funcionario elegido para dejarlo.

En ese sentido se denomina plebiscito revocatorio al procedimiento que permite que los ciudadanos revoquen el mandato de un funcionario elegido a través de sufragio. Esto suele suceder a partir de determinadas causas como por ejemplo corrupción, violación de derechos, entre otras.

Desde un punto de vista jurídico:

En Derecho se denomina revocación a una manera de acabar una relación jurídica. Se puede autorizar mediante una ley o por voluntad de las partes intervinientes. En ese sentido deciden de común acuerdo revocar el acto. En todo tipo de contrato bilateral, las dos partes que intervienen tienen derecho a la revocación.

Naturaleza Jurídica.

Actualmente se puede diferir en cuanto a la naturaleza jurídica del derecho de revocación y sus consecuencias practicas, y esto se debe a la falta de regulación especifica en la Ley de Defensa al Consumidor. Sin embargo, con lo legislado actualmente podemos distinguir tres fines:

  • un pacto de displicencia: condición que se ha de cumplir en virtud de este acuerdo, pero en la que existe indiferencia o desinterés en las partes.
  • un supuesto de formación progresiva del consentimiento: es una situación en donde se concreta, o no el consentimiento a medida que transcurren el plazo contemplado en la norma. Ya que el consumidor dispone de un plazo pre establecido, para determinar si está conforme con la compra o no (aceptación), y finalmente, siempre dentro del plazo, decidir si da su aceptación respecto de la operación.  
  • un supuesto analogable a una venta a satisfacción del comprador sujeta a condición suspensiva: un contrato similar a una compraventa, diferenciado principalmente por estar sujeto su validez, a una condición que consistirá en otorgar el consentimiento progresivamente.  

Particularmente, en la materia que nos atañe, el Derecho de Revocación se contempla tanto en el Código Civil y Comercial en su artículo 1110 como en la Ley de Defensa al Consumidor ( ley 24.240) en su artículo 34.

Frente a las prácticas de comercialización agresivas y los contratos celebrados a distancia, Tanto la LDC como el CCyC incrementan la protección otorgando derechos a los consumidores y cargas a los proveedores tendientes a que estos últimos internalicen las consecuencias negativas que puedan derivarse de las especiales características de dichas prácticas.

Se podría llegar a la conclusión que los derechos fijados para los consumidores, son la primer cara de la moneda, donde del otro lado aparecen las cargas impuestas a los proveedores.

1) El consumidor goza de un derecho de revocación, en virtud del cual:

  1. se le concede un plazo de reflexión de 10 días después de haber aceptado una oferta o haberla recibido, cual fuera la última. (art. 1110).

Plazo de reflexión: es un periodo en el cual el consumidor tiene la posibilidad de aceptar el acuerto o no respecto del negocio, y en consecuencia concretar el contrato o revocarlo.

  1. se le permite revocar el contrato celebrado (siempre y cuando se haya producido la aceptación, que se la entiende como la celebración del contrato) (art. 1110);
  2. se impone al proveedor el deber de informar adecuadamente al consumidor sobre su facultad de revocar el contrato (art. 1111); y
  3. se impone al proveedor los costos generados por la restitución de la cosa en caso de ejercerse el derecho de revocación (art. 1115)

2) donde el proveedor asume las siguientes cargas:

  1. el riesgo de que se produzca la imposibilidad de restituir la prestación objeto del contrato, salvo que sea imputable al consumidor (art. 1114);
  2. la pérdida de valor de la cosa que provenga de su uso conforme a lo pactado o de su propia naturaleza por parte del consumidor (art. 1115).A su vez, impone al proveedor el deber de reembolsar al consumidor los gastos necesarios y útiles que realizó en la cosa (art. 1115).

Condición suspensiva.

El CCyC trata a estos contratos como sujetos  a condición suspensiva. (Es suspensiva cuando deja supeditada la adquisición del derecho a la realización del hecho previsto. La obligación bajo condición suspensiva es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro o incierto suceda o no suceda.)

Esta conclusión se apoya en cuatro razones centrales:

  1. la distribución de riesgos trata al proveedor como un dueño y al consumidor como un tenedor, lo que permite concluir que no se han producido los efectos propios del contrato;
  2. resultaría injusto y contrario a la finalidad tuitiva del régimen hacer cargar al consumidor los riesgos que implica la técnica de comercialización adoptada por el proveedor ;
  3. ante la duda sobre si debe tratarse a dichos contratos como sujetos a condición suspensiva o resolutoria, debe estarse a la solución más favorable  o menos gravosa para el consumidor
  4. esa es la solución adoptada por el art. 1160, CCyCom  para las ventas "a satisfacción del comprador", de evidente analogía con los contratos que aquí comentamos. (La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: el comprador se reserva la facultad de probar la cosa; la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del comprador”. El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.)

Efectos 

El art. 1113 consagra los efectos (Efectos del ejercicio del derecho de revocación. Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.)

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